Código de Justicia Militar Nacional
Versión actualizada
Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la NaciónCódigo de Justicia Militar Nacional
- Artículo 1. La jurisdicción militar, establecida por el artículo 29 de la Constitución...
- Artículo 2. Los tribunales militares no podrán aplicar otras disposiciones penales que...
- Artículo 3. Ningún militar puede eximirse de desempeñar los cargos de la justicia militar...
- Artículo 4. Los miembros de los tribunales militares no podrán ser ocupados en comisiones...
- Artículo 5. Siempre que un miembro de un tribunal militar no pudiera desempeñar en forma...
- Artículo 6. Todos los que intervengan en el ejercicio de la jurisdicción militar serán...
- Artículo 7. Los militares de los servicios generales o sus equivalentes, pueden...
- Artículo 8. El tratamiento de los consejos de guerra es impersonal; sus miembros tendrán...
- Artículo 9. La jurisdicción militar en tiempo de paz se ejerce: 1 Por el Consejo Supremo...
- Artículo 10. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ejerce jurisdicción en todo el...
- Artículo 11. El tribunal se compondrá de nueve miembros, siendo seis militares de los...
- Artículo 12. Los vocales del Consejo Supremo, provenientes de los cuerpos combatientes o...
- Artículo 13. Corresponderá la presidencia al vocal combatiente o de comando superior en...
- Artículo 14. Los miembros del Consejo Supremo serán nombrados por el presidente de la...
- Artículo 15. En caso de impedimento o ausencia de alguno de sus miembros, el consejo podrá...
- Artículo 16. El Consejo Supremo depende del Ministerio de Defensa Nacional, y se entiende,...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo establecerá la jerarquía de todos los funcionarios...
- Artículo 18. El presidente de la Nación creará los consejos de guerra permanentes, fijando...
- Artículo 19. Los consejos de guerra para jefes y oficiales subalternos estarán...
- Artículo 20. Los consejos de guerra para suboficiales, clases y tropa estarán constituídos...
- Artículo 21. La presidencia de los consejos de guerra comunes será desempeñada en lo...
- Artículo 22. Cuando los consejos de guerra deban juzgar a personal de gendarmería o de...
- Artículo 23. Los presidentes y vocales de los consejos de guerra serán nombrados por el...
- Artículo 24. Si se produjere la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 13,...
- Artículo 25. En caso de impedimento o ausencia de alguno de sus miembros, el consejo podrá...
- Artículo 26. Los suplentes de vocales se sortearán entre oficiales superiores, jefes y...
- Artículo 27. Los consejos de guerra se reunirán en acuerdos ordinarios o extraordinarios....
- Artículo 28. El presidente y los vocales de los consejos de la ciudad de Buenos Aires,...
- Artículo 29. Si se establecieren consejos de guerra permanentes en otros puntos de la...
- Artículo 30. En tiempo de guerra funcionarán los tribunales permanentes de tiempo de paz,...
- Artículo 31. En las fuerzas de operaciones la jurisdicción militar se ejercerá: 1 Por los...
- Artículo 32. En las plazas de guerra, puertos militares, bases aéreas y lugares...
- Artículo 33. Los consejos de guerra especiales se formarán para cada causa y se compondrán...
- Artículo 34. El presidente, el fiscal, el auditor y el secretario serán nombrados: 1 En...
- Artículo 35. Los vocales serán sorteados en número doble de una lista que al efecto...
- Artículo 36. El sorteo lo hará el presidente con el secretario en presencia del defensor,...
- Artículo 37. En caso de impedimento accidental del presidente, será reemplazado por el...
- Artículo 38. Los consejos de guerra especiales son de tres órdenes: a) Para oficiales...
- Artículo 39. Si el consejo se constituyere para conocer de una causa y resultare, durante...
- Artículo 40. Si no hubiere disponible el número de oficiales superiores, jefes y oficiales...
- Artículo 41. Si en los destacamentos, fuertes, buques, bases aéreas, etcétera, no hubiere...
- Artículo 42. Para juzgar al personal que tenga asimilación o equiparación militar, el...
- Artículo 43. Los consejos de guerra llamados a juzgar a los prisioneros de guerra, se...
- Artículo 44. Toda duda que suscite la aplicación de estas disposiciones, será resuelta por...
- Artículo 45. El presidente de la Nación podrá autorizar, en tiempo de paz, la organización...
- Artículo 46. Todas las funciones que por esta ley se encomiendan a los comandantes o jefes...
- Artículo 47. En los tribunales militares permanentes el ministerio fiscal será ejercido: 1...
- Artículo 48. El fiscal general será nombrado por el presidente de la Nación y no podrá ser...
- Artículo 49. El fiscal general prestará juramento ante el Consejo Supremo en la misma...
- Artículo 50. Los fiscales de los consejos de guerra permanentes serán oficiales de la...
- Artículo 51. El cargo de fiscal de los consejos de guerra permanentes comunes será...
- Artículo 52. Los fiscales de los consejos de guerra permanentes serán nombrados por el...
- Artículo 53. Al fiscal general le corresponde: 1 Intervenir como acusador en todas las...
- Artículo 54. Corresponde a los fiscales de los consejos: 1 Intervenir como acusadores en...
- Artículo 55. Los fiscales de los consejos deberán concurrir diariamente al local donde...
- Artículo 56. Los fiscales prestarán juramento ante el consejo de su adscripción. *
- Artículo 56 BIS. Los representantes del ministerio fiscal deberán promover el recurso previsto...
- Artículo 57. La auditoría permanente será desempeñada por un auditor general, común a...
- Artículo 58. Los auditores a que se refiere el artículo anterior, procederán de los...
- Artículo 59. El auditor general de las fuerzas armadas tendrá la misma graduación,...
- Artículo 60. En caso de impedimento accidental, el auditor general será reemplazado, en...
- Artículo 61. Los auditores de los consejos de guerra permanentes tendrán la misma...
- Artículo 62. En caso de impedimento accidental, los auditores de consejo se reemplazarán...
- Artículo 63. Corresponde al auditor general de las fuerzas armadas: 1 Revisar todos los...
- Artículo 64. Corresponde a los auditores de consejo: 1 Vigilar la tramitación de los...
- Artículo 65. Los auditores prestarán juramento ante los consejos respectivos, en la misma...
- Artículo 66. En el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, los auditores gozarán de...
- Artículo 67. Cada consejo de guerra especial tendrá un fiscal y un auditor.
- Artículo 68. En los consejos de guerra especiales, la jerarquía del fiscal será por lo...
- Artículo 69. Las obligaciones de los fiscales ad hoc serán las mismas que esta ley señala...
- Artículo 70. En los tribunales especiales de tiempo de paz, el auditor provendrá de los...
- Artículo 71. El auditor en campaña asesorará al general en jefe, en todo lo relativo a la...
- Artículo 72. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas tendrá un secretario, un...
- Artículo 73. Cada uno de los consejos de guerra permanentes tendrá dos o más secretarios y...
- Artículo 74. Todos los empleados de secretaría deberán ser militares, y la graduación de...
- Artículo 75. Los empleos subalternos de las secretarías pueden ser atendidos por...
- Artículo 76. Las secretarías de los consejos de guerra permanentes serán desempeñadas por...
- Artículo 77. Todos los empleados de las secretarías de los tribunales militares serán...
- Artículo 78. Los secretarios prestarán juramento ante el consejo para el que hayan sido...
- Artículo 79. El secretario del Consejo Supremo es el jefe inmediato de las oficinas de...
- Artículo 80. Los secretarios de consejo son los jefes inmediatos de sus respectivas...
- Artículo 81. El archivo del Consejo Supremo es el único archivo de justicia militar, y a...
- Artículo 82. El Consejo Supremo dictará un reglamento en el que se determinará el...
- Artículo 83. Los sumarios serán instruídos por los jueces de instrucción, los que serán...
- Artículo 84. La graduación de los jueces de instrucción será, por lo menos, igual a la del...
- Artículo 85. Corresponde a los jueces de instrucción: 1 Instruir los sumarios para que...
- Artículo 86. El juez instructor designará sus secretarios, a cuyo efecto, cuando no se le...
- Artículo 87. El juez instructor que no practicare con la diligencia debida todas las...
- Artículo 88. Los jueces de instrucción prestarán juramento ante la autoridad que el...
- Artículo 89. Cada juez de instrucción podrá substanciar simultáneamente varios sumarios, a...
- Artículo 90. Corresponde a los secretarios refrendar la firma del juez de instrucción y...
- Artículo 91. Los secretarios prestarán juramento ante el respectivo juez, de desempeñar...
- Artículo 92. En tiempo de guerra, los comandantes en jefe, de ejército en campaña, los...
- Artículo 93. Los comisarios ejercerán sus funciones de acuerdo con los reglamentos...
- Artículo 94. La acción policial de los comisarios se extiende en la retaguardia, flancos y...
- Artículo 95. Cada comisario será ayudado en el desempeño de sus funciones por los...
- Artículo 96. Todo procesado ante los tribunales militares debe nombrar defensor. Al que no...
- Artículo 97. Ante los tribunales militares el defensor deberá ser siempre oficial en...
- Artículo 98. La defensa es acto del servicio y no podrá excusarse de ella ningún oficial...
- Artículo 99. Ningún defensor podrá patrocinar a más de un encausado, en cada proceso. No...
- Artículo 100. Al defensor que no prestare la debida asistencia a la defensa de su...
- Artículo 100 BIS. La persona particularmente ofendida por el delito y, en caso de homicidio o...
- Artículo 101. La excusación del cargo de presidente o de vocal de un consejo de guerra debe...
- Artículo 102. Los fiscales, auditores y secretarios, así como los jueces de instrucción y...
- Artículo 103. Son causas únicas de excusación de los defensores: 1 Ser parte en el proceso...
- Artículo 104. La autoridad militar podrá ordenar el relevo de un defensor, tan sólo cuando...
- Artículo 105. No podrán ser obligados a desempeñar cargo alguno judicial; 1 Los retirados;...
- Artículo 106. Todo miembro de un tribunal militar que se encuentre comprendido en alguna de...
- Artículo 107. Las causas de excusación de los vocales, fiscales, auditores, secretarios y...
- Artículo 108. La jurisdicción militar comprende los delitos y faltas esencialmente...
- Artículo 109. Están en todo tiempo sujetos a la jurisdicción militar, en lo que hace a los...
- Artículo 110. En tiempo de guerra, la jurisdicción militar es extensiva: 1 A los empleados...
- Artículo 111. Cuando las tropas de operaciones se hallasen en territorio del enemigo, están...
- Artículo 112. Si estuvieren en territorio extranjero, amigo o neutral, se observarán, en...
- Artículo 113. Cuando una persona sujeta a la jurisdicción militar cometa dos o más...
- Artículo 114. Si correspondiere en primer término conocer a los tribunales ordinarios, se...
- Artículo 115. Cuando por el lugar, por la naturaleza o por las condiciones de la infracción...
- Artículo 116. Si un delito común ha sido cometido, a la vez, por militares y por...
- Artículo 117. Cuando un mismo delito fuere cometido por militares de diversas graduaciones,...
- Artículo 118. Cuando un mismo delito fuese cometido por personas sujetas a los tribunales...
- Artículo 119. Todos los que estuvieran complicados en infracciones penales que son de...
- Artículo 120. Corresponde, en todo tiempo, al presidente de la Nación y a sus agentes de...
- Artículo 121. Corresponde a los consejos de guerra, el juzgamiento de todos los delitos que...
- Artículo 122. Compete al Consejo Supremo: 1. Juzgar, en única instancia, a los...
- Artículo 123. Compete a los consejos de guerra de las fuerzas armadas de operaciones, el...
- Artículo 124. A los comandantes en jefe de fuerzas militares de operaciones y a los...
- Artículo 125. Los comandantes en jefe de las fuerzas militares en campaña, tendrán...
- Artículo 126. Compete a los comandantes en jefe de las fuerzas militares, ejercer, en...
- Artículo 127. A los gobernadores de plazas fuertes, puertos militares, lugares...
- Artículo 128. Las personas designadas en el artículo anterior, tendrán el ejercicio pleno...
- Artículo 129. Los comisarios de policía de las fuerzas armadas tienen jurisdicción: 1 Sobre...
- Artículo 130. Los comisarios de policía conocerán, con relación a las personas mencionadas...
- Artículo 131. Durante el estado de guerra, en las zonas de operaciones y zonas de guerra,...
- Artículo 132. Los bandos podrán ser promulgados: 1 Por los gobernadores militares, y por...
- Artículo 133. Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23.049).
- Artículo 134. Los bandos obligan con fuerza de ley a todas las personas que se encuentren...
- Artículo 135. Los bandos serán publicados mediante la orden del día para conocimiento de...
- Artículo 136. Los bandos rigen desde la fecha que en los mismos se establezca. En caso de...
- Artículo 137. Cuando los bandos impongan la pena de muerte con el fin de reprimir el...
- Artículo 138. El procedimiento para la aplicación de los bandos será verbal, dejándose...
- Artículo 139. Los fallos que impongan pena de delito, podrán ser recurridos por infracción...
- Artículo 140. La justicia militar se administra gratuitamente.
- Artículo 141. Las actuaciones judiciales se escribirán a mano o a máquina, en papel de hilo...
- Artículo 142. Para las diligencias de justicia militar son hábiles los días feriados. Ellos...
- Artículo 143. Los términos de días se cuentan de 24 a 24 horas, y empiezan a correr desde...
- Artículo 144. Todos los términos pueden ser prorrogados, cuando a juicio del tribunal o de...
- Artículo 145. Cuando no haya plazo establecido para practicar una diligencia o acto...
- Artículo 146. En los juicios militares se procede, únicamente, por acusación del fiscal y...
- Artículo 147. No se iniciará juicio ante los tribunales militares por delitos comunes de...
- Artículo 148. La acción de daños y perjuicios provenientes de los delitos de jurisdicción...
- Artículo 149. Los tribunales militares pueden ordenar, en beneficio de los propietarios, la...
- Artículo 150. Las cuestiones de competencia entre los tribunales militares y las de éstos...
- Artículo 151. En la primera forma, el tribunal requerido, dentro de las 24 horas...
- Artículo 152. Recibidas las actuaciones por el Consejo Supremo, las pasará sin más trámite...
- Artículo 153. En la segunda forma, el tribunal militar que considere que no le corresponde...
- Artículo 154. En todas las cuestiones de competencia los tribunales militares resolverán en...
- Artículo 155. Las actuaciones practicadas por el consejo declarado incompetente, serán...
- Artículo 156. Los conflictos de atribuciones entre los funcionarios y empleados de justicia...
- Artículo 157. Las cuestiones de competencia pueden promoverse por iniciativa de los...
- Artículo 158. La segunda forma de promover la competencia, o sea por declinatoria, podrá...
- Artículo 159. Cuando un juez instructor tenga noticia de que dentro de la jurisdicción...
- Artículo 160. Las notificaciones se harán inmediatamente después de pronunciadas las...
- Artículo 161. Cuando la notificación se haga en la secretaría del consejo, el secretario...
- Artículo 162. La notificación que se hace en las oficinas, se extenderá en el mismo...
- Artículo 163. La notificación de la sentencia se hará siempre personalmente a los...
- Artículo 164. Esta cédula se hará por duplicado. Una copia se dejará en poder del...
- Artículo 165. Si el oficial o persona encargada de la notificación no encontrare a quien va...
- Artículo 166. El emplazamiento y la citación de las personas cuya concurrencia a la...
- Artículo 167. En caso de urgencia y en los consejos de guerra especiales, las...
- Artículo 168. Si la persona que debe comparecer a la instrucción o al juicio se encuentra...
- Artículo 169. Cuando se ignore el paradero, la citación o emplazamiento podrá hacerse por...
- Artículo 170. La concurrencia de procesados prófugos cuyo paradero se ignore, se procurará...
- Artículo 171. Será declarado rebelde: 1 El imputado que no compareciere a la citación o...
- Artículo 172. Si la rebeldía se declara en plenario, se suspenderá la causa hasta la...
- Artículo 173. Si se declara durante la instrucción, se proseguirán las diligencias de...
- Artículo 174. Las piezas de convicción pertenecientes a terceros, extraños al hecho que...
- Artículo 175. Cuando se declara rebelde a un oficial, queda por el hecho de la declaración...
- Artículo 176. Si se presentare sin producir esa prueba o si fuere aprehendido y la causa...
- Artículo 177. La orden de proceder a la instrucción de sumario emanará en la ciudad de...
- Artículo 178. Fuera de la ciudad de Buenos Aires, la orden a que se refiere el artículo...
- Artículo 179. En las causas de los oficiales generales y funcionarios letrados de la...
- Artículo 180. La orden a que se refieren los artículos anteriores debe preceder siempre a...
- Artículo 181. El sumario tiene por objeto: 1 Comprobar la existencia de alguno de los...
- Artículo 182. El sumario debe comprender: 1 Los delitos conexos; 2 Todos los delitos y...
- Artículo 183. A los efectos del artículo anterior, se reputan delitos conexos: 1 Los...
- Artículo 184. El sumario es secreto y no se admiten en él debates ni defensas. Puede...
- Artículo 185. El sumario no podrá durar más de cinco días, no computándose en este término...
- Artículo 186. Cuando por razones imputables a las oficinas militares, administrativas o...
- Artículo 187. Todas las personas sometidas a la jurisdicción militar que por cualquier...
- Artículo 188. Las personas no sometidas a jurisdicción militar que por cualquier motivo...
- Artículo 189. La denuncia debe contener: 1 La relación circunstanciada del hecho que se...
- Artículo 190. En el caso del artículo 187, la denuncia será hecha por escrito, en oficio...
- Artículo 191. En el caso del artículo 188, la denuncia puede ser presentada verbalmente o...
- Artículo 192. Cuando la denuncia fuese verbal, se extenderá un acta en la que, en forma de...
- Artículo 193. La autoridad o funcionario que reciba una denuncia escrita o verbal, hará...
- Artículo 194. Hecha la denuncia, se expedirá a los denunciantes un resguardo en que...
- Artículo 195. La denuncia anónima podrá dar motivo a la instrucción de una prevención...
- Artículo 196. En caso de flagrante delito, el oficial de servicio, jefe del...
- Artículo 197. Levantada de esa manera la prevención, y con el parte correspondiente, se...
- Artículo 198. Si por cualquier circunstancia iniciaran prevención por una misma infracción...
- Artículo 199. Si de la prevención resultare que el hecho no reviste los caracteres de...
- Artículo 200. Cuando el hecho se produzca a bordo de un buque o de una aeronave de guerra...
- Artículo 201. El instructor puede solicitar directamente de las autoridades civiles o...
- Artículo 202. Si los funcionarios que deben practicar las diligencias o suministrar los...
- Artículo 203. Cada vez que se cometa una diligencia por oficio o por exhorto, se pondrá en...
- Artículo 204. El instructor podrá incomunicar a los detenidos, siempre que hubiere causa...
- Artículo 205. La incomunicación se hará constar en, autos, por resolución motivada, y al...
- Artículo 206. Se concederá al incomunicado el uso de libros y recado de escribir, previa...
- Artículo 207. Si de la instrucción resultase que alguien es culpable de infracciones cuyo...
- Artículo 208. Los instructores harán nombramientos de peritos y citarán y mandarán...
- Artículo 209. El instructor podrá disponer la detención, apertura y examen de la...
- Artículo 210. El examen de la correspondencia se hará por el instructor en la misma oficina...
- Artículo 211. Los jueces de instrucción podrán ordenar registros en el domicilio particular...
- Artículo 212. El juez instructor podrá también, con el fin indicado, hacer registros, a...
- Artículo 213. Para la entrada y registro en la casa de un cuerpo legislativo, será...
- Artículo 214. A excepción de lo dispuesto en el artículo 211, no podrá hacerse registro o...
- Artículo 215. En los buques o aeronaves mercantes se hará el registro o requisa personal...
- Artículo 216. No se puede hacer requisa personal ni proceder al registro de un buque o...
- Artículo 217. Cuando el delito deja vestigios materiales de su perpetración, el instructor...
- Artículo 218. El instructor sellará y rubricará, agregando a los autos, si es posible,...
- Artículo 219. Cuando el delito que se persigue no deje huellas materiales, el instructor...
- Artículo 220. Cuando el delito fuere de homicidio, se describirá el estado del cadáver y se...
- Artículo 221. Cuando el delito fuere de lesiones corporales, se hará constar el estado del...
- Artículo 222. Si el lesionado estuviese en peligro de muerte, se le tomará declaración...
- Artículo 223. Antes de cerrar el sumario, el juez instructor solicitará de los médicos que...
- Artículo 224. Cuando la infracción fuese de defraudación militar o de malversación,...
- Artículo 225. En los delitos de carácter esencialmente militar, se consignará toda...
- Artículo 226. En todos los casos, el instructor practicará las diligencias que conduzcan a...
- Artículo 227. El juez instructor tomará declaración a todas las personas a quienes...
- Artículo 228. El juez instructor hará el interrogatorio en forma clara y precisa, y al...
- Artículo 229. Concluída la declaración, se le dará lectura por el secretario o la leerá el...
- Artículo 230. Si después de leída la declaración, el declarante tuviera algo que añadir o...
- Artículo 231. La declaración será, bajo pena de nulidad, firmada por todos los que hubieren...
- Artículo 232. En las declaraciones, como en todas las demás diligencias del sumario, no son...
- Artículo 233. Si el interrogado no entendiese el idioma nacional, será examinado por...
- Artículo 234. Si el interrogado fuera sordomudo y supiera leer, se le harán por escrito las...
- Artículo 235. Cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en...
- Artículo 236. Si al presunto culpable se le ha privado de su libertad, la declaración se...
- Artículo 237. Las declaraciones se tomarán separadamente a cada una de las personas...
- Artículo 238. El imputado sera preguntado: 1 Por su nombre, apellido, sobrenombre o apodo,...
- Artículo 239. La declaración deberá recibirse en un solo acto, a no ser que por su mucha...
- Artículo 240. Las preguntas serán siempre directas, sin que por ningún concepto puedan...
- Artículo 241. El imputado no será obligado a contestar precipitadamente. Las preguntas...
- Artículo 242. Si se negase a declarar, se hará constar por acta en el proceso que firmará...
- Artículo 243. Se permitirá al imputado manifestar cuanto tenga por conveniente para su...
- Artículo 244. En ningún caso podrán hacerse cargos y reconvenciones, ni se le leerá parte...
- Artículo 245. Cuando al procesado se impute un delito reprimido con reclusión o prisión de...
- Artículo 246. Si la incapacidad mental fuera posterior al hecho ésta deberá ser debidamente...
- Artículo 247. Si el imputado, al prestar su declaración, negase su nombre o domicilio, o...
- Artículo 248. A fin de que puedan servir como prueba de identidad, se harán constar con...
- Artículo 249. El instructor reclamará, para unir a los autos, copia de la filiación o de...
- Artículo 250. Cuando el instructor considere conveniente el examen del imputado en el lugar...
- Artículo 251. Si las diligencias practicadas dieren mérito para que continúe el proceso, la...
- Artículo 252. Dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el procesaminento el juez...
- Artículo 252 BIS. Si a consecuencia de la incorporación de nuevos hechos o elementos de juicio...
- Artículo 253. Puede servir como testigo una persona que tenga conocimiento de los hechos...
- Artículo 254. El número de testigos no tiene limitación; pero el instructor, en obsequio a...
- Artículo 255. Los testigos serán citados en la forma prescrita por los artículos 166 y...
- Artículo 256. Si el testigo se hallare ausente del lugar donde tiene su asiento el juez...
- Artículo 257. Los exhortos o rogatorias a los jueces o tribunales extranjeros serán...
- Artículo 258. Toda persona debidamente citada concurrirá a prestar su declaración en el...
- Artículo 259. Están obligados a declarar pero no están obligados a concurrir a la citación:...
- Artículo 260. Cuando un testigo no concurriera a la citación, se le hará comparecer por...
- Artículo 261. Cada testigo debe ser examinado separadamente en presencia del secretario,...
- Artículo 262. Los testigos deben dar razón de sus dichos, esto es, manifestar cómo y por...
- Artículo 263. Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las penas...
- Artículo 264. Nadie podrá asistir a las declaraciones, excepto: 1 Cuando el testigo sea...
- Artículo 265. En el primer caso del artículo anterior, el instructor nombrará acompañante...
- Artículo 266. Antes de comenzar el interrogatorio se tomará a los testigos juramento de...
- Artículo 267. Recibido el juramento, se le exigirá al testigo que manifieste su nombre y...
- Artículo 268. Hecha la manifestación anterior, el testigo será preguntado: 1 Por todas las...
- Artículo 269. Si con motivo de la declaración, el testigo presentare algún objeto que pueda...
- Artículo 270. En las declaraciones que se prestaren evacuando alguna cita, no se leerá al...
- Artículo 271. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer...
- Artículo 272. El instructor cuidará de no consignar en los autos las declaraciones...
- Artículo 273. El juez instructor evacuará las citas que que se hagan en las declaraciones y...
- Artículo 274. Mientras duren las declaraciones, el juez instructor podrá incomunicar a los...
- Artículo 275. El juez instructor podrá disponer que el examen de los testigos se haga en el...
- Artículo 276. Si de la instrucción apareciere que algún testigo se ha expedido con...
- Artículo 277. Toda persona que tuviere que designar a otra en su declaración o en otro...
- Artículo 278. En la confrontación se cuidará: 1 Que la persona que sea objeto de ella, no...
- Artículo 279. El que deba ser confrontado puede elegir el lugar en que quiera colocarse...
- Artículo 280. Colocadas en una fila la persona destinada a la confrontación y las que deben...
- Artículo 281. Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas, se...
- Artículo 282. Cuando los testigos o los procesados entre sí, o aquéllos con éstos,...
- Artículo 283. Al careo no concurrirán más que las personas que se van a carear y los...
- Artículo 284. El juez instructor mandará dar lectura de las declaraciones en las partes que...
- Artículo 285. Se escribirán las preguntas y contestaciones que mutuamente se hicieren, sin...
- Artículo 286. Cuando el careo fuere entre testigos, se les tomará nuevamente juramento de...
- Artículo 287. No se recurrirá al careo cuando hubiere otros medios de comprobar el delito o...
- Artículo 288. No se podrá practicar careo de suboficiales, clases y tropa con oficiales.
- Artículo 289. Se procederá con intervención de peritos, siempre que para el examen de una...
- Artículo 290. Se nombrarán dos o más peritos, a no ser que haya uno solo disponible y que...
- Artículo 291. Los peritos serán designados por el instructor y deberán tener título de...
- Artículo 292. Siempre que fuese posible hacer revisar un informe pericial otorgado por...
- Artículo 293. Los peritos aceptarán el cargo bajo juramento, y para ello deberán ser...
- Artículo 294. El perito que no concurriera al llamamiento o que resistiese dar su dictamen,...
- Artículo 295. Los peritos no están obligados a comparecer ni a dar opinión en los mismos...
- Artículo 296. El instructor podrá asistir al reconocimiento que hagan los peritos, de las...
- Artículo 297. El instructor hará a los peritos todas aquellas preguntas que crea oportunas,...
- Artículo 298. La diligencia del examen podrá suspenderse si la operación, se prolongare...
- Artículo 299. Los peritos emitirán su opinión por medio de declaración que se asentará en...
- Artículo 300. El informe pericial debe comprender: 1 La descripción de la persona o cosa...
- Artículo 301. Cuando el número de peritos haya sido par y entre ellos hubiere discordancia...
- Artículo 302. Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser...
- Artículo 303. Se podrá permitir a los peritos que revisen las actuaciones, para informarse...
- Artículo 304. Los peritos que no sean militares o no perciban sueldo de la Nación, cobrarán...
- Artículo 305. Se agregarán a los autos todos los documentos que se presentaren durante la...
- Artículo 306. Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del instructor, podrán ser...
- Artículo 307. Los documentos privados serán sometidos al examen y reconocimiento de...
- Artículo 308. Siempre que el instructor pidiese copia o testimonio de todo o parte de un...
- Artículo 309. Toda persona sospechosa de ser autor o cómplice de un delito sujeto a la...
- Artículo 310. La detención puede ser ordenada: 1 Por las autoridades o jefes militares a...
- Artículo 311. Ningún jefe o funcionario militar podrá eximirse de detener a un subordinado...
- Artículo 312. La simple detención se convertirá en prisión preventiva, cuando concurran las...
- Artículo 313. La prisión preventiva se hará constar en autos por medio de resolución...
- Artículo 314. La prisión preventiva será rigurosa o atenuada Cuando al hecho imputado pueda...
- Artículo 314 BIS. En los casos que se haya impuesto prisión preventiva atenuada a un procesado...
- Artículo 315. La prisión preventiva rigurosa se cumplirá en buque, fortaleza, cárcel o...
- Artículo 316. En todos los demás casos de juicio militar, continuará también el proceso...
- Artículo 316 BIS. Cuando de las nuevas diligencias del sumario, no resultara justificada la...
- Artículo 317. La prisión de un ausente se pedirá por exhorto, insertándose en él la orden...
- Artículo 318. Los directores o administradores de cárceles y los jefes de cuerpo o de buque...
- Artículo 319. El juez o el tribunal podrá decretar el embargo de bienes del imputado en...
- Artículo 320. El imputado podrá substituir el embargo o la inhibición por una caución...
- Artículo 321. Para la ejecución del embargo, el orden de los bienes embargables y las...
- Artículo 322. Para la conservación, seguridad y custodia de los bienes embargados, el juez...
- Artículo 323. Las diligencias sobre embargo y fianzas se tramitarán por cuerda separada.
- Artículo 324. Sin perjuicio de solicitar el reconocimiento de su pretensión al juez o...
- Artículo 325. Todo militar procesado contra quien se hubiere dictado auto de prisión...
- Artículo 326. A los suboficiales, clases y tropa procesados por deserción se les retendrá,...
- Artículo 327. Practicadas por el juez instructor todas las diligencias para la comprobación...
- Artículo 328. El informe del juez instructor debe contener: 1 Una relación sucinta de la...
- Artículo 329. Recibido el sumario por el ministro respectivo, lo pasará al auditor general...
- Artículo 330. El auditor general examinará el sumario y dentro de un término prudencial...
- Artículo 331. Expedido ese dictamen el ministro dictará la providencia que corresponda y si...
- Artículo 332. Las demás autoridades militares que hubieren ordenado la instrucción del...
- Artículo 333. En las causas de los oficiales generales y sus equivalentes, la resolución...
- Artículo 334. En los casos del artículo 45 de este código, la ampliación, sobreseimiento o...
- Artículo 335. La resolución elevando la causa a plenario debe contener la orden de...
- Artículo 336. En lo que respecta a los procesados, el sobreseimiento puede ser total o...
- Artículo 337. En cuanto a sus efectos, el sobreseimiento es definitivo o provisional. El...
- Artículo 338. Procede el sobreseimiento definitivo: 1 Cuando resulta evidente que no se ha...
- Artículo 339. Procede el sobreseimiento provisional: 1 Cuando no está bien probado el hecho...
- Artículo 340. Decretado el sobreseimiento definitivo respecto de todos los procesados, se...
- Artículo 341. Si el sobreseimiento fuese provisional, el expediente y las piezas de...
- Artículo 342. Si no recayese sobreseimiento por haberse resuelto las actuaciones como lo...
- Artículo 343. Resuelta la elevación a plenario, se remitirán con oficio, al presidente del...
- Artículo 344. Recibido todo, se hará constar en autos por medio de una nota, y si el...
- Artículo 345. Hecha la designación del defensor, se le hará la notificación...
- Artículo 345 BIS. Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23.049)
- Artículo 346. Ante los consejos de guerra no se admitirá escrito alguno que no sea de los...
- Artículo 347. Las únicas excepciones que se pueden oponer en juicio militar, son las...
- Artículo 348. Las excepciones se opondrán verbalmente ante el presidente y el secretario...
- Artículo 349. La prescripción, la amnistía y el indulto pueden, además, ser declarados de...
- Artículo 350. La prueba de las excepciones será practicada por el presidente y el...
- Artículo 351. Practicadas las diligencias de prueba o inmediatamente después del...
- Artículo 352. Si el consejo acepta la excepción y ésta no es de incompetencia, se elevará...
- Artículo 353. Si el consejo rechaza la excepción opuesta, no habrá contra esta resolución,...
- Artículo 354. Rechazadas las excepciones o inmediatamente después del comparendo a que se...
- Artículo 355. Las diligencias de prueba que pueden practicarse a instancia del fiscal o a...
- Artículo 356. El consejo concederá las diligencias pedidas si fueran pertinentes al mejor...
- Artículo 357. Las diligencias a que se refiere el artículo 355, serán practicadas por el...
- Artículo 358. Si el consejo lo considera conveniente para aclarar o ilustrar algún punto de...
- Artículo 359. Una vez realizadas las diligencias de prueba, o después del comparendo de...
- Artículo 360. El fiscal deberá devolver los autos con el escrito de acusación, en el...
- Artículo 361. El escrito de acusación contendrá en párrafos separados y numerados: 1 La...
- Artículo 362. La acusación se referirá a todos los delitos y faltas comprendidos en el...
- Artículo 363. Devueltos los autos por el fiscal, el presidente conferirá traslado de la...
- Artículo 364. Para el debido desempeño de su cargo, el defensor podrá comunicarse...
- Artículo 365. El escrito de defensa se concretará a aceptar o impugnar los puntos de hecho...
- Artículo 366. La defensa debe ser redactada en términos claros, precisos y moderados, y en...
- Artículo 367. El defensor que faltare a lo prevenido en el artículo anterior, en cuanto a...
- Artículo 368. Si el escrito de defensa estuviere redactado en términos que, sin ser...
- Artículo 369. Producidas la acusación y la defensa, estará la causa en estado de ser vista...
- Artículo 370. En ningún caso podrá diferirse la reunión del consejo más de seis días, salvo...
- Artículo 371. La vista de la causa se hará en sesión pública, a menos que por razones de...
- Artículo 372. Para la vista de la causa, se hará venir al acusado a la sala del consejo,...
- Artículo 373. La vista de la causa comenzará por establecer la identidad del acusado, a...
- Artículo 374. Establecida así la identidad se mandará dar lectura por el secretario: 1 Del...
- Artículo 375. Los vocales del consejo, el fiscal y defensor podrán interrogar al acusado,...
- Artículo 376. Leidas la acusación y la defensa, el presidente se dirigirá al procesado y...
- Artículo 377. Hecha por el acusado la manifestación que crea convenirle, se le mandará...
- Artículo 378. Durante la discusión de la causa no podrá suspenderse la sesión sino por el...
- Artículo 379. Retirado el consejo a la sala de acuerdos, el auditor formulará las...
- Artículo 380. Si fueran varios los acusados, se establecerá el cuestionario respecto a cada...
- Artículo 381. Establecidos los hechos en la forma indicada, se reabrirá la sesión pública,...
- Artículo 382. Si el fiscal y defensor hicieran alguna reclamación sobre la manera como...
- Artículo 383. Las cuestiones de hecho serán escritas en un pliego que firmará el que las...
- Artículo 384. Formuladas definitivamente las cuestiones de hecho, el presidente requerirá...
- Artículo 385. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la discusión de la...
- Artículo 386. El secretario tomará nota de todos los incidentes y detalles de esta sesión,...
- Artículo 387. Si durante la discusión de la causa o de la prueba producida, el acusado...
- Artículo 388. Al día siguiente de la sesión pública en que se hubiere hecho la discusión de...
- Artículo 389. El presidente abrirá el acto mandando que el secretario dé lectura de las...
- Artículo 390. Estos podrán solicitar del auditor o del secretario todas las explicaciones y...
- Artículo 391. Cuando el consejo advirtiera en el sumario omisiones o errores importantes...
- Artículo 392. Terminada la discusión, o cuando no se haga uso de la palabra, el presidente...
- Artículo 393. La votación se hará por escrito, en la forma siguiente: el secretario pasará...
- Artículo 394. Si se declara que el hecho imputado no está probado, se pronunciará la...
- Artículo 395. Si el hecho se declara probado, el presidente propondrá a la discusión esta...
- Artículo 396. Votados los hechos de la manera indicada, quedan irrevocablemente...
- Artículo 397. Si se declara que la ley no impone pena al hecho probado, se procederá como...
- Artículo 398. El auditor deberá mostrar a los vocales sobre las demás cuestiones relativas...
- Artículo 399. En la aplicación de las penas, se observarán las reglas siguientes: 1 Si la...
- Artículo 400. El acuerdo en que se delibera sobre la sentencia, será secreto. El acta se...
- Artículo 401. Terminada la votación de las cuestiones de hecho y de las que se refieren a...
- Artículo 402. Redactada la sentencia, será firmada por el presidente y por todos los...
- Artículo 403. En la sentencia de muerte, la notificación al condenado se hará de...
- Artículo 404. La sentencia de los tribunales militares declarará comisados a favor del...
- Artículo 405. Notificadas y no recurridas las sentencias condenatorias, se remitirán en...
- Artículo 406. Al presidente del consejo corresponde mantener el orden y compostura en las...
- Artículo 407. En el momento de ser conducido el procesado a la sala del tribunal, la...
- Artículo 408. Cuando la sesión fuese para juzgar oficiales generales, la guardia rendirá al...
- Artículo 409. El procesado penetrará acompañado del defensor, y en los casos graves y...
- Artículo 410. El fiscal también ocupará su puesto en los estrados antes que penetren los...
- Artículo 411. En el momento en que el consejo penetre a la sala, se pondrán todos de pie;...
- Artículo 412. Los miembros del consejo, auditor, fiscal y secretario deberán concurrir a...
- Artículo 413. La distribución de los asientos en todo consejo se hará del modo siguiente:...
- Artículo 414. Los espectadores se mantendrán descubiertos y sin armas, guardando silencio,...
- Artículo 415. Cuando el acusado, por cualquier medio tendiente a provocar desorden, tratase...
- Artículo 416. Las faltas de respeto del defensor serán reprimidas después que haya cumplido...
- Artículo 417. Cuando mediare la autorización a que se refiere el artículo 45, la autoridad...
- Artículo 418. Producido este dictamen, si la autoridad resolviese mandar seguir la causa a...
- Artículo 419. El presidente nombrado tomará al secretario el juramento de ley, y requerirá...
- Artículo 420. Nombrado el defensor y aceptado el cargo, se procederá a la constitución del...
- Artículo 421. Constituído el consejo, el presidente dispondrá su instalación, señalando...
- Artículo 422. Prestado que sea por los presentes el juramento de ley, terminará el acto y...
- Artículo 423. Terminado el acto de la instalación, el presidente hará saber al fiscal y al...
- Artículo 424. Producida la prueba de las excepciones o inmediatamente después del...
- Artículo 425. Producida la defensa, el presidente convocará el consejo a un acuerdo, para...
- Artículo 426. Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, son aplicables...
- Artículo 427. A la sesión de la vista de la causa, los miembros del tribunal, auditor,...
- Artículo 428. Contra la sentencia de los tribunales militares hay tres recursos: I. De...
- Artículo 429. Este recurso se da contra las sentencias definitivas de los consejos de...
- Artículo 430. En el primer caso, el recurso debe fundarse: 1 En la errónea calificación...
- Artículo 431. En el segundo caso el recurso debe fundarse: 1 En que no se ha tomado al...
- Artículo 432. Sólo serán recurribles por el acusado o su defensor las sentencias que...
- Artículo 433. El término para interponer el recurso es de veinticuatro horas a contar de la...
- Artículo 434. La deducción del recurso por el condenado, puede hacerse de palabra en el...
- Artículo 435. El fiscal y defensor interpondrán el recurso por escrito debiendo fundarlo en...
- Artículo 436. El recurso deducido por el fiscal aprovecha al condenado aunque éste no...
- Artículo 437. Interpuesto el recurso, el proceso será remitido con oficio por el presidente...
- Artículo 438. Vencido el término sin que se haya deducido recurso alguno, se elevarán los...
- Artículo 439. Este recurso se da contra las sentencias firmes de los tribunales militares,...
- Artículo 440. El recurso de revisión puede promoverse por el condenado o por cualquiera de...
- Artículo 441. El recurso se iniciará con solicitud motivada, ante el ministerio militar que...
- Artículo 441 BIS. Si la sentencia objeto de revisión hubiese sido dictada por una Cámara...
- Artículo 442. El fiscal general del Consejo Supremo puede también promoverlo, cuando tenga...
- Artículo 443. El recurso de revisión se substanciará oyendo por escrito al fiscal general y...
- Artículo 444. En el caso del inciso 1 del artículo 439, el consejo declarará la...
- Artículo 445. Cuando por consecuencia de la sentencia anulada se hubiera aplicado al...
- Artículo 445 BIS. INCISO 1: En tiempo de paz, contra los pronunciamientos definitivos de los...
- Artículo 446. Recibido el proceso en virtud del recurso deducido, el secretario anotará, en...
- Artículo 447. Si el defensor del condenado no pudiera seguir desempeñando su cargo ante el...
- Artículo 448. Cuando el recurso haya sido interpuesto por el condenado o por la defensa, el...
- Artículo 449. El recurso se fundará en el término de dos días, pudiendo ser prorrogado por...
- Artículo 450. Del escrito en que se funda el recurso, se dará traslado a la otra parte, por...
- Artículo 451. Vencido este último término, hayan sido o no presentados los escritos a que...
- Artículo 452. En la sesión pública del Consejo Supremo, se observarán las disposiciones del...
- Artículo 453. La resolución sobre el recurso deberá ser tomada en acuerdo, y no podrá...
- Artículo 454. El acuerdo empezará por la lectura de los escritos en que se ha hecho la...
- Artículo 455. Una vez debatidas las excepciones y si ellas son rechazadas, el presidente...
- Artículo 456. Cerrada la discusión sobre cada una de estas cuestiones, el presidente las...
- Artículo 457. En todos los debates se oirán primero las opiniones de los vocales letrados,...
- Artículo 458. Terminadas las votaciones y proclamado y anotado su resultado general, el...
- Artículo 459. Si el resultado de la votación fuere contrario a la existencia de causales de...
- Artículo 460. Si se declara la existencia de algunas de las causales enumeradas en el...
- Artículo 461. Si se comprobase la existencia de causales de nulidad de las enumeradas en el...
- Artículo 462. Cuando la sentencia hubiere sido elevada en consulta, el presidente mandará...
- Artículo 463. Cuando se aprueba la sentencia consultada, se hará saber al consejo que elevó...
- Artículo 464. Además de los fundamentos legales de la decisión sobre el recurso, las...
- Artículo 465. El secretario asentará en el libro correspondiente el acta del acuerdo,...
- Artículo 466. En las causas de los oficiales superiores y en la de los funcionarios de...
- Artículo 467. Las copias de las actas a que se refieren los artículos 400, 405 y 465, una...
- Artículo 468. La ejecución de las sentencias firmes de los tribunales militares, debe ser...
- Artículo 469. El presidente de la Nación, no obstante el cúmplase puesto a la sentencia de...
- Artículo 470. La ejecución será practicada de completa conformidad con lo establecido en la...
- Artículo 471. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad sobreviniere la...
- Artículo 472. En las sentencias absolutorias, el tribunal que las pronuncie en definitiva,...
- Artículo 473. Las sentencias de los tribunales militares serán publicadas en el órgano...
- Artículo 474. La sentencia que imponga la pena de muerte, no se notificará al condenado...
- Artículo 475. La pena de muerte se ejecutará de día y a las veinticuatro horas de ser...
- Artículo 476. El condenado a pena de muerte será fusilado en presencia de tropa formada, en...
- Artículo 477. El ejecutor de una sentencia militar que la altere en cualquier sentido, será...
- Artículo 478. La amnistía extingue la acción penal y la pena con todos sus efectos y...
- Artículo 479. La aplicación de la amnistía se hará por las autoridades que la ley designe...
- Artículo 480. El indulto y la conmutación se harán por el presidente de la Nación con la...
- Artículo 481. En tiempo de guerra, en lo posible, el juicio seguirá los trámites y...
- Artículo 482. Cuando no se optare por los trámites y procedimientos de tiempo de paz, el...
- Artículo 483. Cuando las autoridades militares o los jefes superiores correspondientes...
- Artículo 484. Recibidos que sean por el presidente los antecedentes y los nombramientos de...
- Artículo 485. Si de los antecedentes remitidos resultare la probable, existencia del...
- Artículo 486. Aceptado el cargo por el defensor, se le citará sin demora, como igualmente...
- Artículo 487. Si hubiere antecedentes que comprueben la existencia del delito, pero no la...
- Artículo 488. Si las diligencias de averiguación no dieren resultado, el presidente elevará...
- Artículo 489. Constituído el consejo, en los casos en que procede la causa, se instalará...
- Artículo 490. Abierta la audiencia, el presidente del consejo procederá: 1 A ratificar en...
- Artículo 491. A medida que el imputado vaya declarando, el presidente dictará al...
- Artículo 492. Escrita la declaración, el secretario la leerá, haciéndola firmar por el...
- Artículo 493. El presidente examinará verbalmente a los testigos de cargo y descargo,...
- Artículo 494. Con la misma brevedad se procederá en la redacción del resultado de los...
- Artículo 495. Todas las referidas diligencias se asentarán en la misma acta, las unas a...
- Artículo 496. Cuando fuere necesaria la prueba pericial, los peritos, o el perito en su...
- Artículo 497. Clausuradas definitivamente las diligencias de prueba, el presidente ordenará...
- Artículo 498. Acusación y defensa serán orales y producidas sin demora, a cuyo fin los...
- Artículo 499. El presidente entonces ordenará desalojar la sala, para formular las...
- Artículo 500. Acto continuo en acuerdo secreto, se procederá a la discusión y resolución de...
- Artículo 501. El plazo para interponer los recursos será de una hora, y deducidos éstos...
- Artículo 502. Los juicios sumarios sólo tendrán lugar en tiempo de paz, cuando sea...
- Artículo 503. El procedimiento será el sumario del capítulo anterior y su aplicación...
- Artículo 504. Ante el Consejo Supremo, el procedimiento del recurso será el mismo que...
- Artículo 504 bis. Cuando el juicio sumario hubiera quedado radicado ante el Consejo Supremo de...
- Artículo 505. Los comisarios de policía de las fuerzas armadas procederán en las materias...
- Artículo 506. Presentes las partes, harán la exposición y petición, así como alegarán en su...
- Artículo 507. Oídas las partes, como queda indicado, el comisario dictará sentencia, que...
- Artículo 508. Constituye delito militar toda violación de los deberes militares que tenga...
- Artículo 509. Constituye falta de disciplina toda violación de los deberes militares, que...
- Artículo 510. Las disposiciones del Libro I del Código Penal, serán de aplicación a los...
- Artículo 511. Las disposiciones penales de este código serán, igualmente, aplicables a los...
- Artículo 512. En las causas de jurisdicción militar, los tribunales no aplicarán condenas...
- Artículo 513. En los delitos de jurisdicción militar, la participación será considerada y...
- Artículo 514. Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el...
- Artículo 515. Son causas de atenuación de responsabilidad, en caso de delitos militares: 1...
- Artículo 516. Se considerará como atenuante de vías de hecho contra el superior, de la...
- Artículo 517. La embriaguez no es causa de exención ni de atenuación de pena para los...
- Artículo 518. Frente al enemigo, no se tomará en consideración circunstancia alguna...
- Artículo 519. Son causas de agravación de los delitos militares, salvo en los casos en que...
- Artículo 520. Existe reincidencia: 1 Tratándose de delitos militares, cuando el condenado...
- Artículo 521. Siempre que quede librado al criterio del tribunal determinar la porción de...
- Artículo 522. Se considerará como agravante del abuso de autoridad la circunstancia de...
- Artículo 523. Con excepción de lo previsto en el artículo 517, las disposiciones de este...
- Artículo 524. Queda exento de responsabilidad penal el militar que en los casos del...
- Artículo 525. Lo prevenido en el artículo anterior es aplicable también a los centinelas,...
- Artículo 526. La conspiración y la proposición para cometer un delito, son tan sólo...
- Artículo 527. Existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución...
- Artículo 528. Los delitos militares serán reprimidos con las siguientes penas que se...
- Artículo 529. La pena de muerte se hará efectiva en la forma prescrita por el artículo 476...
- Artículo 530. Siempre que se imponga la pena de muerte con degradación pública, el reo será...
- Artículo 531. La pena de reclusión se cumplirá en los establecimientos destinados al efecto...
- Artículo 532. La pena de prisión consiste en la detención del delincuente en cárcel,...
- Artículo 533. La pena de degradación consiste en la declaración formal de que el...
- Artículo 534. La pena de reclusión no puede imponerse por toda la vida, sino por un número...
- Artículo 535. La reclusión por tiempo determinado variará entre tres y veinticinco años.
- Artículo 536. La pena de muerte y la de reclusión, llevarán siempre aparejada la...
- Artículo 537. La prisión mayor durará de dos años y un día a seis años; se cumplirá en los...
- Artículo 538. Las penas de reclusión o de prisión mayor, impuestas a oficiales, llevarán...
- Artículo 539. Los suboficiales, clases y tropa condenados a reclusión o prisión mayor, al...
- Artículo 540. La prisión menor durará de un mes a dos años, y llevará como accesoria,...
- Artículo 541. Los suboficiales, clases e individuos de tropa condenados a prisión menor,...
- Artículo 542. Los oficiales que cumplan pena privativa de libertad, estarán siempre...
- Artículo 543. La pena de degradación produce los efectos siguientes: 1 Destitución; 2...
- Artículo 544. Cuando la degradación se impone como pena principal, lleva como accesoria la...
- Artículo 545. Cualquiera que sea la duración asignada a las penas en este capítulo, cuando...
- Artículo 546. Las penas impuestas a militares por los tribunales comunes producirán,...
- Artículo 547. Las penas comunes tendrán los límites de duración previstos en el Código...
- Artículo 548. Si el militar condenado se encontrare en situación de retiro o tuviere los...
- Artículo 549. Las faltas se reprimen con las sanciones disciplinarias siguientes: 1...
- Artículo 550. Salvo lo dispuesto en este capítulo, la imposición de las sanciones...
- Artículo 551. A los oficiales no se impondrá otras sanciones disciplinarias que las de...
- Artículo 552. La sanción de destitución es aplicable a todo militar y consiste en: 1 La...
- Artículo 553. La suspensión de empleo es sanción aplicable únicamente a oficiales y...
- Artículo 554. La sanción de confinamiento consiste en prestar servicios en los cuerpos de...
- Artículo 555. La sanción de confinamiento se impondrá únicamente a los suboficiales, clases...
- Artículo 556. En el tiempo de duración que se asigne a la sanción de confinamiento, no se...
- Artículo 557. Los confinados sólo percibirán medio sueldo, durante el término de la...
- Artículo 558. La facultad de imponer arresto al inferior es inherente a todo empleo...
- Artículo 559. La sanción de arresto consiste en la simple detención de la persona...
- Artículo 560. Cuando el arresto se cumple en buque, cuartel o establecimiento militar, la...
- Artículo 561. La sanción de arresto a los oficiales lleva siempre como accesoria la...
- Artículo 562. Los individuos de tropa en arresto serán ocupados en fajinas y, tanto éllos...
- Artículo 563. El máximo de la sanción de arresto será de seis meses y el mínimo de...
- Artículo 564. La suspensión de mando consiste en la privación temporal de la parte de mando...
- Artículo 565. La suspensión de mando como sanción principal es aplicable únicamente a...
- Artículo 566. Cuando la suspensión de mando se imponga como sanción principal y por mayor...
- Artículo 567. La reducción prescrita por el artículo anterior no se producirá cuando la...
- Artículo 568. La sanción de exclusión del servicio, sólo se aplicará a los suboficiales,...
- Artículo 569. La sanción de remoción de clase consiste en retrogradar a los sargentos y...
- Artículo 570. La sanción de suspensión de suboficial o clase consiste, en privar...
- Artículo 571. El recargo de servicio consiste en prolongar la permanencia en las filas, por...
- Artículo 572. La sanción de calabozo consiste en recluir al autor de la falta. Esta sanción...
- Artículo 573. El apercibimiento consiste en la formal amonestación al militar, dejándose...
- Artículo 574. Las fajinas consisten en el recargo en los trabajos de limpieza del cuartel o...
- Artículo 575. Ningún tribunal o autoridad militar podrá aumentar ni disminuir las...
- Artículo 576. Ninguna infracción puede reprimirse con sanciones no establecidas por la ley...
- Artículo 577. Ninguna sanción podrá ser aplicada por simple analogía, a no ser en los casos...
- Artículo 578. Para la imposición de una sanción accesoria, basta que se halle establecida...
- Artículo 579. El tribunal aplicará la sanción dentro de los límites fijados por la ley,...
- Artículo 580. Cuando este código impone penas conjuntas, se aplicarán todas ellas y con...
- Artículo 581. Cuando este código señala al delito pena alternativa, el tribunal aplicará la...
- Artículo 582. Si las sanciones alternativas fuesen de diversas categorías, es decir, pena...
- Artículo 583. Cuando corresponda la aplicación de la pena de muerte y concurran...
- Artículo 584. Ninguna presunción, por vehemente que sea, dará lugar a la imposición de la...
- Artículo 585. Al culpable de dos o más infracciones sujetas a la jurisdicción militar, que...
- Artículo 585 BIS. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23.049).
- Artículo 585 TER. Nota de redacción. (DEROGADO POR LEY 23.049).
- Artículo 585 QUATER. Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23049).
- Artículo 586. Cuando por razón del carácter del procesado no se pueda aplicar sanción...
- Artículo 587. Cuando se trate de delitos comunes, los consejos de guerra impondrán las...
- Artículo 588. Las penas temporales empiezan a correr: 1 Las que van acompañadas de...
- Artículo 589. En las penas privativas de libertad, los tribunales militares harán abono de...
- Artículo 590. Toda condena pronunciada contra un oficial, suboficial o clase, por delito...
- Artículo 591. La aplicación de pena a los asimilados se hará con arreglo al empleo a que se...
- Artículo 592. Cuando al señalar la pena de un delito, este código la designe genéricamente,...
- Artículo 593. La acción penal se extingue: 1 Por muerte del imputado; 2 Por amnistía; 3 Por...
- Artículo 594. Las causas de extinción enunciadas en el artículo anterior, pueden alegarse...
- Artículo 595. La muerte del acusado extingue la acción tan sólo en cuanto a la pena corporal.
- Artículo 596. La amnistía extingue la acción, con el alcance establecido en el artículo...
- Artículo 597. Por la prescripción de la acción se extingue también el derecho de proceder...
- Artículo 598. La prescripción es personal: corre a favor y en contra de toda persona y para...
- Artículo 599. Los términos de la prescripción han de ser continuos; se contarán, en ellos,...
- Artículo 600. La acción penal se prescribe: 1 Por el transcurso de veinte años, si el...
- Artículo 601. En los delitos comunes la acción penal se prescribe de acuerdo a los plazos...
- Artículo 602. En los casos de delitos reprimidos con pena alternativa, a los efectos de la...
- Artículo 603. Los plazos determinados en el artículo 600 empiezan a correr: 1 Para los...
- Artículo 604. La comisión de un nuevo delito interrumpe la prescripción de la acción penal...
- Artículo 605. Pronunciada una sentencia irrevocable, sea condenatoria o absolutoria, no se...
- Artículo 606. La sentencia pronunciada en un proceso seguido contra alguno de los autores...
- Artículo 607. La acción para sancionar las faltas disciplinarias, se extingue: 1 Por muerte...
- Artículo 608. La prescripción de la acción disciplinaria militar, sólo se interrumpe: 1 Por...
- Artículo 609. La pena se extingue por los mismos medios determinados en el artículo 593 y...
- Artículo 610. La muerte del condenado extingue la pena corporal.
- Artículo 611. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto...
- Artículo 612. El indulto remite la pena a que el reo hubiere sido condenado y extingue sus...
- Artículo 613. La conmutación importa la remisión de la pena establecida en la sentencia y...
- Artículo 614. La prescripción de una pena extingue el derecho de exigir su ejecución y el...
- Artículo 615. Para la prescripción de las penas se observarán las reglas siguientes: 1 La...
- Artículo 616. Los términos para la prescripción de las penas empiezan a correr desde el día...
- Artículo 617. La prescripción de las penas se interrumpe: 1 Por la circunstancia...
- Artículo 618. Son aplicables a la prescripción de la pena las disposiciones referentes a la...
- Artículo 619. Las sanciones disciplinarias se extinguen: 1 Por la muerte del sancionado; 2...
- Artículo 620. La prescripción de las sanciones disciplinarias se opera por el transcurso de...
- Artículo 621. Los individuos de las fuerzas armadas que cometan el delito de traición...
- Artículo 622. Se consideran, particularmente, actos de traición: 1 Hacer armas contra la...
- Artículo 623. En todo acto de traición, el delito frustrado se reprimirá con reclusión por...
- Artículo 624. El militar que tuviere conocimiento de un acto de traición a tiempo de...
- Artículo 625. Queda exento de pena el complicado en el delito de traición que lo revele...
- Artículo 626. Será reprimido con degradación y reclusión de diez a veinticinco años, el...
- Artículo 627. Será reprimido con degradación, y reclusión de diez a veinte años o prisión...
- Artículo 628. Será reprimido con degradación y reclusión por tiempo indeterminado, el...
- Artículo 629. Comete delito de espionaje todo individuo que bajo disfraz, con un falso...
- Artículo 630. No se consideran autores de este delito: 1 Los militares enemigos que...
- Artículo 631. Las personas mencionadas en el artículo anterior, u otras que se encuentren...
- Artículo 632. Los espías, en tiempo de guerra, serán reprimidos con pena de muerte o de...
- Artículo 633. La proposición para cometer el delito de espionaje, se reprimirá con prisión.
- Artículo 634. Será reprimido con prisión, el que sin el propósito de servir a una potencia...
- Artículo 635. Será reprimido con prisión hasta cuatro años, el que sin el propósito de...
- Artículo 636. Será reprimido con prisión hasta cuatro años, el que sin la debida...
- Artículo 637. Será reprimido con prisión hasta tres años; 1 El que se introdujere...
- Artículo 638. El militar con mando, que hubiere verificado, sin necesidad, actos hostiles...
- Artículo 639. El militar con mando que, por haber practicado sin necesidad algunos actos no...
- Artículo 640. El militar sin mando que incurriera en cualesquiera de los hechos a que se...
- Artículo 641. Será reprimido con degradación y muerte o reclusión por tiempo indeterminado...
- Artículo 642. Cometen rebelión militar, los integrantes de las fuerzas armadas que...
- Artículo 643. Los culpables de rebelión militar frente al enemigo extranjero, serán...
- Artículo 644. Si la rebelión se produjere frente al enemigo rebelde, las penas serán:...
- Artículo 645. En todos los demás casos de rebelión militar, la pena será: ocho a quince...
- Artículo 646. Si los rebeldes desisten voluntariamente o se rinden antes de producir...
- Artículo 647. La conspiración y la proposición se reprimirán: en los oficiales, con prisión...
- Artículo 648. Quedan exentos de pena los que participando en cualquier grado en la...
- Artículo 649. Si durante la rebelión o para llegar a ella, se cometiere cualquiera otra...
- Artículo 650. El oficial que presenciare la rebelión de una fuerza militar y no pusiere...
- Artículo 651. En los casos del artículo anterior, los suboficiales y clases que tuvieren el...
- Artículo 652. Mientras subsista la rebelión, los militares que participen en ella, quedan...
- Artículo 653. Será reprimido con destitución, y reclusión o prisión hasta seis años, el...
- Artículo 654. Será reprimido con la pena establecida en el artículo precedente, el militar...
- Artículo 655. Será reprimido con destitución y reclusión o prisión de seis meses a tres...
- Artículo 656. Se impondrá pena de muerte o reclusión por tiempo indeterminado al militar...
- Artículo 657. El militar que en acto de servicio de armas o con ocasión de él, maltratare...
- Artículo 658. Fuera de los casos comprendidos en los dos artículos anteriores, el militar...
- Artículo 659. El que ponga mano a un arma ofensiva o realice actos o demostraciones con...
- Artículo 660. Si el maltrato de obra al superior tuviere lugar por haber sido el inferior...
- Artículo 661. Cuando el autor de alguno de los hechos previstos por los artículos 657 y...
- Artículo 662. El militar que, sin incurrir en alguno de los hechos previstos en este...
- Artículo 663. El militar que, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en...
- Artículo 664. El militar que en los demás actos del servicio cometiere, en tiempo de paz,...
- Artículo 665. Al militar que cometiere los hechos a que se refiere el artículo 663, fuera...
- Artículo 666. El militar que cometiere vías de hecho o actos de irrespetuosidad contra un...
- Artículo 667. Será reprimido con prisión hasta cuatro años o con sanción disciplinaria el...
- Artículo 668. Si los hechos previstos en el artículo anterior se produjeren en...
- Artículo 668 bis. En los casos de los dos artículos anteriores en que el tribunal impusiere las...
- Artículo 669. Los particulares o personas sin carácter ni asimilación militar que en buque,...
- Artículo 670. El militar que cometa, con armas, cualquier violencia contra centinelas o...
- Artículo 671. Incurre en las mismas penas del artículo anterior, el militar que resiste con...
- Artículo 672. El militar que amenace u ofenda de palabra a un centinela o salvaguardia,...
- Artículo 673. Se considera centinela, a los efectos de este capítulo, a los encargados de...
- Artículo 674. Incurre en desobediencia el militar que, sin rehusar obediencia de modo...
- Artículo 675. Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de...
- Artículo 676. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se...
- Artículo 677. Se impondrá la pena de reclusión indeterminada o muerte, cuando la...
- Artículo 678. Se aplicarán las mismas penas del artículo anterior, siempre que la...
- Artículo 678 BIS. Nota de redacción. (DEROGADO POR LEY 23.049)
- Artículo 679. Será considerado culpable de desobediencia y reprimido con sanciones...
- Artículo 680. Al militar que quebrante su arresto se le impondrá prisión menor.
- Artículo 681. El militar que contrajere matrimonio contrariando las leyes orgánicas o los...
- Artículo 682. Se impondrá prisión, destitución, o suspensión de empleo según la gravedad...
- Artículo 683. Incurren en motín los militares que, conjuntamente, en número de cuatro o...
- Artículo 684. Se consideran, particularmente, autores de este delito, a los militares que...
- Artículo 685. Se considerarán autores de motín los militares que concertados, en número de...
- Artículo 686. Los promotores del motín, los cabecillas y oficiales de más graduación o...
- Artículo 687. En todos los demás casos, no comprendidos en el artículo anterior, los...
- Artículo 688. El militar que sin objeto lícito conocido y sin autorización competente,...
- Artículo 689. Será reprimido como promotor del motín, el militar que estando la tropa...
- Artículo 690. Será reprimido con las mismas penas del artículo anterior, el militar que,...
- Artículo 691. Los promotores, iniciadores o directores del motín, serán considerados...
- Artículo 692. Será reprimido con reclusión o con prisión mayor, el oficial que presenciare...
- Artículo 693. Los particulares o personas sin caracter ni asimilación militar, que inciten...
- Artículo 694. La conspiración y la proposición para el motín, se reprimirán imponiendo:...
- Artículo 695. Mientras subsiste el motín, los militares que participen en él, quedan...
- Artículo 696. Quedan exentos de pena los que, participando con cualquier grado en la...
- Artículo 697. Será reprimido con reclusión hasta veinte años el militar que se alzare...
- Artículo 698. Mientras subsista la sublevación, el jefe de ésta queda privado, respecto de...
- Artículo 699. Se reprimirá con prisión al militar que teniendo medios para contener o...
- Artículo 700. El militar que, mientras reviste en servicio activo, participe...
- Artículo 701. Será reprimido con prisión menor y destitución, el militar que desarrollare...
- Artículo 702. El militar que se exceda arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones...
- Artículo 703. Todo militar que, valiéndose de la autoridad que inviste, ejerza influencia o...
- Artículo 704. Será reprimido con prisión menor, destitución u otra sanción disciplinaria,...
- Artículo 705. Será condenado a prisión menor el militar que asuma o retenga un mando sin...
- Artículo 706. El militar que sin una necesidad bien manifiesta, inicie o emprenda sin orden...
- Artículo 707. Será reprimido con prisión menor, destitución u otra sanción disciplinaria,...
- Artículo 708. El militar que no se encuentre en su puesto para el desempeño de cualquiera...
- Artículo 709. Incurrirá en las misma penas del artículo anterior, el oficial que habiendo...
- Artículo 710. Se considera cometido el abandono de servicio, cuando el que se halle...
- Artículo 711. Si el abandono de servicio tiene lugar en combate frente al enemigo o en...
- Artículo 712. El militar que en tiempo de guerra abandone la escolta de prisioneros, será...
- Artículo 713. Cometen abandono los oficiales: 1 Cuando falten tres días continuos del lugar...
- Artículo 714. El plazo señalado en el inciso 6 del artículo anterior, podrá ser reducido en...
- Artículo 715. La pena del abandono de destino será: en tiempo de paz apercibimiento o...
- Artículo 716. Consuman deserción, salvo que cometieren una infracción más grave, los...
- Artículo 717. En tiempo de guerra, el presidente de la Nación y los comandantes en jefe en...
- Artículo 718. En todos los casos de deserción se establecerá en la sentencia o resolución...
- Artículo 719. Se considera deserción simple la que no tenga alguna de las circunstancias...
- Artículo 720. Se considera deserción calificada la que se comete con alguna de las...
- Artículo 720 BIS. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 23.049)
- Artículo 721. Tratándose de primera deserción calificada, si el infractor se presentare o...
- Artículo 722. El infractor que cometiere tres o más deserciones será condenado previo...
- Artículo 723. Si la deserción se cometiere en territorio extranjero, en tiempo de paz, el...
- Artículo 724. En tiempo de guerra, la deserción será reprimida: 1 Con pena de muerte, si se...
- Artículo 725. Hay complot para la deserción, cuando ésta se consumare por cuatro o más...
- Artículo 726. Los militares que en tiempo de paz inciten, provoquen, favorezcan u oculten...
- Artículo 727. En los casos del artículo anterior, las personas sin carácter militar, serán...
- Artículo 728. En tiempo de guerra, los referidos cómplices o encubridores serán reprimidos...
- Artículo 729. Incurren en conato de deserción: 1 Los que han faltado dos días consecutivos...
- Artículo 730. En tiempo de paz, los culpables de conato de deserción serán reprimidos con...
- Artículo 731. El militar que estando de centinela, salvaguardia, vigía, escucha u operador...
- Artículo 732. El militar que estando en alguna de las funciones a que se refiere el...
- Artículo 733. El militar, que desempeñando algunas de las funciones determinadas por el...
- Artículo 734. El militar que hallándose de centinela o en función de guardia o vigilancia...
- Artículo 735. Todo militar que viole una consigna general dada a las tropas de que forma...
- Artículo 736. Será reprimido con reclusión por cuatro a ocho años, el militar que en guerra...
- Artículo 737. Será reprimido con prisión mayor, el militar que por negligencia u omisión en...
- Artículo 738. El militar a quien se encomendare la formación de planos o proyectos de...
- Artículo 739. Si el militar encargado de escoltar un convoy, se hubiere separado de éste,...
- Artículo 740. El comandante en jefe o el jefe superior con mando independiente que pierda...
- Artículo 741. El militar con mando, que prolongue las hostilidades después de haber...
- Artículo 742. Se impondrá prisión y destitución, o reclusión, a todo militar con mando de...
- Artículo 743. Será condenado a reclusión, el militar que comprenda en capitulación por él...
- Artículo 744. Los comandantes de buques, fuerzas aéreas, cuerpos o destacamentos, que...
- Artículo 745. El militar encargado de conservar o restablecer el orden público, que...
- Artículo 746. Incurrirá en la pena de prisión mayor: 1 El que obligase a los prisioneros de...
- Artículo 747. El militar que, en tiempo de paz, no preste el auxilio que le sea reclamado...
- Artículo 748. Será condenado a muerte y degradado, o a reclusión por tiempo indeterminado y...
- Artículo 749. Será condenado a muerte o reclusión por tiempo indeterminado el militar que,...
- Artículo 750. Será condenado a muerte o a reclusión por tiempo indeterminado el militar...
- Artículo 751. Será condenado a reclusión por tres a cinco años el militar que, combatiendo...
- Artículo 752. Incurrirán en las mismas responsabilidades penales, los que haciendo presión...
- Artículo 753. Quedan exentos de toda responsabilidad penal los militares que capitulen o...
- Artículo 754. Será reprimido con reclusión hasta diez años, o prisión, el jefe de fuerzas,...
- Artículo 755. Será reprimido con prisión el jefe de una unidad, fábrica, depósito o...
- Artículo 756. Será reprimido con prisión hasta cuatro años, el comandante que ocultare...
- Artículo 757. El militar que, pudiendo hacerlo, no preste la cooperación requerida por un...
- Artículo 758. Será reprimido con degradación, y reclusión o prisión hasta cinco años, el...
- Artículo 759. El militar que en combate o en presencia del enemigo, vuelva la espalda y...
- Artículo 760. El que habiendo incurrido en los actos de cobardía a que se refiere el...
- Artículo 761. Será destituído y reprimido con prisión hasta un año, el militar que, en...
- Artículo 762. El militar que en tiempo de guerra y frente al enemigo, cause...
- Artículo 763. El militar, que en una capitulación asegure para sí o para los oficiales,...
- Artículo 764. El militar que se substraiga del servicio con enfermedades o males supuestos,...
- Artículo 765. El militar que practicare actos deshonestos con persona del mismo sexo dentro...
- Artículo 766. El militar que cometa cualquier otro de los actos deshonestos que afrentan a...
- Artículo 767. Será reprimido con destitución o con confinamiento hasta dos años o con...
- Artículo 768. El militar que se presentare embriagado o se embriagase, o hiciera uso de...
- Artículo 769. El militar que habitualmente no cumpla con sus obligaciones pecuniarias o se...
- Artículo 770. Será reprimido con prisión menor el militar que calumniare o injuriare a otro...
- Artículo 771. Será destituído todo oficial: 1 Que haya sufrido tres condenas por delito,...
- Artículo 772. Se reprimirá con prisión mayor o prisión menor, al militar que revelare el...
- Artículo 773. El militar que en tiempo de guerra recibiere encargo de transmitir una orden...
- Artículo 774. El militar a quien, en tiempo de paz, se comisionare para transmitir una...
- Artículo 775. El militar que, pudiendo hacerlo, no lleve los pliegos que se le confiaren,...
- Artículo 776. El militar que, teniendo a su cargo la custodia de documentos, archivos,...
- Artículo 777. El militar que abriere o permitiere abrir, sin autorización, papeles o...
- Artículo 778. Será reprimido con sanción disciplinaria o prisión, el militar encargado de...
- Artículo 779. En el caso en que la infracción a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 780. Los funcionarios o auxiliares de la justicia militar, así como toda autoridad...
- Artículo 781. El militar que, en caso de temporal, varada, colisión, abordaje, naufragio,...
- Artículo 782. Todo individuo de la tripulación de un buque o de una aeronave de las fuerzas...
- Artículo 783. El militar embarcado en un buque de las fuerzas armadas, o de un convoy, que...
- Artículo 784. El militar embarcado en un buque o aeronave de las fuerzas armadas o...
- Artículo 785. Se impondrá, en tiempo de guerra, siempre que de los hechos no resulte un...
- Artículo 786. El que sin autorización introdujere en buque, o aeronave materias explosivas,...
- Artículo 787. Al militar encargado de la custodia de buque o aeronave, o de la conducción...
- Artículo 788. Al militar que, estando encargado de la escolta de buque, aeronave o convoy,...
- Artículo 789. El oficial encargado de la derrota o navegador, o el piloto de un buque o...
- Artículo 790. El militar que embarca o permite embarcar mercaderías o pasajeros, sin orden...
- Artículo 791. El jefe de embarcación menor que, hallándose con ella en el agua en momentos...
- Artículo 792. Todo militar que, deliberadamente, ocasione la pérdida de un buque o aeronave...
- Artículo 793. El militar que destruyere o perdiere embarcaciones menores militares, será...
- Artículo 794. El militar que causare deliberadamente a un buque militar o a una aeronave...
- Artículo 795. Al jefe de escuadra, fuerza naval o buque suelto y al comandante de aeronave...
- Artículo 796. Si el hecho al que se refiere el artículo anterior hubiere sido causa de...
- Artículo 797. Incurrirá en las mismas penas de los dos artículos anteriores: 1 El piloto u...
- Artículo 798. Será condenado a prisión y destitución, el militar que, pudiendo hacerlo, no...
- Artículo 799. Incurrirá en las penas del artículo anterior, el comandante que dé lugar a la...
- Artículo 800. Será condenado a prisión, reclusión o muerte: 1 El comandante que en el...
- Artículo 801. El comandante de un buque o embarcación de la armada que, llegado el caso de...
- Artículo 802. Los oficiales de la dotación de un buque de la armada que, en el caso del...
- Artículo 803. Será reprimido con prisión hasta cuatro años, el comandante que ocultare...
- Artículo 804. Será reprimido con arresto o suspensión de empleo o destitución, el...
- Artículo 805. Si a consecuencia de las omisiones a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 806. El comandante que, sin autorización superior, hiciere reformas en la...
- Artículo 807. Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior, el oficial...
- Artículo 808. Todo jefe de escuadra, fuerza naval o buque suelto, que encontrándose...
- Artículo 809. Todo individuo de la tripulación de un buque o aeronave de guerra, que...
- Artículo 810. Todo oficial que abriere un pliego cerrado, antes de la fecha o del lugar...
- Artículo 811. Será reprimido con sanción disciplinaria: 1 El comandante de la aeronave o...
- Artículo 812. Será reprimido con inhabilitación absoluta perpetua y prisión, o reclusión...
- Artículo 813. El comandante o piloto de nave o aeronave mercante, a quien se encomendare la...
- Artículo 814. Todo comandante o piloto de nave o aeronave mercante argentina que, rehusare...
- Artículo 815. Al civil que embarcare o permitiere embarcar mercaderías o pasajeros, sin...
- Artículo 816. Será reprimido con prisión hasta dos años, el comandante o piloto de nave o...
- Artículo 817. Será reprimido con prisión hasta seis años, el jefe de navegación, oficial de...
- Artículo 818. Todo individuo embarcado, o miembro de la tripulación de un buque o aeronave...
- Artículo 819. Todo individuo de la tripulación de un buque o aeronave mercante que, en...
- Artículo 820. El que se mutilare, o de cualquier otra manera causare su incapacidad física,...
- Artículo 820 BIS. El Personal Militar Retirado, proveniente del cuadro permanente que fuere...
- Artículo 820 TER. A los fines de la aplicación del Artículo 820 bis, se reputará como domicilio...
- Artículo 821. El militar que, con violencia o amenazas, obligare a cualquier persona a...
- Artículo 822. Se reprimirá con prisión al militar que, por sí o por interpósita persona,...
- Artículo 823. Si los hechos a que se refiere el artículo anterior, no se hubieren cometido...
- Artículo 824. Será reprimido con prisión hasta tres años, el militar que enajenare,...
- Artículo 825. Será reprimido con prisión menor hasta seis meses, el militar que ejecutare...
- Artículo 826. Todo individuo que a sabiendas adquiere, empeñe u oculte cualquiera de los...
- Artículo 827. El militar que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier...
- Artículo 828. Si los hechos a que se refiere el artículo precedente fueren cometidos...
- Artículo 829. Si los hechos a que se refieren los dos artículos precedentes hubieren...
- Artículo 830. Si los hechos a que se refiere este capítulo, se produjeren por culpa, se...
- Artículo 831. El que fuere sorprendido con explosivos o preparativos, evidentemente...
- Artículo 832. Cometen prevaricato los que formando parte de un tribunal militar o...
- Artículo 833. Cometen, también, prevaricato: 1 Los que desempeñando las funciones de...
- Artículo 834. El militar que, en ejercicio de funciones judiciales, administrativas o...
- Artículo 835. En los casos expresados en el artículo anterior, si el acto ejecutado o no...
- Artículo 836. Si el cohecho ha tenido por objeto favorecer o perjudicar al acusado de algún...
- Artículo 837. Si por efecto del cohecho, se hubiere impuesto pena superior a la de...
- Artículo 838. La tentativa de cohecho será reprimida con prisión menor. En ningún caso se...
- Artículo 839. El militar, a quien corresponda proveer a las tropas de los elementos de...
- Artículo 840. En tiempo de paz, el militar que incurriere en las omisiones previstas en el...
- Artículo 841. El militar, en el ramo de subsistencia o de sanidad, que incurriere en...
- Artículo 842. Al que, por negligencia, dejare que se deterioren las provisiones o el...
- Artículo 843. Comete defraudación militar, el militar que teniendo en su poder, por razón...
- Artículo 844. Se considera, particularmente, autor de defraudación militar: 1 El que...
- Artículo 845. La defraudación militar se reprimirá con prisión mayor o con reclusión hasta...
- Artículo 846. Incurrirán en las penas del artículo anterior, los militares que tuvieren a...
- Artículo 847. Será reprimido con prisión menor y destitución, o sanción disciplinaria, el...
- Artículo 848. El militar encargado de los servicios de correspondencia que, de cualquier...
- Artículo 849. Las sanciones que corresponda imponer por los hechos previstos en este...
- Artículo 850. Al militar que diere a los caudales o efectos que administrare, una...
- Artículo 851. Será reprimido con prisión, el militar: 1 Que falsificare dolosamente,...
- Artículo 852. El facultativo militar, que en el ejercicio de sus funciones, diere informes...
- Artículo 853. Al militar que, en perjuicio del Estado o de militares, hiciere...
- Artículo 854. En los casos de los tres artículos precedentes, los tribunales militares...
- Artículo 855. Será reprimido con prisión mayor, o con reclusión por tres a seis años, el...
- Artículo 856. El que de cualquier modo no especificado en el presente título, simule,...
- Artículo 857. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el militar que presente al...
- Artículo 858. El militar que usare públicamente uniformes, distintivos, insignias...
- Artículo 859. El particular que incurra en los hechos previstos en el primer párrafo del...
- Artículo 860. Al que se encontrare cumpliendo pena privativa de libertad, por condena...
- Artículo 861. Si la pena que cumplía el evadido fuere la de reclusión por tiempo...
- Artículo 862. El militar que pusiere en libertad, procurare o favoreciere la evasión de...
- Artículo 863. El militar que, por cualquier medio, procurare, favoreciere o gestionare la...
- Artículo 864. El culpable de evasión de prisioneros de guerra será reprimido con reclusión...
- Artículo 865. Si la evasión tuviere lugar con violencia en las personas, fuerza en las...
- Artículo 866. Si la fuga de presos o de prisioneros de guerra, tuviere lugar por...
- Artículo 867. Los prisioneros de guerra que incurran en alguno de los delitos previstos por...
- Artículo 868. Serán reprimidos con muerte, o con reclusión por tiempo indeterminado, los...
- Artículo 869. En caso de sublevación o de motín de prisioneros de guerra, éstos serán...
- Artículo 870. Los delitos por violación de la ley penal común o de una ley especial, en los...
- Artículo 871. En la aplicación de las penas por robo y hurto, los tribunales militares...
- Artículo 872. La expresión "militar" comprende todas las personas que, de acuerdo con las...
- Artículo 873. A los efectos de la aplicación de la presente ley, serán considerados como...
- Artículo 874. Oficiales, es la designación genérica que distingue a los que poseen grado...
- Artículo 875. La denominación "oficiales superiores", comprende, tan sólo a los generales...
- Artículo 876. Por "instituciones armadas" o "fuerzas armadas", se entenderán las del...
- Artículo 877. Se considerará "superior", al militar que tenga con respecto de otro, grado...
- Artículo 878. Se entiende por acto del servicio, todo el que se refiere o tiene relación...
- Artículo 879. Se entiende por acto del servicio de armas, el que se ejecuta en las...
- Artículo 880. Toda vez que en el presente código se utilice la palabra "convoy" se...
- Artículo 881. Se considera que un hecho se ha producido delante de tropa, cuando lo...
- Artículo 882. El tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación de este código, comienza...
- Artículo 883. Se considera que una fuerza está frente al enemigo, desde el momento que ha...
- Artículo 884. Se considera que una fuerza está en campaña, cuando operare en plazas o...
- Artículo 885. Este código comenzará a aplicarse dos meses después de su promulgación; desde...
- Artículo 886. Las penas de presidio, impuestas por aplicación del código anterior, quedan...
- Artículo 887. En toda prescripción no consumada al promulgarse este código, se observará lo...
- Artículo 888. Las leyes procesales penales militares, se aplicarán desde su promulgación,...
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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