Código de Justicia Militar Nacional
Versión actualizada
Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la NaciónCódigo de Justicia Militar Nacional
- Artículo 1. La jurisdicción militar, establecida por el artículo 29 de la Constitución...
- Artículo 2. Los tribunales militares no podrán aplicar otras disposiciones penales que...
- Artículo 3. Ningún militar puede eximirse de desempeñar los cargos de la justicia militar...
- Artículo 4. Los miembros de los tribunales militares no podrán ser ocupados en comisiones...
- Artículo 5. Siempre que un miembro de un tribunal militar no pudiera desempeñar en forma...
- Artículo 6. Todos los que intervengan en el ejercicio de la jurisdicción militar serán...
- Artículo 7. Los militares de los servicios generales o sus equivalentes, pueden...
- Artículo 8. El tratamiento de los consejos de guerra es impersonal; sus miembros tendrán...
- Artículo 9. La jurisdicción militar en tiempo de paz se ejerce: 1 Por el Consejo Supremo...
- Artículo 10. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ejerce jurisdicción en todo el...
- Artículo 11. El tribunal se compondrá de nueve miembros, siendo seis militares de los...
- Artículo 12. Los vocales del Consejo Supremo, provenientes de los cuerpos combatientes o...
- Artículo 13. Corresponderá la presidencia al vocal combatiente o de comando superior en...
- Artículo 14. Los miembros del Consejo Supremo serán nombrados por el presidente de la...
- Artículo 15. En caso de impedimento o ausencia de alguno de sus miembros, el consejo podrá...
- Artículo 16. El Consejo Supremo depende del Ministerio de Defensa Nacional, y se entiende,...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo establecerá la jerarquía de todos los funcionarios...
- Artículo 18. El presidente de la Nación creará los consejos de guerra permanentes, fijando...
- Artículo 19. Los consejos de guerra para jefes y oficiales subalternos estarán...
- Artículo 20. Los consejos de guerra para suboficiales, clases y tropa estarán constituídos...
- Artículo 21. La presidencia de los consejos de guerra comunes será desempeñada en lo...
- Artículo 22. Cuando los consejos de guerra deban juzgar a personal de gendarmería o de...
- Artículo 23. Los presidentes y vocales de los consejos de guerra serán nombrados por el...
- Artículo 24. Si se produjere la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 13,...
- Artículo 25. En caso de impedimento o ausencia de alguno de sus miembros, el consejo podrá...
- Artículo 26. Los suplentes de vocales se sortearán entre oficiales superiores, jefes y...
- Artículo 27. Los consejos de guerra se reunirán en acuerdos ordinarios o extraordinarios....
- Artículo 28. El presidente y los vocales de los consejos de la ciudad de Buenos Aires,...
- Artículo 29. Si se establecieren consejos de guerra permanentes en otros puntos de la...
- Artículo 30. En tiempo de guerra funcionarán los tribunales permanentes de tiempo de paz,...
- Artículo 31. En las fuerzas de operaciones la jurisdicción militar se ejercerá: 1 Por los...
- Artículo 32. En las plazas de guerra, puertos militares, bases aéreas y lugares...
- Artículo 33. Los consejos de guerra especiales se formarán para cada causa y se compondrán...
- Artículo 34. El presidente, el fiscal, el auditor y el secretario serán nombrados: 1 En...
- Artículo 35. Los vocales serán sorteados en número doble de una lista que al efecto...
- Artículo 36. El sorteo lo hará el presidente con el secretario en presencia del defensor,...
- Artículo 37. En caso de impedimento accidental del presidente, será reemplazado por el...
- Artículo 38. Los consejos de guerra especiales son de tres órdenes: a) Para oficiales...
- Artículo 39. Si el consejo se constituyere para conocer de una causa y resultare, durante...
- Artículo 40. Si no hubiere disponible el número de oficiales superiores, jefes y oficiales...
- Artículo 41. Si en los destacamentos, fuertes, buques, bases aéreas, etcétera, no hubiere...
- Artículo 42. Para juzgar al personal que tenga asimilación o equiparación militar, el...
- Artículo 43. Los consejos de guerra llamados a juzgar a los prisioneros de guerra, se...
- Artículo 44. Toda duda que suscite la aplicación de estas disposiciones, será resuelta por...
- Artículo 45. El presidente de la Nación podrá autorizar, en tiempo de paz, la organización...
- Artículo 46. Todas las funciones que por esta ley se encomiendan a los comandantes o jefes...
- Artículo 47. En los tribunales militares permanentes el ministerio fiscal será ejercido: 1...
- Artículo 48. El fiscal general será nombrado por el presidente de la Nación y no podrá ser...
- Artículo 49. El fiscal general prestará juramento ante el Consejo Supremo en la misma...
- Artículo 50. Los fiscales de los consejos de guerra permanentes serán oficiales de la...
- Artículo 51. El cargo de fiscal de los consejos de guerra permanentes comunes será...
- Artículo 52. Los fiscales de los consejos de guerra permanentes serán nombrados por el...
- Artículo 53. Al fiscal general le corresponde: 1 Intervenir como acusador en todas las...
- Artículo 54. Corresponde a los fiscales de los consejos: 1 Intervenir como acusadores en...
- Artículo 55. Los fiscales de los consejos deberán concurrir diariamente al local donde...
- Artículo 56. Los fiscales prestarán juramento ante el consejo de su adscripción. *
- Artículo 56 BIS. Los representantes del ministerio fiscal deberán promover el recurso previsto...
- Artículo 57. La auditoría permanente será desempeñada por un auditor general, común a...
- Artículo 58. Los auditores a que se refiere el artículo anterior, procederán de los...
- Artículo 59. El auditor general de las fuerzas armadas tendrá la misma graduación,...
- Artículo 60. En caso de impedimento accidental, el auditor general será reemplazado, en...
- Artículo 61. Los auditores de los consejos de guerra permanentes tendrán la misma...
- Artículo 62. En caso de impedimento accidental, los auditores de consejo se reemplazarán...
- Artículo 63. Corresponde al auditor general de las fuerzas armadas: 1 Revisar todos los...
- Artículo 64. Corresponde a los auditores de consejo: 1 Vigilar la tramitación de los...
- Artículo 65. Los auditores prestarán juramento ante los consejos respectivos, en la misma...
- Artículo 66. En el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, los auditores gozarán de...
- Artículo 67. Cada consejo de guerra especial tendrá un fiscal y un auditor.
- Artículo 68. En los consejos de guerra especiales, la jerarquía del fiscal será por lo...
- Artículo 69. Las obligaciones de los fiscales ad hoc serán las mismas que esta ley señala...
- Artículo 70. En los tribunales especiales de tiempo de paz, el auditor provendrá de los...
- Artículo 71. El auditor en campaña asesorará al general en jefe, en todo lo relativo a la...
- Artículo 72. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas tendrá un secretario, un...
- Artículo 73. Cada uno de los consejos de guerra permanentes tendrá dos o más secretarios y...
- Artículo 74. Todos los empleados de secretaría deberán ser militares, y la graduación de...
- Artículo 75. Los empleos subalternos de las secretarías pueden ser atendidos por...
- Artículo 76. Las secretarías de los consejos de guerra permanentes serán desempeñadas por...
- Artículo 77. Todos los empleados de las secretarías de los tribunales militares serán...
- Artículo 78. Los secretarios prestarán juramento ante el consejo para el que hayan sido...
- Artículo 79. El secretario del Consejo Supremo es el jefe inmediato de las oficinas de...
- Artículo 80. Los secretarios de consejo son los jefes inmediatos de sus respectivas...
- Artículo 81. El archivo del Consejo Supremo es el único archivo de justicia militar, y a...
- Artículo 82. El Consejo Supremo dictará un reglamento en el que se determinará el...
- Artículo 83. Los sumarios serán instruídos por los jueces de instrucción, los que serán...
- Artículo 84. La graduación de los jueces de instrucción será, por lo menos, igual a la del...
- Artículo 85. Corresponde a los jueces de instrucción: 1 Instruir los sumarios para que...
- Artículo 86. El juez instructor designará sus secretarios, a cuyo efecto, cuando no se le...
- Artículo 87. El juez instructor que no practicare con la diligencia debida todas las...
- Artículo 88. Los jueces de instrucción prestarán juramento ante la autoridad que el...
- Artículo 89. Cada juez de instrucción podrá substanciar simultáneamente varios sumarios, a...
- Artículo 90. Corresponde a los secretarios refrendar la firma del juez de instrucción y...
- Artículo 91. Los secretarios prestarán juramento ante el respectivo juez, de desempeñar...
- Artículo 92. En tiempo de guerra, los comandantes en jefe, de ejército en campaña, los...
- Artículo 93. Los comisarios ejercerán sus funciones de acuerdo con los reglamentos...
- Artículo 94. La acción policial de los comisarios se extiende en la retaguardia, flancos y...
- Artículo 95. Cada comisario será ayudado en el desempeño de sus funciones por los...
- Artículo 96. Todo procesado ante los tribunales militares debe nombrar defensor. Al que no...
- Artículo 97. Ante los tribunales militares el defensor deberá ser siempre oficial en...
- Artículo 98. La defensa es acto del servicio y no podrá excusarse de ella ningún oficial...
- Artículo 99. Ningún defensor podrá patrocinar a más de un encausado, en cada proceso. No...
- Artículo 100. Al defensor que no prestare la debida asistencia a la defensa de su...
- Artículo 100 BIS. La persona particularmente ofendida por el delito y, en caso de homicidio o...
- Artículo 101. La excusación del cargo de presidente o de vocal de un consejo de guerra debe...
- Artículo 102. Los fiscales, auditores y secretarios, así como los jueces de instrucción y...
- Artículo 103. Son causas únicas de excusación de los defensores: 1 Ser parte en el proceso...
- Artículo 104. La autoridad militar podrá ordenar el relevo de un defensor, tan sólo cuando...
- Artículo 105. No podrán ser obligados a desempeñar cargo alguno judicial; 1 Los retirados;...
- Artículo 106. Todo miembro de un tribunal militar que se encuentre comprendido en alguna de...
- Artículo 107. Las causas de excusación de los vocales, fiscales, auditores, secretarios y...
- Artículo 108. La jurisdicción militar comprende los delitos y faltas esencialmente...
- Artículo 109. Están en todo tiempo sujetos a la jurisdicción militar, en lo que hace a los...
- Artículo 110. En tiempo de guerra, la jurisdicción militar es extensiva: 1 A los empleados...
- Artículo 111. Cuando las tropas de operaciones se hallasen en territorio del enemigo, están...
- Artículo 112. Si estuvieren en territorio extranjero, amigo o neutral, se observarán, en...
- Artículo 113. Cuando una persona sujeta a la jurisdicción militar cometa dos o más...
- Artículo 114. Si correspondiere en primer término conocer a los tribunales ordinarios, se...
- Artículo 115. Cuando por el lugar, por la naturaleza o por las condiciones de la infracción...
- Artículo 116. Si un delito común ha sido cometido, a la vez, por militares y por...
- Artículo 117. Cuando un mismo delito fuere cometido por militares de diversas graduaciones,...
- Artículo 118. Cuando un mismo delito fuese cometido por personas sujetas a los tribunales...
- Artículo 119. Todos los que estuvieran complicados en infracciones penales que son de...
- Artículo 120. Corresponde, en todo tiempo, al presidente de la Nación y a sus agentes de...
- Artículo 121. Corresponde a los consejos de guerra, el juzgamiento de todos los delitos que...
- Artículo 122. Compete al Consejo Supremo: 1. Juzgar, en única instancia, a los...
- Artículo 123. Compete a los consejos de guerra de las fuerzas armadas de operaciones, el...
- Artículo 124. A los comandantes en jefe de fuerzas militares de operaciones y a los...
- Artículo 125. Los comandantes en jefe de las fuerzas militares en campaña, tendrán...
- Artículo 126. Compete a los comandantes en jefe de las fuerzas militares, ejercer, en...
- Artículo 127. A los gobernadores de plazas fuertes, puertos militares, lugares...
- Artículo 128. Las personas designadas en el artículo anterior, tendrán el ejercicio pleno...
- Artículo 129. Los comisarios de policía de las fuerzas armadas tienen jurisdicción: 1 Sobre...
- Artículo 130. Los comisarios de policía conocerán, con relación a las personas mencionadas...
- Artículo 131. Durante el estado de guerra, en las zonas de operaciones y zonas de guerra,...
- Artículo 132. Los bandos podrán ser promulgados: 1 Por los gobernadores militares, y por...
- Artículo 133. Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23.049).
- Artículo 134. Los bandos obligan con fuerza de ley a todas las personas que se encuentren...
- Artículo 135. Los bandos serán publicados mediante la orden del día para conocimiento de...
- Artículo 136. Los bandos rigen desde la fecha que en los mismos se establezca. En caso de...
- Artículo 137. Cuando los bandos impongan la pena de muerte con el fin de reprimir el...
- Artículo 138. El procedimiento para la aplicación de los bandos será verbal, dejándose...
- Artículo 139. Los fallos que impongan pena de delito, podrán ser recurridos por infracción...
- Artículo 140. La justicia militar se administra gratuitamente.
- Artículo 141. Las actuaciones judiciales se escribirán a mano o a máquina, en papel de hilo...
- Artículo 142. Para las diligencias de justicia militar son hábiles los días feriados. Ellos...
- Artículo 143. Los términos de días se cuentan de 24 a 24 horas, y empiezan a correr desde...
- Artículo 144. Todos los términos pueden ser prorrogados, cuando a juicio del tribunal o de...
- Artículo 145. Cuando no haya plazo establecido para practicar una diligencia o acto...
- Artículo 146. En los juicios militares se procede, únicamente, por acusación del fiscal y...
- Artículo 147. No se iniciará juicio ante los tribunales militares por delitos comunes de...
- Artículo 148. La acción de daños y perjuicios provenientes de los delitos de jurisdicción...
- Artículo 149. Los tribunales militares pueden ordenar, en beneficio de los propietarios, la...
- Artículo 150. Las cuestiones de competencia entre los tribunales militares y las de éstos...
- Artículo 151. En la primera forma, el tribunal requerido, dentro de las 24 horas...
- Artículo 152. Recibidas las actuaciones por el Consejo Supremo, las pasará sin más trámite...
- Artículo 153. En la segunda forma, el tribunal militar que considere que no le corresponde...
- Artículo 154. En todas las cuestiones de competencia los tribunales militares resolverán en...
- Artículo 155. Las actuaciones practicadas por el consejo declarado incompetente, serán...
- Artículo 156. Los conflictos de atribuciones entre los funcionarios y empleados de justicia...
- Artículo 157. Las cuestiones de competencia pueden promoverse por iniciativa de los...
- Artículo 158. La segunda forma de promover la competencia, o sea por declinatoria, podrá...
- Artículo 159. Cuando un juez instructor tenga noticia de que dentro de la jurisdicción...
- Artículo 160. Las notificaciones se harán inmediatamente después de pronunciadas las...
- Artículo 161. Cuando la notificación se haga en la secretaría del consejo, el secretario...
- Artículo 162. La notificación que se hace en las oficinas, se extenderá en el mismo...
- Artículo 163. La notificación de la sentencia se hará siempre personalmente a los...
- Artículo 164. Esta cédula se hará por duplicado. Una copia se dejará en poder del...
- Artículo 165. Si el oficial o persona encargada de la notificación no encontrare a quien va...
- Artículo 166. El emplazamiento y la citación de las personas cuya concurrencia a la...
- Artículo 167. En caso de urgencia y en los consejos de guerra especiales, las...
- Artículo 168. Si la persona que debe comparecer a la instrucción o al juicio se encuentra...
- Artículo 169. Cuando se ignore el paradero, la citación o emplazamiento podrá hacerse por...
- Artículo 170. La concurrencia de procesados prófugos cuyo paradero se ignore, se procurará...
- Artículo 171. Será declarado rebelde: 1 El imputado que no compareciere a la citación o...
- Artículo 172. Si la rebeldía se declara en plenario, se suspenderá la causa hasta la...
- Artículo 173. Si se declara durante la instrucción, se proseguirán las diligencias de...
- Artículo 174. Las piezas de convicción pertenecientes a terceros, extraños al hecho que...
- Artículo 175. Cuando se declara rebelde a un oficial, queda por el hecho de la declaración...
- Artículo 176. Si se presentare sin producir esa prueba o si fuere aprehendido y la causa...
- Artículo 177. La orden de proceder a la instrucción de sumario emanará en la ciudad de...
- Artículo 178. Fuera de la ciudad de Buenos Aires, la orden a que se refiere el artículo...
- Artículo 179. En las causas de los oficiales generales y funcionarios letrados de la...
- Artículo 180. La orden a que se refieren los artículos anteriores debe preceder siempre a...
- Artículo 181. El sumario tiene por objeto: 1 Comprobar la existencia de alguno de los...
- Artículo 182. El sumario debe comprender: 1 Los delitos conexos; 2 Todos los delitos y...
- Artículo 183. A los efectos del artículo anterior, se reputan delitos conexos: 1 Los...
- Artículo 184. El sumario es secreto y no se admiten en él debates ni defensas. Puede...
- Artículo 185. El sumario no podrá durar más de cinco días, no computándose en este término...
- Artículo 186. Cuando por razones imputables a las oficinas militares, administrativas o...
- Artículo 187. Todas las personas sometidas a la jurisdicción militar que por cualquier...
- Artículo 188. Las personas no sometidas a jurisdicción militar que por cualquier motivo...
- Artículo 189. La denuncia debe contener: 1 La relación circunstanciada del hecho que se...
- Artículo 190. En el caso del artículo 187, la denuncia será hecha por escrito, en oficio...
- Artículo 191. En el caso del artículo 188, la denuncia puede ser presentada verbalmente o...
- Artículo 192. Cuando la denuncia fuese verbal, se extenderá un acta en la que, en forma de...
- Artículo 193. La autoridad o funcionario que reciba una denuncia escrita o verbal, hará...
- Artículo 194. Hecha la denuncia, se expedirá a los denunciantes un resguardo en que...
- Artículo 195. La denuncia anónima podrá dar motivo a la instrucción de una prevención...
- Artículo 196. En caso de flagrante delito, el oficial de servicio, jefe del...
- Artículo 197. Levantada de esa manera la prevención, y con el parte correspondiente, se...
- Artículo 198. Si por cualquier circunstancia iniciaran prevención por una misma infracción...
- Artículo 199. Si de la prevención resultare que el hecho no reviste los caracteres de...
- Artículo 200. Cuando el hecho se produzca a bordo de un buque o de una aeronave de guerra...
- Artículo 201. El instructor puede solicitar directamente de las autoridades civiles o...
- Artículo 202. Si los funcionarios que deben practicar las diligencias o suministrar los...
- Artículo 203. Cada vez que se cometa una diligencia por oficio o por exhorto, se pondrá en...
- Artículo 204. El instructor podrá incomunicar a los detenidos, siempre que hubiere causa...
- Artículo 205. La incomunicación se hará constar en, autos, por resolución motivada, y al...
- Artículo 206. Se concederá al incomunicado el uso de libros y recado de escribir, previa...
- Artículo 207. Si de la instrucción resultase que alguien es culpable de infracciones cuyo...
- Artículo 208. Los instructores harán nombramientos de peritos y citarán y mandarán...
- Artículo 209. El instructor podrá disponer la detención, apertura y examen de la...
- Artículo 210. El examen de la correspondencia se hará por el instructor en la misma oficina...
- Artículo 211. Los jueces de instrucción podrán ordenar registros en el domicilio particular...
- Artículo 212. El juez instructor podrá también, con el fin indicado, hacer registros, a...
- Artículo 213. Para la entrada y registro en la casa de un cuerpo legislativo, será...
- Artículo 214. A excepción de lo dispuesto en el artículo 211, no podrá hacerse registro o...
- Artículo 215. En los buques o aeronaves mercantes se hará el registro o requisa personal...
- Artículo 216. No se puede hacer requisa personal ni proceder al registro de un buque o...
- Artículo 217. Cuando el delito deja vestigios materiales de su perpetración, el instructor...
- Artículo 218. El instructor sellará y rubricará, agregando a los autos, si es posible,...
- Artículo 219. Cuando el delito que se persigue no deje huellas materiales, el instructor...
- Artículo 220. Cuando el delito fuere de homicidio, se describirá el estado del cadáver y se...
- Artículo 221. Cuando el delito fuere de lesiones corporales, se hará constar el estado del...
- Artículo 222. Si el lesionado estuviese en peligro de muerte, se le tomará declaración...
- Artículo 223. Antes de cerrar el sumario, el juez instructor solicitará de los médicos que...
- Artículo 224. Cuando la infracción fuese de defraudación militar o de malversación,...
- Artículo 225. En los delitos de carácter esencialmente militar, se consignará toda...
- Artículo 226. En todos los casos, el instructor practicará las diligencias que conduzcan a...
- Artículo 227. El juez instructor tomará declaración a todas las personas a quienes...
- Artículo 228. El juez instructor hará el interrogatorio en forma clara y precisa, y al...
- Artículo 229. Concluída la declaración, se le dará lectura por el secretario o la leerá el...
- Artículo 230. Si después de leída la declaración, el declarante tuviera algo que añadir o...
- Artículo 231. La declaración será, bajo pena de nulidad, firmada por todos los que hubieren...
- Artículo 232. En las declaraciones, como en todas las demás diligencias del sumario, no son...
- Artículo 233. Si el interrogado no entendiese el idioma nacional, será examinado por...
- Artículo 234. Si el interrogado fuera sordomudo y supiera leer, se le harán por escrito las...
- Artículo 235. Cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en...
- Artículo 236. Si al presunto culpable se le ha privado de su libertad, la declaración se...
- Artículo 237. Las declaraciones se tomarán separadamente a cada una de las personas...
- Artículo 238. El imputado sera preguntado: 1 Por su nombre, apellido, sobrenombre o apodo,...
- Artículo 239. La declaración deberá recibirse en un solo acto, a no ser que por su mucha...
- Artículo 240. Las preguntas serán siempre directas, sin que por ningún concepto puedan...
- Artículo 241. El imputado no será obligado a contestar precipitadamente. Las preguntas...
- Artículo 242. Si se negase a declarar, se hará constar por acta en el proceso que firmará...
- Artículo 243. Se permitirá al imputado manifestar cuanto tenga por conveniente para su...
- Artículo 244. En ningún caso podrán hacerse cargos y reconvenciones, ni se le leerá parte...
- Artículo 245. Cuando al procesado se impute un delito reprimido con reclusión o prisión de...
- Artículo 246. Si la incapacidad mental fuera posterior al hecho ésta deberá ser debidamente...
- Artículo 247. Si el imputado, al prestar su declaración, negase su nombre o domicilio, o...
- Artículo 248. A fin de que puedan servir como prueba de identidad, se harán constar con...
- Artículo 249. El instructor reclamará, para unir a los autos, copia de la filiación o de...
- Artículo 250. Cuando el instructor considere conveniente el examen del imputado en el lugar...
- Artículo 251. Si las diligencias practicadas dieren mérito para que continúe el proceso, la...
- Artículo 252. Dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el procesaminento el juez...
- Artículo 252 BIS. Si a consecuencia de la incorporación de nuevos hechos o elementos de juicio...
- Artículo 253. Puede servir como testigo una persona que tenga conocimiento de los hechos...
- Artículo 254. El número de testigos no tiene limitación; pero el instructor, en obsequio a...
- Artículo 255. Los testigos serán citados en la forma prescrita por los artículos 166 y...
- Artículo 256. Si el testigo se hallare ausente del lugar donde tiene su asiento el juez...
- Artículo 257. Los exhortos o rogatorias a los jueces o tribunales extranjeros serán...
- Artículo 258. Toda persona debidamente citada concurrirá a prestar su declaración en el...
- Artículo 259. Están obligados a declarar pero no están obligados a concurrir a la citación:...
- Artículo 260. Cuando un testigo no concurriera a la citación, se le hará comparecer por...
- Artículo 261. Cada testigo debe ser examinado separadamente en presencia del secretario,...
- Artículo 262. Los testigos deben dar razón de sus dichos, esto es, manifestar cómo y por...
- Artículo 263. Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las penas...
- Artículo 264. Nadie podrá asistir a las declaraciones, excepto: 1 Cuando el testigo sea...
- Artículo 265. En el primer caso del artículo anterior, el instructor nombrará acompañante...
- Artículo 266. Antes de comenzar el interrogatorio se tomará a los testigos juramento de...
- Artículo 267. Recibido el juramento, se le exigirá al testigo que manifieste su nombre y...
- Artículo 268. Hecha la manifestación anterior, el testigo será preguntado: 1 Por todas las...
- Artículo 269. Si con motivo de la declaración, el testigo presentare algún objeto que pueda...
- Artículo 270. En las declaraciones que se prestaren evacuando alguna cita, no se leerá al...
- Artículo 271. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer...
- Artículo 272. El instructor cuidará de no consignar en los autos las declaraciones...
- Artículo 273. El juez instructor evacuará las citas que que se hagan en las declaraciones y...
- Artículo 274. Mientras duren las declaraciones, el juez instructor podrá incomunicar a los...
- Artículo 275. El juez instructor podrá disponer que el examen de los testigos se haga en el...
- Artículo 276. Si de la instrucción apareciere que algún testigo se ha expedido con...
- Artículo 277. Toda persona que tuviere que designar a otra en su declaración o en otro...
- Artículo 278. En la confrontación se cuidará: 1 Que la persona que sea objeto de ella, no...
- Artículo 279. El que deba ser confrontado puede elegir el lugar en que quiera colocarse...
- Artículo 280. Colocadas en una fila la persona destinada a la confrontación y las que deben...
- Artículo 281. Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas, se...
- Artículo 282. Cuando los testigos o los procesados entre sí, o aquéllos con éstos,...
- Artículo 283. Al careo no concurrirán más que las personas que se van a carear y los...
- Artículo 284. El juez instructor mandará dar lectura de las declaraciones en las partes que...
- Artículo 285. Se escribirán las preguntas y contestaciones que mutuamente se hicieren, sin...
- Artículo 286. Cuando el careo fuere entre testigos, se les tomará nuevamente juramento de...
- Artículo 287. No se recurrirá al careo cuando hubiere otros medios de comprobar el delito o...
- Artículo 288. No se podrá practicar careo de suboficiales, clases y tropa con oficiales.
- Artículo 289. Se procederá con intervención de peritos, siempre que para el examen de una...
- Artículo 290. Se nombrarán dos o más peritos, a no ser que haya uno solo disponible y que...
- Artículo 291. Los peritos serán designados por el instructor y deberán tener título de...
- Artículo 292. Siempre que fuese posible hacer revisar un informe pericial otorgado por...
- Artículo 293. Los peritos aceptarán el cargo bajo juramento, y para ello deberán ser...
- Artículo 294. El perito que no concurriera al llamamiento o que resistiese dar su dictamen,...
- Artículo 295. Los peritos no están obligados a comparecer ni a dar opinión en los mismos...
- Artículo 296. El instructor podrá asistir al reconocimiento que hagan los peritos, de las...
- Artículo 297. El instructor hará a los peritos todas aquellas preguntas que crea oportunas,...
- Artículo 298. La diligencia del examen podrá suspenderse si la operación, se prolongare...
- Artículo 299. Los peritos emitirán su opinión por medio de declaración que se asentará en...
- Artículo 300. El informe pericial debe comprender: 1 La descripción de la persona o cosa...
- Artículo 301. Cuando el número de peritos haya sido par y entre ellos hubiere discordancia...
- Artículo 302. Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser...
- Artículo 303. Se podrá permitir a los peritos que revisen las actuaciones, para informarse...
- Artículo 304. Los peritos que no sean militares o no perciban sueldo de la Nación, cobrarán...
- Artículo 305. Se agregarán a los autos todos los documentos que se presentaren durante la...
- Artículo 306. Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del instructor, podrán ser...
- Artículo 307. Los documentos privados serán sometidos al examen y reconocimiento de...
- Artículo 308. Siempre que el instructor pidiese copia o testimonio de todo o parte de un...
- Artículo 309. Toda persona sospechosa de ser autor o cómplice de un delito sujeto a la...
- Artículo 310. La detención puede ser ordenada: 1 Por las autoridades o jefes militares a...
- Artículo 311. Ningún jefe o funcionario militar podrá eximirse de detener a un subordinado...
- Artículo 312. La simple detención se convertirá en prisión preventiva, cuando concurran las...
- Artículo 313. La prisión preventiva se hará constar en autos por medio de resolución...
- Artículo 314. La prisión preventiva será rigurosa o atenuada Cuando al hecho imputado pueda...
- Artículo 314 BIS. En los casos que se haya impuesto prisión preventiva atenuada a un procesado...
- Artículo 315. La prisión preventiva rigurosa se cumplirá en buque, fortaleza, cárcel o...
- Artículo 316. En todos los demás casos de juicio militar, continuará también el proceso...
- Artículo 316 BIS. Cuando de las nuevas diligencias del sumario, no resultara justificada la...
- Artículo 317. La prisión de un ausente se pedirá por exhorto, insertándose en él la orden...
- Artículo 318. Los directores o administradores de cárceles y los jefes de cuerpo o de buque...
- Artículo 319. El juez o el tribunal podrá decretar el embargo de bienes del imputado en...
- Artículo 320. El imputado podrá substituir el embargo o la inhibición por una caución...
- Artículo 321. Para la ejecución del embargo, el orden de los bienes embargables y las...
- Artículo 322. Para la conservación, seguridad y custodia de los bienes embargados, el juez...
- Artículo 323. Las diligencias sobre embargo y fianzas se tramitarán por cuerda separada.
- Artículo 324. Sin perjuicio de solicitar el reconocimiento de su pretensión al juez o...
- Artículo 325. Todo militar procesado contra quien se hubiere dictado auto de prisión...
- Artículo 326. A los suboficiales, clases y tropa procesados por deserción se les retendrá,...
- Artículo 327. Practicadas por el juez instructor todas las diligencias para la comprobación...
- Artículo 328. El informe del juez instructor debe contener: 1 Una relación sucinta de la...
- Artículo 329. Recibido el sumario por el ministro respectivo, lo pasará al auditor general...
- Artículo 330. El auditor general examinará el sumario y dentro de un término prudencial...
- Artículo 331. Expedido ese dictamen el ministro dictará la providencia que corresponda y si...
- Artículo 332. Las demás autoridades militares que hubieren ordenado la instrucción del...
- Artículo 333. En las causas de los oficiales generales y sus equivalentes, la resolución...
- Artículo 334. En los casos del artículo 45 de este código, la ampliación, sobreseimiento o...
- Artículo 335. La resolución elevando la causa a plenario debe contener la orden de...
- Artículo 336. En lo que respecta a los procesados, el sobreseimiento puede ser total o...
- Artículo 337. En cuanto a sus efectos, el sobreseimiento es definitivo o provisional. El...
- Artículo 338. Procede el sobreseimiento definitivo: 1 Cuando resulta evidente que no se ha...
- Artículo 339. Procede el sobreseimiento provisional: 1 Cuando no está bien probado el hecho...
- Artículo 340. Decretado el sobreseimiento definitivo respecto de todos los procesados, se...
- Artículo 341. Si el sobreseimiento fuese provisional, el expediente y las piezas de...
- Artículo 342. Si no recayese sobreseimiento por haberse resuelto las actuaciones como lo...
- Artículo 343. Resuelta la elevación a plenario, se remitirán con oficio, al presidente del...
- Artículo 344. Recibido todo, se hará constar en autos por medio de una nota, y si el...
- Artículo 345. Hecha la designación del defensor, se le hará la notificación...
- Artículo 345 BIS. Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23.049)
- Artículo 346. Ante los consejos de guerra no se admitirá escrito alguno que no sea de los...
- Artículo 347. Las únicas excepciones que se pueden oponer en juicio militar, son las...
- Artículo 348. Las excepciones se opondrán verbalmente ante el presidente y el secretario...
- Artículo 349. La prescripción, la amnistía y el indulto pueden, además, ser declarados de...
- Artículo 350. La prueba de las excepciones será practicada por el presidente y el...
- Artículo 351. Practicadas las diligencias de prueba o inmediatamente después del...
- Artículo 352. Si el consejo acepta la excepción y ésta no es de incompetencia, se elevará...
- Artículo 353. Si el consejo rechaza la excepción opuesta, no habrá contra esta resolución,...
- Artículo 354. Rechazadas las excepciones o inmediatamente después del comparendo a que se...
- Artículo 355. Las diligencias de prueba que pueden practicarse a instancia del fiscal o a...
- Artículo 356. El consejo concederá las diligencias pedidas si fueran pertinentes al mejor...
- Artículo 357. Las diligencias a que se refiere el artículo 355, serán practicadas por el...
- Artículo 358. Si el consejo lo considera conveniente para aclarar o ilustrar algún punto de...
- Artículo 359. Una vez realizadas las diligencias de prueba, o después del comparendo de...
- Artículo 360. El fiscal deberá devolver los autos con el escrito de acusación, en el...
- Artículo 361. El escrito de acusación contendrá en párrafos separados y numerados: 1 La...
- Artículo 362. La acusación se referirá a todos los delitos y faltas comprendidos en el...
- Artículo 363. Devueltos los autos por el fiscal, el presidente conferirá traslado de la...
- Artículo 364. Para el debido desempeño de su cargo, el defensor podrá comunicarse...
- Artículo 365. El escrito de defensa se concretará a aceptar o impugnar los puntos de hecho...
- Artículo 366. La defensa debe ser redactada en términos claros, precisos y moderados, y en...
- Artículo 367. El defensor que faltare a lo prevenido en el artículo anterior, en cuanto a...
- Artículo 368. Si el escrito de defensa estuviere redactado en términos que, sin ser...
- Artículo 369. Producidas la acusación y la defensa, estará la causa en estado de ser vista...
- Artículo 370. En ningún caso podrá diferirse la reunión del consejo más de seis días, salvo...
- Artículo 371. La vista de la causa se hará en sesión pública, a menos que por razones de...
- Artículo 372. Para la vista de la causa, se hará venir al acusado a la sala del consejo,...
- Artículo 373. La vista de la causa comenzará por establecer la identidad del acusado, a...
- Artículo 374. Establecida así la identidad se mandará dar lectura por el secretario: 1 Del...
- Artículo 375. Los vocales del consejo, el fiscal y defensor podrán interrogar al acusado,...
- Artículo 376. Leidas la acusación y la defensa, el presidente se dirigirá al procesado y...
- Artículo 377. Hecha por el acusado la manifestación que crea convenirle, se le mandará...
- Artículo 378. Durante la discusión de la causa no podrá suspenderse la sesión sino por el...
- Artículo 379. Retirado el consejo a la sala de acuerdos, el auditor formulará las...
- Artículo 380. Si fueran varios los acusados, se establecerá el cuestionario respecto a cada...
- Artículo 381. Establecidos los hechos en la forma indicada, se reabrirá la sesión pública,...
- Artículo 382. Si el fiscal y defensor hicieran alguna reclamación sobre la manera como...
- Artículo 383. Las cuestiones de hecho serán escritas en un pliego que firmará el que las...
- Artículo 384. Formuladas definitivamente las cuestiones de hecho, el presidente requerirá...
- Artículo 385. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la discusión de la...
- Artículo 386. El secretario tomará nota de todos los incidentes y detalles de esta sesión,...
- Artículo 387. Si durante la discusión de la causa o de la prueba producida, el acusado...
- Artículo 388. Al día siguiente de la sesión pública en que se hubiere hecho la discusión de...
- Artículo 389. El presidente abrirá el acto mandando que el secretario dé lectura de las...
- Artículo 390. Estos podrán solicitar del auditor o del secretario todas las explicaciones y...
- Artículo 391. Cuando el consejo advirtiera en el sumario omisiones o errores importantes...
- Artículo 392. Terminada la discusión, o cuando no se haga uso de la palabra, el presidente...
- Artículo 393. La votación se hará por escrito, en la forma siguiente: el secretario pasará...
- Artículo 394. Si se declara que el hecho imputado no está probado, se pronunciará la...
- Artículo 395. Si el hecho se declara probado, el presidente propondrá a la discusión esta...
- Artículo 396. Votados los hechos de la manera indicada, quedan irrevocablemente...
- Artículo 397. Si se declara que la ley no impone pena al hecho probado, se procederá como...
- Artículo 398. El auditor deberá mostrar a los vocales sobre las demás cuestiones relativas...
- Artículo 399. En la aplicación de las penas, se observarán las reglas siguientes: 1 Si la...
- Artículo 400. El acuerdo en que se delibera sobre la sentencia, será secreto. El acta se...
- Artículo 401. Terminada la votación de las cuestiones de hecho y de las que se refieren a...
- Artículo 402. Redactada la sentencia, será firmada por el presidente y por todos los...
- Artículo 403. En la sentencia de muerte, la notificación al condenado se hará de...
- Artículo 404. La sentencia de los tribunales militares declarará comisados a favor del...
- Artículo 405. Notificadas y no recurridas las sentencias condenatorias, se remitirán en...
- Artículo 406. Al presidente del consejo corresponde mantener el orden y compostura en las...
- Artículo 407. En el momento de ser conducido el procesado a la sala del tribunal, la...
- Artículo 408. Cuando la sesión fuese para juzgar oficiales generales, la guardia rendirá al...
- Artículo 409. El procesado penetrará acompañado del defensor, y en los casos graves y...
- Artículo 410. El fiscal también ocupará su puesto en los estrados antes que penetren los...
- Artículo 411. En el momento en que el consejo penetre a la sala, se pondrán todos de pie;...
- Artículo 412. Los miembros del consejo, auditor, fiscal y secretario deberán concurrir a...
- Artículo 413. La distribución de los asientos en todo consejo se hará del modo siguiente:...
- Artículo 414. Los espectadores se mantendrán descubiertos y sin armas, guardando silencio,...
- Artículo 415. Cuando el acusado, por cualquier medio tendiente a provocar desorden, tratase...
- Artículo 416. Las faltas de respeto del defensor serán reprimidas después que haya cumplido...
- Artículo 417. Cuando mediare la autorización a que se refiere el artículo 45, la autoridad...
- Artículo 418. Producido este dictamen, si la autoridad resolviese mandar seguir la causa a...
- Artículo 419. El presidente nombrado tomará al secretario el juramento de ley, y requerirá...
- Artículo 420. Nombrado el defensor y aceptado el cargo, se procederá a la constitución del...
- Artículo 421. Constituído el consejo, el presidente dispondrá su instalación, señalando...
- Artículo 422. Prestado que sea por los presentes el juramento de ley, terminará el acto y...
- Artículo 423. Terminado el acto de la instalación, el presidente hará saber al fiscal y al...
- Artículo 424. Producida la prueba de las excepciones o inmediatamente después del...
- Artículo 425. Producida la defensa, el presidente convocará el consejo a un acuerdo, para...
- Artículo 426. Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, son aplicables...
- Artículo 427. A la sesión de la vista de la causa, los miembros del tribunal, auditor,...
- Artículo 428. Contra la sentencia de los tribunales militares hay tres recursos: I. De...
- Artículo 429. Este recurso se da contra las sentencias definitivas de los consejos de...
- Artículo 430. En el primer caso, el recurso debe fundarse: 1 En la errónea calificación...
- Artículo 431. En el segundo caso el recurso debe fundarse: 1 En que no se ha tomado al...
- Artículo 432. Sólo serán recurribles por el acusado o su defensor las sentencias que...
- Artículo 433. El término para interponer el recurso es de veinticuatro horas a contar de la...
- Artículo 434. La deducción del recurso por el condenado, puede hacerse de palabra en el...
- Artículo 435. El fiscal y defensor interpondrán el recurso por escrito debiendo fundarlo en...
- Artículo 436. El recurso deducido por el fiscal aprovecha al condenado aunque éste no...
- Artículo 437. Interpuesto el recurso, el proceso será remitido con oficio por el presidente...
- Artículo 438. Vencido el término sin que se haya deducido recurso alguno, se elevarán los...
- Artículo 439. Este recurso se da contra las sentencias firmes de los tribunales militares,...
- Artículo 440. El recurso de revisión puede promoverse por el condenado o por cualquiera de...
- Artículo 441. El recurso se iniciará con solicitud motivada, ante el ministerio militar que...
- Artículo 441 BIS. Si la sentencia objeto de revisión hubiese sido dictada por una Cámara...
- Artículo 442. El fiscal general del Consejo Supremo puede también promoverlo, cuando tenga...
- Artículo 443. El recurso de revisión se substanciará oyendo por escrito al fiscal general y...
- Artículo 444. En el caso del inciso 1 del artículo 439, el consejo declarará la...
- Artículo 445. Cuando por consecuencia de la sentencia anulada se hubiera aplicado al...
- Artículo 445 BIS. INCISO 1: En tiempo de paz, contra los pronunciamientos definitivos de los...
- Artículo 446. Recibido el proceso en virtud del recurso deducido, el secretario anotará, en...
- Artículo 447. Si el defensor del condenado no pudiera seguir desempeñando su cargo ante el...
- Artículo 448. Cuando el recurso haya sido interpuesto por el condenado o por la defensa, el...
- Artículo 449. El recurso se fundará en el término de dos días, pudiendo ser prorrogado por...
- Artículo 450. Del escrito en que se funda el recurso, se dará traslado a la otra parte, por...
- Artículo 451. Vencido este último término, hayan sido o no presentados los escritos a que...
- Artículo 452. En la sesión pública del Consejo Supremo, se observarán las disposiciones del...
- Artículo 453. La resolución sobre el recurso deberá ser tomada en acuerdo, y no podrá...
- Artículo 454. El acuerdo empezará por la lectura de los escritos en que se ha hecho la...
- Artículo 455. Una vez debatidas las excepciones y si ellas son rechazadas, el presidente...
- Artículo 456. Cerrada la discusión sobre cada una de estas cuestiones, el presidente las...
- Artículo 457. En todos los debates se oirán primero las opiniones de los vocales letrados,...
- Artículo 458. Terminadas las votaciones y proclamado y anotado su resultado general, el...
- Artículo 459. Si el resultado de la votación fuere contrario a la existencia de causales de...
- Artículo 460. Si se declara la existencia de algunas de las causales enumeradas en el...
- Artículo 461. Si se comprobase la existencia de causales de nulidad de las enumeradas en el...
- Artículo 462. Cuando la sentencia hubiere sido elevada en consulta, el presidente mandará...
- Artículo 463. Cuando se aprueba la sentencia consultada, se hará saber al consejo que elevó...
- Artículo 464. Además de los fundamentos legales de la decisión sobre el recurso, las...
- Artículo 465. El secretario asentará en el libro correspondiente el acta del acuerdo,...
- Artículo 466. En las causas de los oficiales superiores y en la de los funcionarios de...
- Artículo 467. Las copias de las actas a que se refieren los artículos 400, 405 y 465, una...
- Artículo 468. La ejecución de las sentencias firmes de los tribunales militares, debe ser...
- Artículo 469. El presidente de la Nación, no obstante el cúmplase puesto a la sentencia de...
- Artículo 470. La ejecución será practicada de completa conformidad con lo establecido en la...
- Artículo 471. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad sobreviniere la...
- Artículo 472. En las sentencias absolutorias, el tribunal que las pronuncie en definitiva,...
- Artículo 473. Las sentencias de los tribunales militares serán publicadas en el órgano...
- Artículo 474. La sentencia que imponga la pena de muerte, no se notificará al condenado...
- Artículo 475. La pena de muerte se ejecutará de día y a las veinticuatro horas de ser...
- Artículo 476. El condenado a pena de muerte será fusilado en presencia de tropa formada, en...
- Artículo 477. El ejecutor de una sentencia militar que la altere en cualquier sentido, será...
- Artículo 478. La amnistía extingue la acción penal y la pena con todos sus efectos y...
- Artículo 479. La aplicación de la amnistía se hará por las autoridades que la ley designe...
- Artículo 480. El indulto y la conmutación se harán por el presidente de la Nación con la...
- Artículo 481. En tiempo de guerra, en lo posible, el juicio seguirá los trámites y...
- Artículo 482. Cuando no se optare por los trámites y procedimientos de tiempo de paz, el...
- Artículo 483. Cuando las autoridades militares o los jefes superiores correspondientes...
- Artículo 484. Recibidos que sean por el presidente los antecedentes y los nombramientos de...
- Artículo 485. Si de los antecedentes remitidos resultare la probable, existencia del...
- Artículo 486. Aceptado el cargo por el defensor, se le citará sin demora, como igualmente...
- Artículo 487. Si hubiere antecedentes que comprueben la existencia del delito, pero no la...
- Artículo 488. Si las diligencias de averiguación no dieren resultado, el presidente elevará...
- Artículo 489. Constituído el consejo, en los casos en que procede la causa, se instalará...
- Artículo 490. Abierta la audiencia, el presidente del consejo procederá: 1 A ratificar en...
- Artículo 491. A medida que el imputado vaya declarando, el presidente dictará al...
- Artículo 492. Escrita la declaración, el secretario la leerá, haciéndola firmar por el...
- Artículo 493. El presidente examinará verbalmente a los testigos de cargo y descargo,...
- Artículo 494. Con la misma brevedad se procederá en la redacción del resultado de los...
- Artículo 495. Todas las referidas diligencias se asentarán en la misma acta, las unas a...
- Artículo 496. Cuando fuere necesaria la prueba pericial, los peritos, o el perito en su...
- Artículo 497. Clausuradas definitivamente las diligencias de prueba, el presidente ordenará...
- Artículo 498. Acusación y defensa serán orales y producidas sin demora, a cuyo fin los...
- Artículo 499. El presidente entonces ordenará desalojar la sala, para formular las...
- Artículo 500. Acto continuo en acuerdo secreto, se procederá a la discusión y resolución de...
- Artículo 501. El plazo para interponer los recursos será de una hora, y deducidos éstos...
- Artículo 502. Los juicios sumarios sólo tendrán lugar en tiempo de paz, cuando sea...
- Artículo 503. El procedimiento será el sumario del capítulo anterior y su aplicación...
- Artículo 504. Ante el Consejo Supremo, el procedimiento del recurso será el mismo que...
- Artículo 504 bis. Cuando el juicio sumario hubiera quedado radicado ante el Consejo Supremo de...
- Artículo 505. Los comisarios de policía de las fuerzas armadas procederán en las materias...
- Artículo 506. Presentes las partes, harán la exposición y petición, así como alegarán en su...
- Artículo 507. Oídas las partes, como queda indicado, el comisario dictará sentencia, que...
- Artículo 508. Constituye delito militar toda violación de los deberes militares que tenga...
- Artículo 509. Constituye falta de disciplina toda violación de los deberes militares, que...
- Artículo 510. Las disposiciones del Libro I del Código Penal, serán de aplicación a los...
- Artículo 511. Las disposiciones penales de este código serán, igualmente, aplicables a los...
- Artículo 512. En las causas de jurisdicción militar, los tribunales no aplicarán condenas...
- Artículo 513. En los delitos de jurisdicción militar, la participación será considerada y...
- Artículo 514. Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el...
- Artículo 515. Son causas de atenuación de responsabilidad, en caso de delitos militares: 1...
- Artículo 516. Se considerará como atenuante de vías de hecho contra el superior, de la...
- Artículo 517. La embriaguez no es causa de exención ni de atenuación de pena para los...
- Artículo 518. Frente al enemigo, no se tomará en consideración circunstancia alguna...
- Artículo 519. Son causas de agravación de los delitos militares, salvo en los casos en que...
- Artículo 520. Existe reincidencia: 1 Tratándose de delitos militares, cuando el condenado...
- Artículo 521. Siempre que quede librado al criterio del tribunal determinar la porción de...
- Artículo 522. Se considerará como agravante del abuso de autoridad la circunstancia de...
- Artículo 523. Con excepción de lo previsto en el artículo 517, las disposiciones de este...
- Artículo 524. Queda exento de responsabilidad penal el militar que en los casos del...
- Artículo 525. Lo prevenido en el artículo anterior es aplicable también a los centinelas,...
- Artículo 526. La conspiración y la proposición para cometer un delito, son tan sólo...
- Artículo 527. Existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución...
- Artículo 528. Los delitos militares serán reprimidos con las siguientes penas que se...
- Artículo 529. La pena de muerte se hará efectiva en la forma prescrita por el artículo 476...
- Artículo 530. Siempre que se imponga la pena de muerte con degradación pública, el reo será...
- Artículo 531. La pena de reclusión se cumplirá en los establecimientos destinados al efecto...
- Artículo 532. La pena de prisión consiste en la detención del delincuente en cárcel,...
- Artículo 533. La pena de degradación consiste en la declaración formal de que el...
- Artículo 534. La pena de reclusión no puede imponerse por toda la vida, sino por un número...
- Artículo 535. La reclusión por tiempo determinado variará entre tres y veinticinco años.
- Artículo 536. La pena de muerte y la de reclusión, llevarán siempre aparejada la...
- Artículo 537. La prisión mayor durará de dos años y un día a seis años; se cumplirá en los...
- Artículo 538. Las penas de reclusión o de prisión mayor, impuestas a oficiales, llevarán...
- Artículo 539. Los suboficiales, clases y tropa condenados a reclusión o prisión mayor, al...
- Artículo 540. La prisión menor durará de un mes a dos años, y llevará como accesoria,...
- Artículo 541. Los suboficiales, clases e individuos de tropa condenados a prisión menor,...
- Artículo 542. Los oficiales que cumplan pena privativa de libertad, estarán siempre...
- Artículo 543. La pena de degradación produce los efectos siguientes: 1 Destitución; 2...
- Artículo 544. Cuando la degradación se impone como pena principal, lleva como accesoria la...
- Artículo 545. Cualquiera que sea la duración asignada a las penas en este capítulo, cuando...
- Artículo 546. Las penas impuestas a militares por los tribunales comunes producirán,...
- Artículo 547. Las penas comunes tendrán los límites de duración previstos en el Código...
- Artículo 548. Si el militar condenado se encontrare en situación de retiro o tuviere los...
- Artículo 549. Las faltas se reprimen con las sanciones disciplinarias siguientes: 1...
- Artículo 550. Salvo lo dispuesto en este capítulo, la imposición de las sanciones...
- Artículo 551. A los oficiales no se impondrá otras sanciones disciplinarias que las de...
- Artículo 552. La sanción de destitución es aplicable a todo militar y consiste en: 1 La...
- Artículo 553. La suspensión de empleo es sanción aplicable únicamente a oficiales y...
- Artículo 554. La sanción de confinamiento consiste en prestar servicios en los cuerpos de...
- Artículo 555. La sanción de confinamiento se impondrá únicamente a los suboficiales, clases...
- Artículo 556. En el tiempo de duración que se asigne a la sanción de confinamiento, no se...
- Artículo 557. Los confinados sólo percibirán medio sueldo, durante el término de la...
- Artículo 558. La facultad de imponer arresto al inferior es inherente a todo empleo...
- Artículo 559. La sanción de arresto consiste en la simple detención de la persona...
- Artículo 560. Cuando el arresto se cumple en buque, cuartel o establecimiento militar, la...
- Artículo 561. La sanción de arresto a los oficiales lleva siempre como accesoria la...
- Artículo 562. Los individuos de tropa en arresto serán ocupados en fajinas y, tanto éllos...
- Artículo 563. El máximo de la sanción de arresto será de seis meses y el mínimo de...
- Artículo 564. La suspensión de mando consiste en la privación temporal de la parte de mando...
- Artículo 565. La suspensión de mando como sanción principal es aplicable únicamente a...
- Artículo 566. Cuando la suspensión de mando se imponga como sanción principal y por mayor...
- Artículo 567. La reducción prescrita por el artículo anterior no se producirá cuando la...
- Artículo 568. La sanción de exclusión del servicio, sólo se aplicará a los suboficiales,...
- Artículo 569. La sanción de remoción de clase consiste en retrogradar a los sargentos y...
- Artículo 570. La sanción de suspensión de suboficial o clase consiste, en privar...
- Artículo 571. El recargo de servicio consiste en prolongar la permanencia en las filas, por...
- Artículo 572. La sanción de calabozo consiste en recluir al autor de la falta. Esta sanción...
- Artículo 573. El apercibimiento consiste en la formal amonestación al militar, dejándose...
- Artículo 574. Las fajinas consisten en el recargo en los trabajos de limpieza del cuartel o...
- Artículo 575. Ningún tribunal o autoridad militar podrá aumentar ni disminuir las...
- Artículo 576. Ninguna infracción puede reprimirse con sanciones no establecidas por la ley...
- Artículo 577. Ninguna sanción podrá ser aplicada por simple analogía, a no ser en los casos...
- Artículo 578. Para la imposición de una sanción accesoria, basta que se halle establecida...
- Artículo 579. El tribunal aplicará la sanción dentro de los límites fijados por la ley,...
- Artículo 580. Cuando este código impone penas conjuntas, se aplicarán todas ellas y con...
- Artículo 581. Cuando este código señala al delito pena alternativa, el tribunal aplicará la...
- Artículo 582. Si las sanciones alternativas fuesen de diversas categorías, es decir, pena...
- Artículo 583. Cuando corresponda la aplicación de la pena de muerte y concurran...
- Artículo 584. Ninguna presunción, por vehemente que sea, dará lugar a la imposición de la...
- Artículo 585. Al culpable de dos o más infracciones sujetas a la jurisdicción militar, que...
- Artículo 585 BIS. Nota de redacción: (DEROGADO POR LEY 23.049).
- Artículo 585 TER. Nota de redacción. (DEROGADO POR LEY 23.049).
- Artículo 585 QUATER. Nota de redacción (DEROGADO POR LEY 23049).
- Artículo 586. Cuando por razón del carácter del procesado no se pueda aplicar sanción...
- Artículo 587. Cuando se trate de delitos comunes, los consejos de guerra impondrán las...
- Artículo 588. Las penas temporales empiezan a correr: 1 Las que van acompañadas de...
- Artículo 589. En las penas privativas de libertad, los tribunales militares harán abono de...
- Artículo 590. Toda condena pronunciada contra un oficial, suboficial o clase, por delito...
- Artículo 591. La aplicación de pena a los asimilados se hará con arreglo al empleo a que se...
- Artículo 592. Cuando al señalar la pena de un delito, este código la designe genéricamente,...
- Artículo 593. La acción penal se extingue: 1 Por muerte del imputado; 2 Por amnistía; 3 Por...
- Artículo 594. Las causas de extinción enunciadas en el artículo anterior, pueden alegarse...
- Artículo 595. La muerte del acusado extingue la acción tan sólo en cuanto a la pena corporal.
- Artículo 596. La amnistía extingue la acción, con el alcance establecido en el artículo...
- Artículo 597. Por la prescripción de la acción se extingue también el derecho de proceder...
- Artículo 598. La prescripción es personal: corre a favor y en contra de toda persona y para...
- Artículo 599. Los términos de la prescripción han de ser continuos; se contarán, en ellos,...
- Artículo 600. La acción penal se prescribe: 1 Por el transcurso de veinte años, si el...
- Artículo 601. En los delitos comunes la acción penal se prescribe de acuerdo a los plazos...
- Artículo 602. En los casos de delitos reprimidos con pena alternativa, a los efectos de la...
- Artículo 603. Los plazos determinados en el artículo 600 empiezan a correr: 1 Para los...
- Artículo 604. La comisión de un nuevo delito interrumpe la prescripción de la acción penal...
- Artículo 605. Pronunciada una sentencia irrevocable, sea condenatoria o absolutoria, no se...
- Artículo 606. La sentencia pronunciada en un proceso seguido contra alguno de los autores...
- Artículo 607. La acción para sancionar las faltas disciplinarias, se extingue: 1 Por muerte...
- Artículo 608. La prescripción de la acción disciplinaria militar, sólo se interrumpe: 1 Por...
- Artículo 609. La pena se extingue por los mismos medios determinados en el artículo 593 y...
- Artículo 610. La muerte del condenado extingue la pena corporal.
- Artículo 611. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto...
- Artículo 612. El indulto remite la pena a que el reo hubiere sido condenado y extingue sus...
- Artículo 613. La conmutación importa la remisión de la pena establecida en la sentencia y...
- Artículo 614. La prescripción de una pena extingue el derecho de exigir su ejecución y el...
- Artículo 615. Para la prescripción de las penas se observarán las reglas siguientes: 1 La...
- Artículo 616. Los términos para la prescripción de las penas empiezan a correr desde el día...
- Artículo 617. La prescripción de las penas se interrumpe: 1 Por la circunstancia...
- Artículo 618. Son aplicables a la prescripción de la pena las disposiciones referentes a la...
- Artículo 619. Las sanciones disciplinarias se extinguen: 1 Por la muerte del sancionado; 2...
- Artículo 620. La prescripción de las sanciones disciplinarias se opera por el transcurso de...
- Artículo 621. Los individuos de las fuerzas armadas que cometan el delito de traición...
- Artículo 622. Se consideran, particularmente, actos de traición: 1 Hacer armas contra la...
- Artículo 623. En todo acto de traición, el delito frustrado se reprimirá con reclusión por...
- Artículo 624. El militar que tuviere conocimiento de un acto de traición a tiempo de...
- Artículo 625. Queda exento de pena el complicado en el delito de traición que lo revele...
- Artículo 626. Será reprimido con degradación y reclusión de diez a veinticinco años, el...
- Artículo 627. Será reprimido con degradación, y reclusión de diez a veinte años o prisión...
- Artículo 628. Será reprimido con degradación y reclusión por tiempo indeterminado, el...
- Artículo 629. Comete delito de espionaje todo individuo que bajo disfraz, con un falso...
- Artículo 630. No se consideran autores de este delito: 1 Los militares enemigos que...
- Artículo 631. Las personas mencionadas en el artículo anterior, u otras que se encuentren...
- Artículo 632. Los espías, en tiempo de guerra, serán reprimidos con pena de muerte o de...
- Artículo 633. La proposición para cometer el delito de espionaje, se reprimirá con prisión.
- Artículo 634. Será reprimido con prisión, el que sin el propósito de servir a una potencia...
- Artículo 635. Será reprimido con prisión hasta cuatro años, el que sin el propósito de...
- Artículo 636. Será reprimido con prisión hasta cuatro años, el que sin la debida...
- Artículo 637. Será reprimido con prisión hasta tres años; 1 El que se introdujere...
- Artículo 638. El militar con mando, que hubiere verificado, sin necesidad, actos hostiles...
- Artículo 639. El militar con mando que, por haber practicado sin necesidad algunos actos no...
- Artículo 640. El militar sin mando que incurriera en cualesquiera de los hechos a que se...
- Artículo 641. Será reprimido con degradación y muerte o reclusión por tiempo indeterminado...
- Artículo 642. Cometen rebelión militar, los integrantes de las fuerzas armadas que...
- Artículo 643. Los culpables de rebelión militar frente al enemigo extranjero, serán...
- Artículo 644. Si la rebelión se produjere frente al enemigo rebelde, las penas serán:...
- Artículo 645. En todos los demás casos de rebelión militar, la pena será: ocho a quince...
- Artículo 646. Si los rebeldes desisten voluntariamente o se rinden antes de producir...
- Artículo 647. La conspiración y la proposición se reprimirán: en los oficiales, con prisión...
- Artículo 648. Quedan exentos de pena los que participando en cualquier grado en la...
- Artículo 649. Si durante la rebelión o para llegar a ella, se cometiere cualquiera otra...
- Artículo 650. El oficial que presenciare la rebelión de una fuerza militar y no pusiere...
- Artículo 651. En los casos del artículo anterior, los suboficiales y clases que tuvieren el...
- Artículo 652. Mientras subsista la rebelión, los militares que participen en ella, quedan...
- Artículo 653. Será reprimido con destitución, y reclusión o prisión hasta seis años, el...
- Artículo 654. Será reprimido con la pena establecida en el artículo precedente, el militar...
- Artículo 655. Será reprimido con destitución y reclusión o prisión de seis meses a tres...
- Artículo 656. Se impondrá pena de muerte o reclusión por tiempo indeterminado al militar...
- Artículo 657. El militar que en acto de servicio de armas o con ocasión de él, maltratare...
- Artículo 658. Fuera de los casos comprendidos en los dos artículos anteriores, el militar...
- Artículo 659. El que ponga mano a un arma ofensiva o realice actos o demostraciones con...
- Artículo 660. Si el maltrato de obra al superior tuviere lugar por haber sido el inferior...
- Artículo 661. Cuando el autor de alguno de los hechos previstos por los artículos 657 y...
- Artículo 662. El militar que, sin incurrir en alguno de los hechos previstos en este...
- Artículo 663. El militar que, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en...
- Artículo 664. El militar que en los demás actos del servicio cometiere, en tiempo de paz,...
- Artículo 665. Al militar que cometiere los hechos a que se refiere el artículo 663, fuera...
- Artículo 666. El militar que cometiere vías de hecho o actos de irrespetuosidad contra un...
- Artículo 667. Será reprimido con prisión hasta cuatro años o con sanción disciplinaria el...
- Artículo 668. Si los hechos previstos en el artículo anterior se produjeren en...
- Artículo 668 bis. En los casos de los dos artículos anteriores en que el tribunal impusiere las...
- Artículo 669. Los particulares o personas sin carácter ni asimilación militar que en buque,...
- Artículo 670. El militar que cometa, con armas, cualquier violencia contra centinelas o...
- Artículo 671. Incurre en las mismas penas del artículo anterior, el militar que resiste con...
- Artículo 672. El militar que amenace u ofenda de palabra a un centinela o salvaguardia,...
- Artículo 673. Se considera centinela, a los efectos de este capítulo, a los encargados de...
- Artículo 674. Incurre en desobediencia el militar que, sin rehusar obediencia de modo...
- Artículo 675. Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de...
- Artículo 676. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se...
- Artículo 677. Se impondrá la pena de reclusión indeterminada o muerte, cuando la...
- Artículo 678. Se aplicarán las mismas penas del artículo anterior, siempre que la...
- Artículo 678 BIS. Nota de redacción. (DEROGADO POR LEY 23.049)
- Artículo 679. Será considerado culpable de desobediencia y reprimido con sanciones...
- Artículo 680. Al militar que quebrante su arresto se le impondrá prisión menor.
- Artículo 681. El militar que contrajere matrimonio contrariando las leyes orgánicas o los...
- Artículo 682. Se impondrá prisión, destitución, o suspensión de empleo según la gravedad...
- Artículo 683. Incurren en motín los militares que, conjuntamente, en número de cuatro o...
- Artículo 684. Se consideran, particularmente, autores de este delito, a los militares que...
- Artículo 685. Se considerarán autores de motín los militares que concertados, en número de...
- Artículo 686. Los promotores del motín, los cabecillas y oficiales de más graduación o...
- Artículo 687. En todos los demás casos, no comprendidos en el artículo anterior, los...
- Artículo 688. El militar que sin objeto lícito conocido y sin autorización competente,...
- Artículo 689. Será reprimido como promotor del motín, el militar que estando la tropa...
- Artículo 690. Será reprimido con las mismas penas del artículo anterior, el militar que,...
- Artículo 691. Los promotores, iniciadores o directores del motín, serán considerados...
- Artículo 692. Será reprimido con reclusión o con prisión mayor, el oficial que presenciare...
- Artículo 693. Los particulares o personas sin caracter ni asimilación militar, que inciten...
- Artículo 694. La conspiración y la proposición para el motín, se reprimirán imponiendo:...
- Artículo 695. Mientras subsiste el motín, los militares que participen en él, quedan...
- Artículo 696. Quedan exentos de pena los que, participando con cualquier grado en la...
- Artículo 697. Será reprimido con reclusión hasta veinte años el militar que se alzare...
- Artículo 698. Mientras subsista la sublevación, el jefe de ésta queda privado, respecto de...
- Artículo 699. Se reprimirá con prisión al militar que teniendo medios para contener o...
- Artículo 700. El militar que, mientras reviste en servicio activo, participe...
- Artículo 701. Será reprimido con prisión menor y destitución, el militar que desarrollare...
- Artículo 702. El militar que se exceda arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones...
- Artículo 703. Todo militar que, valiéndose de la autoridad que inviste, ejerza influencia o...
- Artículo 704. Será reprimido con prisión menor, destitución u otra sanción disciplinaria,...
- Artículo 705. Será condenado a prisión menor el militar que asuma o retenga un mando sin...
- Artículo 706. El militar que sin una necesidad bien manifiesta, inicie o emprenda sin orden...
- Artículo 707. Será reprimido con prisión menor, destitución u otra sanción disciplinaria,...
- Artículo 708. El militar que no se encuentre en su puesto para el desempeño de cualquiera...
- Artículo 709. Incurrirá en las misma penas del artículo anterior, el oficial que habiendo...
- Artículo 710. Se considera cometido el abandono de servicio, cuando el que se halle...
- Artículo 711. Si el abandono de servicio tiene lugar en combate frente al enemigo o en...
- Artículo 712. El militar que en tiempo de guerra abandone la escolta de prisioneros, será...
- Artículo 713. Cometen abandono los oficiales: 1 Cuando falten tres días continuos del lugar...
- Artículo 714. El plazo señalado en el inciso 6 del artículo anterior, podrá ser reducido en...
- Artículo 715. La pena del abandono de destino será: en tiempo de paz apercibimiento o...
- Artículo 716. Consuman deserción, salvo que cometieren una infracción más grave, los...
- Artículo 717. En tiempo de guerra, el presidente de la Nación y los comandantes en jefe en...
- Artículo 718. En todos los casos de deserción se establecerá en la sentencia o resolución...
- Artículo 719. Se considera deserción simple la que no tenga alguna de las circunstancias...
- Artículo 720. Se considera deserción calificada la que se comete con alguna de las...
- Artículo 720 BIS. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 23.049)
- Artículo 721. Tratándose de primera deserción calificada, si el infractor se presentare o...
- Artículo 722. El infractor que cometiere tres o más deserciones será condenado previo...
- Artículo 723. Si la deserción se cometiere en territorio extranjero, en tiempo de paz, el...
- Artículo 724. En tiempo de guerra, la deserción será reprimida: 1 Con pena de muerte, si se...
- Artículo 725. Hay complot para la deserción, cuando ésta se consumare por cuatro o más...
- Artículo 726. Los militares que en tiempo de paz inciten, provoquen, favorezcan u oculten...
- Artículo 727. En los casos del artículo anterior, las personas sin carácter militar, serán...
- Artículo 728. En tiempo de guerra, los referidos cómplices o encubridores serán reprimidos...
- Artículo 729. Incurren en conato de deserción: 1 Los que han faltado dos días consecutivos...
- Artículo 730. En tiempo de paz, los culpables de conato de deserción serán reprimidos con...
- Artículo 731. El militar que estando de centinela, salvaguardia, vigía, escucha u operador...
- Artículo 732. El militar que estando en alguna de las funciones a que se refiere el...
- Artículo 733. El militar, que desempeñando algunas de las funciones determinadas por el...
- Artículo 734. El militar que hallándose de centinela o en función de guardia o vigilancia...
- Artículo 735. Todo militar que viole una consigna general dada a las tropas de que forma...
- Artículo 736. Será reprimido con reclusión por cuatro a ocho años, el militar que en guerra...
- Artículo 737. Será reprimido con prisión mayor, el militar que por negligencia u omisión en...
- Artículo 738. El militar a quien se encomendare la formación de planos o proyectos de...
- Artículo 739. Si el militar encargado de escoltar un convoy, se hubiere separado de éste,...
- Artículo 740. El comandante en jefe o el jefe superior con mando independiente que pierda...
- Artículo 741. El militar con mando, que prolongue las hostilidades después de haber...
- Artículo 742. Se impondrá prisión y destitución, o reclusión, a todo militar con mando de...
- Artículo 743. Será condenado a reclusión, el militar que comprenda en capitulación por él...
- Artículo 744. Los comandantes de buques, fuerzas aéreas, cuerpos o destacamentos, que...
- Artículo 745. El militar encargado de conservar o restablecer el orden público, que...
- Artículo 746. Incurrirá en la pena de prisión mayor: 1 El que obligase a los prisioneros de...
- Artículo 747. El militar que, en tiempo de paz, no preste el auxilio que le sea reclamado...
- Artículo 748. Será condenado a muerte y degradado, o a reclusión por tiempo indeterminado y...
- Artículo 749. Será condenado a muerte o reclusión por tiempo indeterminado el militar que,...
- Artículo 750. Será condenado a muerte o a reclusión por tiempo indeterminado el militar...
- Artículo 751. Será condenado a reclusión por tres a cinco años el militar que, combatiendo...
- Artículo 752. Incurrirán en las mismas responsabilidades penales, los que haciendo presión...
- Artículo 753. Quedan exentos de toda responsabilidad penal los militares que capitulen o...
- Artículo 754. Será reprimido con reclusión hasta diez años, o prisión, el jefe de fuerzas,...
- Artículo 755. Será reprimido con prisión el jefe de una unidad, fábrica, depósito o...
- Artículo 756. Será reprimido con prisión hasta cuatro años, el comandante que ocultare...
- Artículo 757. El militar que, pudiendo hacerlo, no preste la cooperación requerida por un...
- Artículo 758. Será reprimido con degradación, y reclusión o prisión hasta cinco años, el...
- Artículo 759. El militar que en combate o en presencia del enemigo, vuelva la espalda y...
- Artículo 760. El que habiendo incurrido en los actos de cobardía a que se refiere el...
- Artículo 761. Será destituído y reprimido con prisión hasta un año, el militar que, en...
- Artículo 762. El militar que en tiempo de guerra y frente al enemigo, cause...
- Artículo 763. El militar, que en una capitulación asegure para sí o para los oficiales,...
- Artículo 764. El militar que se substraiga del servicio con enfermedades o males supuestos,...
- Artículo 765. El militar que practicare actos deshonestos con persona del mismo sexo dentro...
- Artículo 766. El militar que cometa cualquier otro de los actos deshonestos que afrentan a...
- Artículo 767. Será reprimido con destitución o con confinamiento hasta dos años o con...
- Artículo 768. El militar que se presentare embriagado o se embriagase, o hiciera uso de...
- Artículo 769. El militar que habitualmente no cumpla con sus obligaciones pecuniarias o se...
- Artículo 770. Será reprimido con prisión menor el militar que calumniare o injuriare a otro...
- Artículo 771. Será destituído todo oficial: 1 Que haya sufrido tres condenas por delito,...
- Artículo 772. Se reprimirá con prisión mayor o prisión menor, al militar que revelare el...
- Artículo 773. El militar que en tiempo de guerra recibiere encargo de transmitir una orden...
- Artículo 774. El militar a quien, en tiempo de paz, se comisionare para transmitir una...
- Artículo 775. El militar que, pudiendo hacerlo, no lleve los pliegos que se le confiaren,...
- Artículo 776. El militar que, teniendo a su cargo la custodia de documentos, archivos,...
- Artículo 777. El militar que abriere o permitiere abrir, sin autorización, papeles o...
- Artículo 778. Será reprimido con sanción disciplinaria o prisión, el militar encargado de...
- Artículo 779. En el caso en que la infracción a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 780. Los funcionarios o auxiliares de la justicia militar, así como toda autoridad...
- Artículo 781. El militar que, en caso de temporal, varada, colisión, abordaje, naufragio,...
- Artículo 782. Todo individuo de la tripulación de un buque o de una aeronave de las fuerzas...
- Artículo 783. El militar embarcado en un buque de las fuerzas armadas, o de un convoy, que...
- Artículo 784. El militar embarcado en un buque o aeronave de las fuerzas armadas o...
- Artículo 785. Se impondrá, en tiempo de guerra, siempre que de los hechos no resulte un...
- Artículo 786. El que sin autorización introdujere en buque, o aeronave materias explosivas,...
- Artículo 787. Al militar encargado de la custodia de buque o aeronave, o de la conducción...
- Artículo 788. Al militar que, estando encargado de la escolta de buque, aeronave o convoy,...
- Artículo 789. El oficial encargado de la derrota o navegador, o el piloto de un buque o...
- Artículo 790. El militar que embarca o permite embarcar mercaderías o pasajeros, sin orden...
- Artículo 791. El jefe de embarcación menor que, hallándose con ella en el agua en momentos...
- Artículo 792. Todo militar que, deliberadamente, ocasione la pérdida de un buque o aeronave...
- Artículo 793. El militar que destruyere o perdiere embarcaciones menores militares, será...
- Artículo 794. El militar que causare deliberadamente a un buque militar o a una aeronave...
- Artículo 795. Al jefe de escuadra, fuerza naval o buque suelto y al comandante de aeronave...
- Artículo 796. Si el hecho al que se refiere el artículo anterior hubiere sido causa de...
- Artículo 797. Incurrirá en las mismas penas de los dos artículos anteriores: 1 El piloto u...
- Artículo 798. Será condenado a prisión y destitución, el militar que, pudiendo hacerlo, no...
- Artículo 799. Incurrirá en las penas del artículo anterior, el comandante que dé lugar a la...
- Artículo 800. Será condenado a prisión, reclusión o muerte: 1 El comandante que en el...
- Artículo 801. El comandante de un buque o embarcación de la armada que, llegado el caso de...
- Artículo 802. Los oficiales de la dotación de un buque de la armada que, en el caso del...
- Artículo 803. Será reprimido con prisión hasta cuatro años, el comandante que ocultare...
- Artículo 804. Será reprimido con arresto o suspensión de empleo o destitución, el...
- Artículo 805. Si a consecuencia de las omisiones a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 806. El comandante que, sin autorización superior, hiciere reformas en la...
- Artículo 807. Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior, el oficial...
- Artículo 808. Todo jefe de escuadra, fuerza naval o buque suelto, que encontrándose...
- Artículo 809. Todo individuo de la tripulación de un buque o aeronave de guerra, que...
- Artículo 810. Todo oficial que abriere un pliego cerrado, antes de la fecha o del lugar...
- Artículo 811. Será reprimido con sanción disciplinaria: 1 El comandante de la aeronave o...
- Artículo 812. Será reprimido con inhabilitación absoluta perpetua y prisión, o reclusión...
- Artículo 813. El comandante o piloto de nave o aeronave mercante, a quien se encomendare la...
- Artículo 814. Todo comandante o piloto de nave o aeronave mercante argentina que, rehusare...
- Artículo 815. Al civil que embarcare o permitiere embarcar mercaderías o pasajeros, sin...
- Artículo 816. Será reprimido con prisión hasta dos años, el comandante o piloto de nave o...
- Artículo 817. Será reprimido con prisión hasta seis años, el jefe de navegación, oficial de...
- Artículo 818. Todo individuo embarcado, o miembro de la tripulación de un buque o aeronave...
- Artículo 819. Todo individuo de la tripulación de un buque o aeronave mercante que, en...
- Artículo 820. El que se mutilare, o de cualquier otra manera causare su incapacidad física,...
- Artículo 820 BIS. El Personal Militar Retirado, proveniente del cuadro permanente que fuere...
- Artículo 820 TER. A los fines de la aplicación del Artículo 820 bis, se reputará como domicilio...
- Artículo 821. El militar que, con violencia o amenazas, obligare a cualquier persona a...
- Artículo 822. Se reprimirá con prisión al militar que, por sí o por interpósita persona,...
- Artículo 823. Si los hechos a que se refiere el artículo anterior, no se hubieren cometido...
- Artículo 824. Será reprimido con prisión hasta tres años, el militar que enajenare,...
- Artículo 825. Será reprimido con prisión menor hasta seis meses, el militar que ejecutare...
- Artículo 826. Todo individuo que a sabiendas adquiere, empeñe u oculte cualquiera de los...
- Artículo 827. El militar que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier...
- Artículo 828. Si los hechos a que se refiere el artículo precedente fueren cometidos...
- Artículo 829. Si los hechos a que se refieren los dos artículos precedentes hubieren...
- Artículo 830. Si los hechos a que se refiere este capítulo, se produjeren por culpa, se...
- Artículo 831. El que fuere sorprendido con explosivos o preparativos, evidentemente...
- Artículo 832. Cometen prevaricato los que formando parte de un tribunal militar o...
- Artículo 833. Cometen, también, prevaricato: 1 Los que desempeñando las funciones de...
- Artículo 834. El militar que, en ejercicio de funciones judiciales, administrativas o...
- Artículo 835. En los casos expresados en el artículo anterior, si el acto ejecutado o no...
- Artículo 836. Si el cohecho ha tenido por objeto favorecer o perjudicar al acusado de algún...
- Artículo 837. Si por efecto del cohecho, se hubiere impuesto pena superior a la de...
- Artículo 838. La tentativa de cohecho será reprimida con prisión menor. En ningún caso se...
- Artículo 839. El militar, a quien corresponda proveer a las tropas de los elementos de...
- Artículo 840. En tiempo de paz, el militar que incurriere en las omisiones previstas en el...
- Artículo 841. El militar, en el ramo de subsistencia o de sanidad, que incurriere en...
- Artículo 842. Al que, por negligencia, dejare que se deterioren las provisiones o el...
- Artículo 843. Comete defraudación militar, el militar que teniendo en su poder, por razón...
- Artículo 844. Se considera, particularmente, autor de defraudación militar: 1 El que...
- Artículo 845. La defraudación militar se reprimirá con prisión mayor o con reclusión hasta...
- Artículo 846. Incurrirán en las penas del artículo anterior, los militares que tuvieren a...
- Artículo 847. Será reprimido con prisión menor y destitución, o sanción disciplinaria, el...
- Artículo 848. El militar encargado de los servicios de correspondencia que, de cualquier...
- Artículo 849. Las sanciones que corresponda imponer por los hechos previstos en este...
- Artículo 850. Al militar que diere a los caudales o efectos que administrare, una...
- Artículo 851. Será reprimido con prisión, el militar: 1 Que falsificare dolosamente,...
- Artículo 852. El facultativo militar, que en el ejercicio de sus funciones, diere informes...
- Artículo 853. Al militar que, en perjuicio del Estado o de militares, hiciere...
- Artículo 854. En los casos de los tres artículos precedentes, los tribunales militares...
- Artículo 855. Será reprimido con prisión mayor, o con reclusión por tres a seis años, el...
- Artículo 856. El que de cualquier modo no especificado en el presente título, simule,...
- Artículo 857. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el militar que presente al...
- Artículo 858. El militar que usare públicamente uniformes, distintivos, insignias...
- Artículo 859. El particular que incurra en los hechos previstos en el primer párrafo del...
- Artículo 860. Al que se encontrare cumpliendo pena privativa de libertad, por condena...
- Artículo 861. Si la pena que cumplía el evadido fuere la de reclusión por tiempo...
- Artículo 862. El militar que pusiere en libertad, procurare o favoreciere la evasión de...
- Artículo 863. El militar que, por cualquier medio, procurare, favoreciere o gestionare la...
- Artículo 864. El culpable de evasión de prisioneros de guerra será reprimido con reclusión...
- Artículo 865. Si la evasión tuviere lugar con violencia en las personas, fuerza en las...
- Artículo 866. Si la fuga de presos o de prisioneros de guerra, tuviere lugar por...
- Artículo 867. Los prisioneros de guerra que incurran en alguno de los delitos previstos por...
- Artículo 868. Serán reprimidos con muerte, o con reclusión por tiempo indeterminado, los...
- Artículo 869. En caso de sublevación o de motín de prisioneros de guerra, éstos serán...
- Artículo 870. Los delitos por violación de la ley penal común o de una ley especial, en los...
- Artículo 871. En la aplicación de las penas por robo y hurto, los tribunales militares...
- Artículo 872. La expresión "militar" comprende todas las personas que, de acuerdo con las...
- Artículo 873. A los efectos de la aplicación de la presente ley, serán considerados como...
- Artículo 874. Oficiales, es la designación genérica que distingue a los que poseen grado...
- Artículo 875. La denominación "oficiales superiores", comprende, tan sólo a los generales...
- Artículo 876. Por "instituciones armadas" o "fuerzas armadas", se entenderán las del...
- Artículo 877. Se considerará "superior", al militar que tenga con respecto de otro, grado...
- Artículo 878. Se entiende por acto del servicio, todo el que se refiere o tiene relación...
- Artículo 879. Se entiende por acto del servicio de armas, el que se ejecuta en las...
- Artículo 880. Toda vez que en el presente código se utilice la palabra "convoy" se...
- Artículo 881. Se considera que un hecho se ha producido delante de tropa, cuando lo...
- Artículo 882. El tiempo de guerra, a los efectos de la aplicación de este código, comienza...
- Artículo 883. Se considera que una fuerza está frente al enemigo, desde el momento que ha...
- Artículo 884. Se considera que una fuerza está en campaña, cuando operare en plazas o...
- Artículo 885. Este código comenzará a aplicarse dos meses después de su promulgación; desde...
- Artículo 886. Las penas de presidio, impuestas por aplicación del código anterior, quedan...
- Artículo 887. En toda prescripción no consumada al promulgarse este código, se observará lo...
- Artículo 888. Las leyes procesales penales militares, se aplicarán desde su promulgación,...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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