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Código de Justicia Militar Artículo 516 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 516.

Se considerará como atenuante de vías de hecho contra el superior, de la irrespetuosidad y de la insubordinación, la circunstancia de haber sido ellas precedidas, inmediatamente, de un abuso de autoridad por parte del superior contra el cual se cometieren.

En estos casos y siempre que se trate de pena de delito podrá aplicarse hasta el mínimo de la pena correspondiente, y aun la inmediata inferior, según las circunstancias.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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