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Código de Justicia Militar Artículo 722 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 722.

El infractor que cometiere tres o más deserciones será condenado previo sumario, por el Consejo de Guerra que corresponda, a la pena de dos a cinco años de prisión o confinamiento, quedando sin efecto, en este caso, las sanciones disciplinarias pendientes que le hubieren sido impuestas por las deserciones anteriores, sin perjuicio de que el inculpado integre el tiempo de servicio que le faltare, una vez cumplida la condena.

Nacional Artículo 722 CJM
Artículo 1 ...720 BIS 721 722 723 724 ...888

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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