Código de Justicia Militar Artículo 276
Código de Justicia Militar
Artículo 276.
Si de la instrucción apareciere que algún testigo se ha expedido con falsedad, se sacará copia de las piezas conducentes para la averiguación del delito y la elevará a la autoridad que lo designó para la formación del debido proceso militar o la remitirá a la justicia ordinaria, cuando se trate de testigos que no estén sujetos a la jurisdicción militar.Artículo 276 CJM
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Constitución Buenos Aires Artículo 104. Código de Aguas Salta Artículo 108. Otorgamiento Código Civil y Comercial Artículo 2631. Jurisdicción Código de Justicia Militar Artículo 168. Administración Tributaria Mendoza Artículo 35. Modificaciones Presupuestarlas por Acuerdos Paritarios para organismos de Administración Central -Carácter 1- y Descentralizados -Carácter 2Publique la información de sí mismo
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