Código de Justicia Militar Artículo 760 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 760.
El que habiendo incurrido en los actos de cobardía a que se refiere el artículo anterior, vuelva a la acción y se conduzca en ella de una manera digna, será reprimido solamente con sanción disciplinaria; y quedará exento de toda sanción si diese pruebas de extraordinario valor, realizando algún acto heroico.
Nacional Artículo 760 CJM
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Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
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