Código de Justicia Militar Artículo 733 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 733.
El militar, que desempeñando algunas de las funciones determinadas por el artículo 731, no cumpliere su consigna, o se dejare relevar por otro que no sea su cabo o quien autorizadamente haga sus veces, será reprimido: 1 Con pena de muerte, o reclusión por tiempo indeterminado, cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, si de sus resultas se siguiera algún daño de consideración al servicio; 2 Con la de reclusión de ocho a quince años, si en las circunstancias del número anterior no se siguiese daño de consideración al servicio; 3 Con la de cuatro a ocho años de reclusión, cometiéndose el delito en campaña, en operaciones o en lugar declarado en estado de guerra, no estando al frente del enemigo; 4 Con prisión menor, o confinamiento hasta tres años, en los demás casos.
Nacional Artículo 733 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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