Código de Justicia Militar Artículo 278 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 278.
En la confrontación se cuidará: 1 Que la persona que sea objeto de ella, no se disfrace o desfigure o borre las impresiones que puedan guiar al que tiene que designarla; 2 Que el que haga la designación manifieste las diferencias o semejanzas que advierte en el estado actual de la persona o personas señaladas, y sus acompañantes si los hubiere, y el que tenían en la época a que se refiere su declaración.
Nacional Artículo 278 CJM
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pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
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