Código de Justicia Militar Artículo 239 Nacional
Derogado
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 239.
La declaración deberá recibirse en un solo acto, a no ser que por su mucha extensión o por razones muy atendibles, el juez instructor creyese conveniente suspenderla. Los motivos de la suspensión deberán hacerse constar en autos.
Nacional Artículo 239 CJM
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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