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Código de Justicia Militar Artículo 387 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 387.

Si durante la discusión de la causa o de la prueba producida, el acusado resultare complicado en otro delito que aquel a que debe responder en ese momento, el consejo, a requerimiento fiscal o sin él, dejando constancia en el expediente, dispondrá se remitan los antecedentes a quien corresponda, para el nombramiento del instructor respectivo. En este caso, siendo la sentencia condenatoria, se suspenderá su ejecución hasta que el acusado sea juzgado por los nuevos delitos; pero si fuere absolutoria será detenido y puesto a disposición de la autoridad o juez competente. En la misma forma que prescribe el primer párrafo de este artículo se procederá en caso de que algún funcionario militar hubiere incurrido en responsabilidades penales, descubiertas por cualquier motivo en autos o en la secuela del juicio.




Nacional Artículo 387 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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