Código de Justicia Militar Artículo 731 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 731.
El militar que estando de centinela, salvaguardia, vigía, escucha u operador de telecomunicaciones o telelocalizador, abandona su puesto, será reprimido: 1 Con pena de muerte, o reclusión por tiempo indeterminado, si el hecho aconteció frente al enemigo; 2 Con cuatro a ocho años de reclusión, si el hecho tuvo lugar en estado de guerra, no estando frente al enemigo; 3 Con prisión menor, o confinamiento hasta dos años, en todos los demás casos.
Nacional Artículo 731 CJM
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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