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Código de Justicia Militar Artículo 308 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 308.

Siempre que el instructor pidiese copia o testimonio de todo o parte de un documento o pieza que obre en los archivos militares o en cualquier archivo público, deberá serle expedido si para ello no hubiere algún inconveniente legal.



Nacional Artículo 308 CJM
Artículo 1 ...306 307 308 309 310 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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