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Código de Justicia Militar Artículo 569 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 569.

La sanción de remoción de clase consiste en retrogradar a los sargentos y cabos o sus equivalentes, en uno o más grados, quienes deberán continuar en el que se les fije o como soldados, en su caso, hasta la terminación de su compromiso de servicios. El removido, antes de la terminación de su contrato pero después de tres meses de habérsele aplicado la sanción, podrá recuperar un grado, si la causa de la remoción no hubiere sido de suma gravedad.

Nacional Artículo 569 CJM
Artículo 1 ...567 568 569 570 571 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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