Código de Justicia Militar Artículo 851 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 851.
Será reprimido con prisión, el militar: 1 Que falsificare dolosamente, estados, relaciones, diarios, libros o cualquier otro documento militar, aumentando los efectivos, número de hombres, ganado, o los días que se estuvieren adeudando, exagerando el consumo o dando informes falsos, o cometiendo cualquier otra falsedad en materia de administración militar, por efecto de la que pudiere causar algún perjuicio al Estado; 2 Que, dolosamente, falsificare actuaciones de algún procedimiento penal militar, libros de registros, asientos de regimiento o compañía, licencia, baja, guías o itinerarios, o diere a los superiores, informes, o expidiere certificados falsos, sobre cualquier objeto del servicio militar; 3 Que no siendo responsable de la falsedad a que se refieren los dos incisos anteriores, hubiere hecho uso de documentos falsos, sabiendo que lo eran; 4 Que se apropiare o hiciere uso de baja, pasaporte, licencia o cualquier otro documento que no le perteneciere, aunque no sea falso; 5 Que en perjuicio de lo que debiere suministrar a buques, aeronaves, cuerpos, o personal militar, hiciere uso de pesas o medidas falsas; 6 Que falsificare sellos de alguna autoridad u oficina militar, destinados a ser utilizados en documentos relativos al servicio militar, o, a servir de signo distintivo de objetos pertenecientes a las instituciones armadas; 7 Que hiciere uso de sellos, marcas o cuños falsificados, sabiendo que lo son.
Nacional Artículo 851 CJM
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
Hola, me gustaría saber cual es el impuesto que debo cancelar si yo estoy importando utensilios de cocina de plástico, ya que no me queda claro en que parte de la ley puedo conocer ese monto.
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