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Código de Justicia Militar Artículo 851 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 851.

Será reprimido con prisión, el militar: 1 Que falsificare dolosamente, estados, relaciones, diarios, libros o cualquier otro documento militar, aumentando los efectivos, número de hombres, ganado, o los días que se estuvieren adeudando, exagerando el consumo o dando informes falsos, o cometiendo cualquier otra falsedad en materia de administración militar, por efecto de la que pudiere causar algún perjuicio al Estado; 2 Que, dolosamente, falsificare actuaciones de algún procedimiento penal militar, libros de registros, asientos de regimiento o compañía, licencia, baja, guías o itinerarios, o diere a los superiores, informes, o expidiere certificados falsos, sobre cualquier objeto del servicio militar; 3 Que no siendo responsable de la falsedad a que se refieren los dos incisos anteriores, hubiere hecho uso de documentos falsos, sabiendo que lo eran; 4 Que se apropiare o hiciere uso de baja, pasaporte, licencia o cualquier otro documento que no le perteneciere, aunque no sea falso; 5 Que en perjuicio de lo que debiere suministrar a buques, aeronaves, cuerpos, o personal militar, hiciere uso de pesas o medidas falsas; 6 Que falsificare sellos de alguna autoridad u oficina militar, destinados a ser utilizados en documentos relativos al servicio militar, o, a servir de signo distintivo de objetos pertenecientes a las instituciones armadas; 7 Que hiciere uso de sellos, marcas o cuños falsificados, sabiendo que lo son.

Nacional Artículo 851 CJM
Artículo 1 ...849 850 851 852 853 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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