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Código de Justicia Militar Artículo 732 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 732.

El militar que estando en alguna de las funciones a que se refiere el artículo anterior, se hallare durmiendo o ebrio o bajo la acción de estupefacientes, será reprimido con las sanciones siguientes: 1 Reclusión desde ocho años a tiempo indeterminado, o muerte, si se hallare frente al enemigo; 2 Prisión, si el hecho ocurre en estado de guerra, no estando frente al enemigo; 3 Prisión menor, o confinamiento hasta dos años, en todos los demás casos. Corresponderá siempre pena mayor al caso de ebriedad o encontrarse bajo la acción de estupefacientes.

Nacional Artículo 732 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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