Código de Justicia Militar Artículo 732 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 732.
El militar que estando en alguna de las funciones a que se refiere el artículo anterior, se hallare durmiendo o ebrio o bajo la acción de estupefacientes, será reprimido con las sanciones siguientes: 1 Reclusión desde ocho años a tiempo indeterminado, o muerte, si se hallare frente al enemigo; 2 Prisión, si el hecho ocurre en estado de guerra, no estando frente al enemigo; 3 Prisión menor, o confinamiento hasta dos años, en todos los demás casos. Corresponderá siempre pena mayor al caso de ebriedad o encontrarse bajo la acción de estupefacientes.
Nacional Artículo 732 CJM
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Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
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