Código de Justicia Militar Artículo 689 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 689.
Será reprimido como promotor del motín, el militar que estando la tropa reunida, levante la voz en sentido subversivo o incite de cualquier modo a la comisión de delito.Cuando no se pudiere descubrir al autor o autores de la voz, será quintada la unidad o fracción de donde aquélla hubiere partido. Los quintados serán reprimidos con prisión, destitución u otra sanción disciplinaria, según la gravedad y circunstancias del caso. Quedarán exentos de pena los que denunciaren al verdadero culpable, antes de ser quintados, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el autor del hecho.
Nacional Artículo 689 CJM
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me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
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