Código de Justicia Militar Artículo 853 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 853.
Al militar que, en perjuicio del Estado o de militares, hiciere fraudulentamente uso de sellos, marcas o cuños verdaderos, de naturaleza de los indicados en los incisos 6 y 7 del artículo 851 y destinados a algunas de las aplicaciones expresadas en los mismos, se le impondrá prisión menor hasta un año, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales en que hubiere incurrido por los actos ejecutados.
Nacional Artículo 853 CJM
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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