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Código de Justicia Militar Artículo 746 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 746.

Incurrirá en la pena de prisión mayor: 1 El que obligase a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, los maltratare de obra, los injuriare groseramente o los privare del alimento necesario; 2 El que atacare sin necesidad hospitales, asilos de beneficencia, templos, conventos, colegios, cárceles o casas de agentes diplomáticos o de cónsules extranjeros, dados a conocer por los signos establecidos para tales casos; 3 El que destruyese templos, conventos, bibliotecas, museos, archivos u obras notables de arte, sin exigirlo las operaciones de la guerra; 4 El que de obra o de palabra ofendiere a un parlamentario.

Nacional Artículo 746 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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