Código de Justicia Militar Artículo 355 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 355.
Las diligencias de prueba que pueden practicarse a instancia del fiscal o a pedido, del defensor, son: 1 Ampliación de la indagatoria acerca de puntos que no hayan sido anteriormente indagados o que, habiéndolo sido, sea necesario aclarar; 2 Testigos que hayan declarado en el sumario, en los mismos casos que en el inciso anterior; 3 Testigos que no hayan declarado en el sumario; si se tratase de testigos indicados por el procesado y no admitidos; o de testigos indicados durante la instrucción cuyas declaraciones no se han considerado necesarias; o de testigos que no hayan figurado en el sumario, que con posterioridad al mismo se supiere han tenido conocimiento de los hechos; 4 Careos, identificaciones, confrontaciones, peritajes, examen de documentos, como también todas las demás diligencias de prueba referentes a la existencia y caracterización del delito y graduación de responsabilidad del acusado, siempre que hubiesen sido deficientemente efectuadas y sea necesario realizarlas de nuevo, o no se hubieren efectuado.
Nacional Artículo 355 CJM
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Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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