Código de Justicia Militar Artículo 871
Código de Justicia Militar
Artículo 871.
En la aplicación de las penas por robo y hurto, los tribunales militares considerarán especialmente como circunstancias agravantes, las siguientes: 1 Ejecutarlo estando de centinela, hallándose de salvaguardia o en el desempeño de otra comisión o servicio; 2 Recaer sobre armas, pólvora, municiones u otro efecto militar; 3 Recaer sobre objetos destinados al culto, siempre que el delito se efectuase en un templo o lugar sagrado; 4 Cometerlo frente al enemigo; 5 Cometerlo en domicilio particular donde el agente se hallase alojado por orden superior; 6 Ejecutarlo en objeto salvado de la guerra, del fuego, de la inundación o del naufragio y en los momentos de ser salvados; 7 Ejecutarlo en la persona de un herido, o prisionero de guerra, o en la de alguno de los individuos de un buque o aeronave apresados, en convoy, o sometido a la visita; 8 Ejecutarlo en vestidos o efectos de los muertos en combate; 9 Cometerlo en campaña y en perjuicio de un vivandero o comerciante, que trafique con el ejército; 10. Cometerlo en perjuicio del erario público o de las administraciones de los cuerpos militares; 11. Cometerlo en objetos y a bordo de una presa cuando ésta no ha sido todavía declarada tal; 12. Substraer o destruir fraudulentamente papeles de a bordo de un buque o aeronave detenido o capturado.Artículo 871 CJM
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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