Código de Justicia Militar Artículo 871 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 871.
En la aplicación de las penas por robo y hurto, los tribunales militares considerarán especialmente como circunstancias agravantes, las siguientes: 1 Ejecutarlo estando de centinela, hallándose de salvaguardia o en el desempeño de otra comisión o servicio; 2 Recaer sobre armas, pólvora, municiones u otro efecto militar; 3 Recaer sobre objetos destinados al culto, siempre que el delito se efectuase en un templo o lugar sagrado; 4 Cometerlo frente al enemigo; 5 Cometerlo en domicilio particular donde el agente se hallase alojado por orden superior; 6 Ejecutarlo en objeto salvado de la guerra, del fuego, de la inundación o del naufragio y en los momentos de ser salvados; 7 Ejecutarlo en la persona de un herido, o prisionero de guerra, o en la de alguno de los individuos de un buque o aeronave apresados, en convoy, o sometido a la visita; 8 Ejecutarlo en vestidos o efectos de los muertos en combate; 9 Cometerlo en campaña y en perjuicio de un vivandero o comerciante, que trafique con el ejército; 10. Cometerlo en perjuicio del erario público o de las administraciones de los cuerpos militares; 11. Cometerlo en objetos y a bordo de una presa cuando ésta no ha sido todavía declarada tal; 12. Substraer o destruir fraudulentamente papeles de a bordo de un buque o aeronave detenido o capturado.Nacional Artículo 871 CJM
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios