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Código de Justicia Militar Artículo 354 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 354.

Rechazadas las excepciones o inmediatamente después del comparendo a que se refiere el artículo 345, si aquéllas no se opusieran, el presidente convocará al fiscal y al defensor a otro comparendo en el que podrán solicitar alguna de las diligencias de prueba permitidas por el artículo 356, para lo cual se les facilitará con anticipación los autos por el término de veinticuatro horas a cada uno.




Nacional Artículo 354 CJM
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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