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Código de Justicia Militar Artículo 225 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 225.

En los delitos de carácter esencialmente militar, se consignará toda circunstancia que pueda influir en la calificación legal y en la imposición de la pena, como por ejemplo: La parte que cada imputado haya tenido en la comisión del delito. Si los hechos tuvieron lugar en actos del servicio o fuera de él, con armas, en actitud de tomarlas o sin ellas. Si hubo concierto o complot. Si hubo agresión de hecho o simplemente de palabra. Si se produjo en presencia de tropa formada o no. Si la infracción ha hecho peligrar alguna operación militar.

Si hubo abandono de puesto o servicio, y cómo se produjo.

Si el desertor cometió deserciones anteriores, y qué sanciones tuvo. Si se llevó prendas de vestuario, armas o pertrechos.

Si medió investigación o auxilio en la perpetración del delito; o encubrimiento. Si el hecho se produjo en las proximidades del enemigo o si de alguna manera ha podido favorecer sus planes y operaciones, etcétera.

Nacional Artículo 225 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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