Código de Justicia Militar Artículo 719 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 719.
Se considera deserción simple la que no tenga alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo siguiente. En caso de primera deserción simple, el desertor presentado aprehendido dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiere consumado la infracción, será sancionado con tres meses de recargo de servicio: si la presentación o aprehensión del infractor tuviere lugar después de ese plazo, se le impondrán seis meses de recargo de servicio.Tratándose de segunda deserción-simple, el infractor será sancionado con un año de recargo de servicio, sin distinguir en lo que a esa segunda infracción se refiera, si la presentación o aprehensión del desertor se hubiere producido o no dentro del plazo de diez días. En estos casos, la deserción se acreditará mediante acta, y la sanción será impuesta por la autoridad que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Nacional Artículo 719 CJM
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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