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Código de Justicia Militar Artículo 719 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 719.

Se considera deserción simple la que no tenga alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo siguiente. En caso de primera deserción simple, el desertor presentado aprehendido dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubiere consumado la infracción, será sancionado con tres meses de recargo de servicio: si la presentación o aprehensión del infractor tuviere lugar después de ese plazo, se le impondrán seis meses de recargo de servicio.

Tratándose de segunda deserción-simple, el infractor será sancionado con un año de recargo de servicio, sin distinguir en lo que a esa segunda infracción se refiera, si la presentación o aprehensión del desertor se hubiere producido o no dentro del plazo de diez días. En estos casos, la deserción se acreditará mediante acta, y la sanción será impuesta por la autoridad que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Nacional Artículo 719 CJM
Artículo 1 ...717 718 719 720 720 BIS ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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