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Código de Justicia Militar Artículo 739 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 739.

Si el militar encargado de escoltar un convoy, se hubiere separado de éste, en todo o en parte, por efecto de su negligencia, será reprimido, en tiempo de guerra con prisión mayor, y en tiempo de paz, con prisión menor o sanción disciplinaria.

Nacional Artículo 739 CJM
Artículo 1 ...737 738 739 740 741 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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