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Código de Justicia Militar Artículo 421 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 421.

Constituído el consejo, el presidente dispondrá su instalación, señalando hora dentro de las veinticuatro siguientes y haciendo al efecto las citaciones debidas a los vocales, al fiscal, auditor y defensor. Si el presidente o alguna de las otras personas citadas, dejaren de concurrir al acto sin causa justificada, serán reprimidos con arresto por quien corresponda, sin perjuicio de que el consejo se instale con los presentes, y de que los ausentes se incorporen antes o después de cumplido el arresto. Cuando la falta fuera del presidente, el vocal que deba reemplazarlo dará cuenta al superior.

Nacional Artículo 421 CJM
Artículo 1 ...419 420 421 422 423 ...888

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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