Código de Justicia Militar Artículo 817 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 817.
Será reprimido con prisión hasta seis años, el jefe de navegación, oficial de derrota, piloto o baqueano de un buque o aeronave civil, que formando parte de un convoy bajo escolta o dirección militar, mediante alguna operación, consejo o informe de cualquier modo indujere en error al comandante militar, en perjuicio del servicio. Si los hechos se produjeren por culpa, la pena será de prisión hasta dos años.
Nacional Artículo 817 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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