Código de Justicia Militar Artículo 873 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 873.
A los efectos de la aplicación de la presente ley, serán considerados como militares: 1 Los prisioneros de guerra; 2 Durante el estado de guerra, o el de su peligro inminente, los ciudadanos, empleados y obreros de las reparticiones militares y de aquellas dependencias oficiales o privadas, que el Poder Ejecutivo haya militarizado, para la mayor eficacia de los servicios.
Nacional Artículo 873 CJM
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Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
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