Código de Justicia Militar Artículo 471 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 471.
Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad sobreviniere la incapacidad mental del condenado o éste enfermara gravemente o contrajera una afección que imposibilitara su adecuada atención en la prisión, el director de la misma pondrá el hecho en conocimiento del fiscal general o fiscal permanente que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, inciso 6 y 54, inciso 3, respectivamente.A pedido del fiscal general o del fiscal permanente, según el caso, el tribunal que dictó la sentencia que se ejecuta, previas las pericias necesarias, dispondrá la colocación del enfermo en un establecimiento adecuado durante el tiempo que esa medida resultara estrictamente necesaria y sin que se permitan al condenado otras salidas que las indispensables para la atención de su dolencia, las que deberán hacerse siempre bajo vigilancia.
El tiempo de la internación se computa a los fines de la pena, salvo que la enfermedad hubiese sido procurada para tratar de substraerse a la misma o se comprobare posteriormente que fué simulada.
Nacional Artículo 471 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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