Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación (Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de) Nacional
Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación Nacional
- Artículo 1. Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus...
- Artículo 2. Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código...
- Artículo 3. Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros...
- Artículo 4. Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y...
- Artículo 5. Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV,...
- Artículo 6. Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas...
- Artículo 7. La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación....
- Artículo 8. Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una...
- Artículo 9. Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.
- Artículo 10. Disposiciones transitorias. Primera: Las disposiciones de la presente...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 12. ANEXO I MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
- Artículo 13. ANEXO II PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
- Artículo 14. ANEXO III INSTRUCCIONES A LA POBLACION CIVIL PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
- Artículo 15. ANEXO IV CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Artículo 16. ANEXO V CREACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Mejores juristas





Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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