Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación (Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de) Nacional
Derogación del Código de Justicia Militar y modificación del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación Nacional
- Artículo 1. Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus...
- Artículo 2. Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código...
- Artículo 3. Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros...
- Artículo 4. Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y...
- Artículo 5. Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV,...
- Artículo 6. Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas...
- Artículo 7. La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación....
- Artículo 8. Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una...
- Artículo 9. Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.
- Artículo 10. Disposiciones transitorias. Primera: Las disposiciones de la presente...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 12. ANEXO I MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
- Artículo 13. ANEXO II PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
- Artículo 14. ANEXO III INSTRUCCIONES A LA POBLACION CIVIL PARA TIEMPO DE GUERRA Y OTROS CONFLICTOS ARMADOS
- Artículo 15. ANEXO IV CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Artículo 16. ANEXO V CREACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Otras regulaciones
Créase el sistema de faros centenarios Transferencia a título gratuito a la Municipalidad de Pocito, provincia de San Juan de una parcela de terreno de propiedad del Estado nacional Ley de servicios de comunicacion audiovisual Situación de Calle y Familias sin Techo Aprobación del Convenio con la República del Ecuador para la Prevención y Lucha contra el Tráfico IlícitoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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