Código de Justicia Militar Artículo 788 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 788.
Al militar que, estando encargado de la escolta de buque, aeronave o convoy, lo abandonare, sin motivo poderoso y justificado, se le impondrá: 1 De ocho a quince años de reclusión, en tiempo de guerra, si el escoltado fuera de la marina o aeronáutica militar, o convoy, buque o aeronave mercante, que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustibles, pertrechos o caudales del Estado, y de resultas del abandono fuere apresado o destruído, por el enemigo, alguno de los buques o aeronaves; 2 De cuatro a ocho años de reclusión si, en las circunstancias del inciso anterior no fuere apresado ni destruído por el enemigo ninguno de los buques o aeronaves; si el convoy, buque o aeronave mercante apresado, no transportare tropa ni efectos de los que expresa el mismo inciso; si, aunque sea en tiempo de paz, naufragare, o se perdiere por consecuencia del abandono, alguno de los buques o aeronaves, o pereciere toda o parte de su tripulación, o de las tropas de transporte; 3 Prisión menor o sanción disciplinaria, en todos los demás casos.
Nacional Artículo 788 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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