Código de Justicia Militar Artículo 771 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 771.
Será destituído todo oficial: 1 Que haya sufrido tres condenas por delito, impuestas por sentencia de consejo de guerra o por tribunales comunes; 2 Que falte a la palabra de honor comprometida en acto público u oficial; 3 El que no empleare todos los medios a su alcance para impedir o frustrar un flagrante delito contra la disciplina cometido por un subalterno.Nacional Artículo 771 CJM
Mejores juristas





Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios