Código de Justicia Militar Artículo 325 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 325.
Todo militar procesado contra quien se hubiere dictado auto de prisión preventiva percibirá la mitad o las dos terceras partes de los haberes que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, según fuera rigurosa o atenuada, respectivamente. Las retenciones subsistirán mientras la prisión preventiva no sea dejada sin efecto. En caso de absolución o sobreseimiento definitivo en cuanto al hecho que motiva el procesamiento, se devolverán las retenciones que se hubieren efectuado.Cuando la sentencia condenatoria impusiere pena privativa de libertad, únicamente procederá la devolución de los haberes que como consecuencia del abono practicado-, correspondieren al exceso de prisión preventiva cumplida. No podrán hacerse efectivos los cargos, cuyo pago corresponda al condenado, sobre los haberes a cuya devolución no tenga derecho aquél; dichos haberes ingresarán totalmente a la Tesorería General de la Nación. A los retirados sometidos a proceso, no se les practicarán descuentos, cuando se hallen en prisión preventiva atenuada; cuando se hubiere decretado contra los mismos prisión preventiva rigurosa, sólo se les abonará la parte que pudiere corresponder a sus deudos, para el caso de ser condenados aquéllos a pena que trajere aparejada la destitución. Si fueren absueltos, se les devolverán íntegramente los haberes retenidos.
Nacional Artículo 325 CJM
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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