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Código de Justicia Militar Artículo 325 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 325.

Todo militar procesado contra quien se hubiere dictado auto de prisión preventiva percibirá la mitad o las dos terceras partes de los haberes que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, según fuera rigurosa o atenuada, respectivamente. Las retenciones subsistirán mientras la prisión preventiva no sea dejada sin efecto. En caso de absolución o sobreseimiento definitivo en cuanto al hecho que motiva el procesamiento, se devolverán las retenciones que se hubieren efectuado.

Cuando la sentencia condenatoria impusiere pena privativa de libertad, únicamente procederá la devolución de los haberes que como consecuencia del abono practicado-, correspondieren al exceso de prisión preventiva cumplida. No podrán hacerse efectivos los cargos, cuyo pago corresponda al condenado, sobre los haberes a cuya devolución no tenga derecho aquél; dichos haberes ingresarán totalmente a la Tesorería General de la Nación. A los retirados sometidos a proceso, no se les practicarán descuentos, cuando se hallen en prisión preventiva atenuada; cuando se hubiere decretado contra los mismos prisión preventiva rigurosa, sólo se les abonará la parte que pudiere corresponder a sus deudos, para el caso de ser condenados aquéllos a pena que trajere aparejada la destitución. Si fueren absueltos, se les devolverán íntegramente los haberes retenidos.

Nacional Artículo 325 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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