Código de Justicia Militar Artículo 107 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 107.
Las causas de excusación de los vocales, fiscales, auditores, secretarios y defensores, serán apreciadas por el presidente del tribunal; las del presidente, por el consejo respectivo en los permanentes, y por la autoridad militar que lo nombró en los consejos de guerra especiales. Las del juez instructor, por la autoridad militar que lo designó; y las de los peritos, por el juez instructor o por el presidente del consejo, según el caso.Nacional Artículo 107 CJM
Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios