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Código de Justicia Militar Artículo 399 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 399.

En la aplicación de las penas, se observarán las reglas siguientes: 1 Si la pena fuere de muerte, se requerirá dos tercios de los votos del tribunal integro, siendo nula la sentencia que la imponga por menos votos. Si hubiere simple mayoría por su aplicación, se impondrá la de reclusión por tiempo indeterminado; 2 La imposición de las demás penas se hará por simple mayoría, debiéndose votar primero sobre la naturaleza de la pena a aplicar; 3 En caso de empate sobre la naturaleza de la pena, decidirá el presidente; 4 Si los votos se fraccionasen en varias opiniones, sin que alguna de ellas tuviese mayoría, se procederá a una nueva votación, y si ella diese igual resultado el presidente decidirá la pena a aplicar entre las votadas; 5 Establecida la naturaleza de la pena, en igual forma se fijará la extensión de la misma.

Nacional Artículo 399 CJM
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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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