Código de Justicia Militar Artículo 399 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 399.
En la aplicación de las penas, se observarán las reglas siguientes: 1 Si la pena fuere de muerte, se requerirá dos tercios de los votos del tribunal integro, siendo nula la sentencia que la imponga por menos votos. Si hubiere simple mayoría por su aplicación, se impondrá la de reclusión por tiempo indeterminado; 2 La imposición de las demás penas se hará por simple mayoría, debiéndose votar primero sobre la naturaleza de la pena a aplicar; 3 En caso de empate sobre la naturaleza de la pena, decidirá el presidente; 4 Si los votos se fraccionasen en varias opiniones, sin que alguna de ellas tuviese mayoría, se procederá a una nueva votación, y si ella diese igual resultado el presidente decidirá la pena a aplicar entre las votadas; 5 Establecida la naturaleza de la pena, en igual forma se fijará la extensión de la misma.
Nacional Artículo 399 CJM
Mejores juristas





Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios