Código de Justicia Militar Artículo 399
Código de Justicia Militar
Artículo 399.
En la aplicación de las penas, se observarán las reglas siguientes: 1 Si la pena fuere de muerte, se requerirá dos tercios de los votos del tribunal integro, siendo nula la sentencia que la imponga por menos votos. Si hubiere simple mayoría por su aplicación, se impondrá la de reclusión por tiempo indeterminado; 2 La imposición de las demás penas se hará por simple mayoría, debiéndose votar primero sobre la naturaleza de la pena a aplicar; 3 En caso de empate sobre la naturaleza de la pena, decidirá el presidente; 4 Si los votos se fraccionasen en varias opiniones, sin que alguna de ellas tuviese mayoría, se procederá a una nueva votación, y si ella diese igual resultado el presidente decidirá la pena a aplicar entre las votadas; 5 Establecida la naturaleza de la pena, en igual forma se fijará la extensión de la misma.
Artículo 399 CJM
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios