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Código de Justicia Militar Artículo 63 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 63.

Corresponde al auditor general de las fuerzas armadas: 1 Revisar todos los sumarios que eleven los jueces instructores, indicando los vicios o defectos de procedimientos para que sean debidamente subsanados y aconsejar el sobreseimiento, la elevación a plenario o su resolución conforme al artículo 120; 2 Asesorar a los ministerios militares en lo que se refiere a la ejecución de las respectivas leyes orgánicas y administrativas; 3 Informar en los casos de indulto o conmutación de penas, impuestas ejecutivamente.

Nacional Artículo 63 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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