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Código de Justicia Militar Artículo 884 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 884.

Se considera que una fuerza está en campaña, cuando operare en plazas o territorios declarados en estado de guerra, aunque ostensiblemente no aparezca enemigo armado, y cuando por razones de gobierno o estado, la autoridad militar dispusiere que las tropas practiquen servicio como en tiempo de guerra.

Nacional Artículo 884 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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