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Código de Justicia Militar Artículo 425 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 425.

Producida la defensa, el presidente convocará el consejo a un acuerdo, para considerar y resolver las excepciones e incidentes. Resueltos éstos, si la causa hubiere de continuar, se reunirá el consejo en sesión, y luego otra vez en acuerdo, a los efectos de la discusión y de la sentencia.

Nacional Artículo 425 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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