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Código de Justicia Militar Artículo 438 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 438.

Vencido el término sin que se haya deducido recurso alguno, se elevarán los autos en consulta al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en los casos siguientes: 1 Cuando la sentencia fuere de muerte; 2 Cuando fuere absolutoria y la absolución se fundare en alguna de estas dos causas:

a) Que el hecho probado no configura delito o falta legalmente prevista;

b) Que no tiene pena señalada en la ley.

En los casos de este artículo, el decreto de elevación de los autos se notificará al fiscal y al defensor, y en seguida se remitirán con oficio al presidente de aquél.


II. RECURSO DE REVISION

Nacional Artículo 438 CJM
Artículo 1 ...436 437 438 439 440 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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