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Código de Justicia Militar Artículo 26 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 26.

Los suplentes de vocales se sortearán entre oficiales superiores, jefes y oficiales de los grados establecidos en los artículos 19 y 20. A ese efecto, los ministerios militares ordenarán que el primer día de cada trimestre se remita a los correspondientes presidentes de consejo una lista de oficiales superiores, jefes y oficiales que estén en condiciones de desempeñar esos cargos; cualquier alteración que durante el trimestre se hiciere en ella se hará saber de inmediato al consejo a que interesare. La Dirección General de Gendarmería Nacional y las de las demás instituciones militarizadas sometidas a la jurisdicción militar, remitirán anualmente una lista de cinco jefes y oficiales entre quienes se insaculará, por el tribunal respectivo, el vocal suplente a que se refiere el artículo 22.

Nacional Artículo 26 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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