Código de Justicia Militar Artículo 26 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 26.
Los suplentes de vocales se sortearán entre oficiales superiores, jefes y oficiales de los grados establecidos en los artículos 19 y 20. A ese efecto, los ministerios militares ordenarán que el primer día de cada trimestre se remita a los correspondientes presidentes de consejo una lista de oficiales superiores, jefes y oficiales que estén en condiciones de desempeñar esos cargos; cualquier alteración que durante el trimestre se hiciere en ella se hará saber de inmediato al consejo a que interesare. La Dirección General de Gendarmería Nacional y las de las demás instituciones militarizadas sometidas a la jurisdicción militar, remitirán anualmente una lista de cinco jefes y oficiales entre quienes se insaculará, por el tribunal respectivo, el vocal suplente a que se refiere el artículo 22.
Nacional Artículo 26 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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