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Código de Justicia Militar Artículo 64 Argentina


Derogado

Código de Justicia Militar
Artículo 64.

Corresponde a los auditores de consejo: 1 Vigilar la tramitación de los juicios y asesorar en todo lo que a ella se refiere; 2 Asistir a las deliberaciones y acuerdos del consejo, y resolver cualquier duda o dificultad legal, siempre que para ello fuese requerido por alguno de los miembros del tribunal; 3 Asesorar al consejo en las contiendas de competencia y al presidente o al consejo en los incidentes de excusación; 4 Redactar las sentencias y cumplir con todas las demás obligaciones que las leyes y reglamentos les impusieran.

Argentina Artículo 64 CJM Ley 14.029, 6 de Agosto de 1951
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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