Código de Justicia Militar Artículo 855
Código de Justicia Militar
Artículo 855.
Será reprimido con prisión mayor, o con reclusión por tres a seis años, el militar que en documentos públicos o emanados de autoridad competente abusando de su cargo, cometiere falsedad, de modo que pudiere resultar perjuicio: 1 Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica; 2 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; 3 Atribuyendo a los que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; 4 Faltando a la verdad en la narración de los hechos; 5 Alterando las fechas verdaderas; 6 Haciendo en documento verdadero cualquier alteración o interpolación que varíe su sentido; 7 Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el original; 8 Ocultando, substrayendo o destruyendo, con perjuicio del Estado o de un particular, cualquier documento oficial.Artículo 855 CJM
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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