Código de Justicia Militar Artículo 151 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 151.
En la primera forma, el tribunal requerido, dentro de las 24 horas siguientes, comunicará al requirente si se inhibe del conocimiento o si sostiene su competencia. Si acordare la inhibición, remitirá los autos al otro tribunal, poniendo a su disposición al imputado. Si decidiere sostener su competencia, expresará las razones en que funda su decisión. Si el requirente no acepta esas razones y considera que debe insistir en su competencia, remitirá inmediatamente las actuaciones al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas o a la Corte Suprema de Justicia Nacional, según corresponda, y dará simultáneamente aviso al tribunal requerido, para que remita, también sin demora, el expediente de la causa, para que decida la cuestión.
Nacional Artículo 151 CJM
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Buenas tardes,
Soy colega y muy desactualizada ya que hace muchos años tuve que interrumpir el ejercicio, por lo tanto, dudas me sobran.
Pero la que más me interesa despejar es la siguiente.
Cuando era estudiante, el profesor de derecho de familia había hablado sobre que un hijo que quedaba solo en el mundo por haber cuidado a sus padres, recibía la pensión de su padre al fallecer éste.
Claro está que ningún colega ha encontrado aún la normativa aunque sé que existe.
Me encuentro en la rara situación de tampoco poder acceder a mi jubilación.
En fin, si alguien tiene la amabilidad de evacuar está consulta, le daría este objetivo y otros dos, jubilación argentina y jubilación francesa.
Desde ya inmensamente agradecida
Soy de zona sur de Baires
un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
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