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Código de Justicia Militar Artículo 697 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 697.

Será reprimido con reclusión hasta veinte años el militar que se alzare contra sus superiores empleando la fuerza, nave o aeronave de su mando, siempre que con ello no incurriere en delito más grave.

Nacional Artículo 697 CJM
Artículo 1 ...695 696 697 698 699 ...888

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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