Ley de Concursos y Quiebras (Ley de Concursos y Quiebras) Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
- Artículo 1. CESACION DE PAGOS
- Artículo 2. SUJETOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3. JUEZ COMPETENTE
- Artículo 4. CONCURSOS DECLARADOS EN EL EXTRANJERO
- Artículo 5. SUJETOS
- Artículo 6. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL. REPRESENTACION Y RATIFICACION
- Artículo 7. INCAPACES E INHABILITADOS
- Artículo 8. PERSONAS FALLECIDAS
- Artículo 9. REPRESENTACION VOLUNTARIA
- Artículo 10. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION
- Artículo 11. REQUISITOS DEL PEDIDO
- Artículo 12. DOMICILIO PROCESAL
- Artículo 13. TERMINO
- Artículo 14. RESOLUCION DE APERTURA. CONTENIDO
- Artículo 15. ADMINISTRACION POR EL CONCURSADO
- Artículo 16. ACTOS PROHIBIDOS
- Artículo 17. ACTOS INEFICACES
- Artículo 18. SOCIO CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA. EFECTOS
- Artículo 19. INTERESES
- Artículo 20. CONTRATOS CON PRESTACION RECIPROCA PENDIENTE
- Artículo 21. JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO
- Artículo 22. ESTIPULACIONES NULAS
- Artículo 23. EJECUCIONES POR REMATE NO JUDICIAL
- Artículo 24. SUSPENSION DE REMATES Y MEDIDAS PRECAUTORIAS
- Artículo 25. VIAJE AL EXTERIOR
- Artículo 26. REGLA GENERAL
- Artículo 27. EDICTOS
- Artículo 28. ESTABLECIMIENTOS EN OTRA JURISDICCION
- Artículo 29. CARTA A LOS ACREEDORES E INTEGRANTES DEL COMITE DE CONTROL
- Artículo 30. SANCION
- Artículo 31. DESISTIMIENTO VOLUNTARIO
- Artículo 32. SOLICITUD DE VERIFICACION
- Artículo 32 BIS. VERIFICACION POR FIDUCIARIOS Y OTROS SUJETOS LEGITIMADOS
- Artículo 33. FACULTADES DE INFORMACION
- Artículo 34. PERIODO DE OBSERVACION DE CREDITOS
- Artículo 35. INFORME INDIVIDUAL
- Artículo 36. RESOLUCION JUDICIAL
- Artículo 37. EFECTOS DE LA RESOLUCION
- Artículo 38. INVOCACION DE DOLO. EFECTOS
- Artículo 39. OPORTUNIDAD Y CONTENIDO
- Artículo 40. OBSERVACIONES AL INFORME
- Artículo 41. CLASIFICACION Y AGRUPAMIENTO DE ACREEDORES EN CATEGORIAS
- Artículo 42. RESOLUCION DE CATEGORIZACION
- Artículo 43. PERIODO DE EXCLUSIVIDAD. PROPUESTAS DE ACUERDO
- Artículo 44. ACREEDORES PRIVILEGIADOS
- Artículo 45. PLAZO Y MAYORIAS PARA LA OBTENCION DEL ACUERDO PARA ACREEDORES QUIROGRAFARIOS
- Artículo 45 bis. REGIMEN DE VOTO EN EL CASO DE TITULOS EMITIDOS EN SERIE
- Artículo 46. NO OBTENCION DE LA CONFORMIDAD
- Artículo 47. ACUERDO PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS
- Artículo 48. SUPUESTOS ESPECIALES
- Artículo 49. EXISTENCIA DE ACUERDO
- Artículo 50. IMPUGNACION
- Artículo 51. RESOLUCION
- Artículo 52. HOMOLOGACION
- Artículo 53. MEDIDAS PARA LA EJECUCION
- Artículo 54. HONORARIOS
- Artículo 55. NOVACION
- Artículo 56. APLICACION A TODOS LOS ACREEDORES
- Artículo 57. ACUERDOS PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS
- Artículo 58. RECLAMACION CONTRA CREDITOS ADMITIDOS: EFECTOS
- Artículo 59. CONCLUSION DEL CONCURSO
- Artículo 60. SUJETOS Y TERMINO
- Artículo 61. SENTENCIA: QUIEBRA
- Artículo 62. OTROS EFECTOS
- Artículo 63. PEDIDO Y TRAMITE
- Artículo 64. QUIEBRA PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
- Artículo 65. PETICION
- Artículo 66. CESACION DE PAGOS
- Artículo 67. COMPETENCIA
- Artículo 68. GARANTES
- Artículo 69. LEGITIMADO
- Artículo 70. FORMA
- Artículo 71. LIBERTAD DE CONTENIDO
- Artículo 72. REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION
- Artículo 73. MAYORIAS
- Artículo 74. PUBLICIDAD
- Artículo 75. OPOSICION
- Artículo 76. EFECTO DE LA HOMOLOGACION
- Artículo 77. CASOS
- Artículo 78. PRUEBA DE LA CESACION DE PAGOS
- Artículo 79. HECHOS REVELADORES
- Artículo 80. PETICION DEL ACREEDOR
- Artículo 81. ACREEDORES EXCLUIDOS
- Artículo 82. PETICION DEL DEUDOR
- Artículo 83. PEDIDO DE ACREEDORES
- Artículo 84. CITACION AL DEUDOR
- Artículo 85. MEDIDAS PRECAUTORIAS
- Artículo 86. PEDIDO DEL DEUDOR. REQUISITOS
- Artículo 87. DESISTIMIENTO DEL ACREEDOR
- Artículo 88. CONTENIDO
- Artículo 89. PUBLICIDAD
- Artículo 90. CONVERSION A PEDIDO DEL DEUDOR
- Artículo 91. EFECTOS DEL PEDIDO DE CONVERSION
- Artículo 92. REQUISITOS
- Artículo 93. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
- Artículo 94. REPOSICION
- Artículo 95. CAUSAL
- Artículo 96. LEVANTAMIENTO SIN TRAMITE
- Artículo 97. EFECTOS DE LA INTERPOSICION
- Artículo 98. EFECTO DE LA REVOCACION
- Artículo 99. DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA EL PETICIONARIO
- Artículo 100. INCOMPETENCIA
- Artículo 101. PETICION Y ADMISION EFECTOS
- Artículo 102. COOPERACION DEL FALLIDO
- Artículo 103. AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR
- Artículo 104. DESEMPEÑO DE EMPLEO , PROFESION Y OFICIO
- Artículo 105. MUERTE O INCAPACIDAD DEL FALLIDO
- Artículo 106. FECHA DE APLICACION
- Artículo 107. CONCEPTO Y EXTENSION
- Artículo 108. IENES EXCLUIDOS
- Artículo 109. ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES
- Artículo 110. LEGITIMACION PROCESAL DEL FALLIDO
- Artículo 111. HERENCIA Y LEGADOS: ACEPTACION O REPUDIACION
- Artículo 112. LEGADOS Y DONACIONES: CONDICIONES
- Artículo 113. DONACION POSTERIOR A LA QUIEBRA
- Artículo 114. CORRESPONDENCIA
- Artículo 115. FECHA DE CESACION DE PAGOS: EFECTOS
- Artículo 116. FECHA DE CESACION DE PAGOS: RETROACCION
- Artículo 117. CESACION DE PAGOS: DETERMINACION DE SU FECHA INICIAL
- Artículo 118. ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO
- Artículo 119. ACTOS INEFICACES POR CONOCIMIENTO DE LA CESACION DE PAGOS
- Artículo 120. ACCION POR LOS ACREEDORES
- Artículo 121. ACTOS OTORGADOS DURANTE UN CONCURSO PREVENTIVO
- Artículo 122. PAGO AL ACREEDOR PETICIONANTE DE QUIEBRA: PRESUNCION
- Artículo 123. INOPONIBILIDAD Y ACREEDORES DE RANGO POSTERIOR
- Artículo 124. PLAZOS DE EJERCICIO
- Artículo 125. PRINCIPIO GENERAL
- Artículo 126. VERIFICACION: OBLIGATORIEDAD
- Artículo 127. PRESTACIONES NO DINERARIAS
- Artículo 128. VENCIMIENTO DE PLAZOS
- Artículo 129. SUSPENSION DE INTERESES
- Artículo 130. COMPENSACION
- Artículo 131. DERECHO DE RETENCION
- Artículo 132. FUERO DE ATRACCION
- Artículo 133. FALLIDO CODEMANDADO
- Artículo 134. CLAUSULA COMPROMISORIA
- Artículo 135. OBLIGADOS SOLIDARIOS
- Artículo 136. REPETICION ENTRE CONCURSOS
- Artículo 137. COOBLIGADO O FIADOR GARANTIDO
- Artículo 138. IENES DE TERCEROS
- Artículo 139. READQUISICION DE LA POSESION
- Artículo 140. PRESUPUESTO DE EJERCICIO DEL DERECHO DEL REMITENTE
- Artículo 141. TRANSFERENCIA A TERCEROS: CESION O PRIVILEGIO
- Artículo 142. LEGITIMACION DE LOS SINDICOS
- Artículo 143. CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION
- Artículo 144. PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES: REGLAS
- Artículo 145. RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO: INAPLICABILIDAD
- Artículo 146. PROMESAS DE CONTRATO
- Artículo 147. CONTRATOS CON PRESTACION PERSONAL DEL FALLIDO, DE EJECUCION CONTINUADA Y NORMATIVOS
- Artículo 148. COMISION
- Artículo 149. SOCIEDAD . DERECHO DE RECESO
- Artículo 150. SOCIEDAD: APORTES
- Artículo 151. SOCIEDAD ACCIDENTAL
- Artículo 152. DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES
- Artículo 153. CONTRATO A TERMINO
- Artículo 154. SEGUROS
- Artículo 155. PROTESTO DE TITULOS
- Artículo 156. ALIMENTOS
- Artículo 157. LOCACION DE INMUEBLES
- Artículo 158. RENTA VITALICIA
- Artículo 159. CASOS NO CONTEMPLADOS: REGLAS
- Artículo 160. SOCIOS CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA
- Artículo 161. ACTUACION EN INTERES PERSONAL . CONTROLANTES. CONFUSION PATRIMONIAL
- Artículo 162. COMPETENCIA
- Artículo 163. PETICION DE EXTENSION
- Artículo 164. TRAMITE. MEDIDAS PRECAUTORIAS
- Artículo 165. COEXISTENCIA CON OTROS TRAMITES CONCURSALES
- Artículo 166. COORDINACION DE PROCEDIMIENTOS. SINDICATURA
- Artículo 167. MASA UNICA
- Artículo 168. MASAS SEPARADAS. REMANENTES
- Artículo 169. CESACION DE PAGOS
- Artículo 170. CREDITOS ENTRE FALLIDOS
- Artículo 171. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE EXTENSION
- Artículo 172. SECCION II Grupos Económicos Supuestos
- Artículo 173. RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES
- Artículo 174. EXTENSION, TRAMITE Y PRESCRIPCION
- Artículo 175. SOCIOS Y OTROS RESPONSABLES
- Artículo 176. MEDIDAS PRECAUTORIAS
- Artículo 177. INCAUTACION: FORMAS
- Artículo 178. AUSENCIA DE SINDICO
- Artículo 179. CONSERRVACION Y ADMINISTRACION POR EL SINDICO
- Artículo 180. INCAUTACION DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
- Artículo 181. MEDIDAS URGENTES DE SEGURIDAD
- Artículo 182. COBRO DE LOS CREDITOS DEL FALLIDO
- Artículo 183. FONDOS DEL CONCURSO
- Artículo 184. IENES PERECEDEROS
- Artículo 185. FACULTADES PARA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE BIENES
- Artículo 186. FACULTADES SOBRE BIENES DESAPODERADOS
- Artículo 187. PROPUESTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO
- Artículo 188. TRAMITE DE RESTITUCION DE BIENES DE TERCEROS
- Artículo 189. CONTINUACION INMEDIATA
- Artículo 190. TRAMITE COMUN PARA TODOS LOS PROCESOS
- Artículo 191. AUTORIZACION DE LA CONTINUACION
- Artículo 191 BIS. En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la...
- Artículo 192. REGIMEN APLICABLE
- Artículo 193. CONTRATOS DE LOCACION
- Artículo 194. CUESTIONES SOBRE LOCACION
- Artículo 195. HIPOTECA Y PRENDA EN LA CONTINUACION DE EMPRESA
- Artículo 196. CONTRATO DE TRABAJO
- Artículo 197. ELECCION DEL PERSONAL
- Artículo 198. RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES FUTURAS
- Artículo 199. OBLIGACIONES LABORALES DEL ADQUIRENTE DE LA EMPRESA
- Artículo 200. PERIODO INFORMATIVO. INDIVIDUALIZACION
- Artículo 201. COMITE DE CONTROL
- Artículo 202. QUIEBRA INDIRECTA
- Artículo 203. OPORTUNIDAD
- Artículo 203 BIS. OPORTUNIDAD
- Artículo 204. FORMAS DE REALIZACION. PRIORIDAD
- Artículo 205. ENAJENACION DE LA EMPRESA
- Artículo 206. IENES GRAVADOS
- Artículo 207. EJECUCION SEPARADA Y SUBROGACION
- Artículo 208. VENTA SINGULAR
- Artículo 209. CONCURSO ESPECIAL
- Artículo 210. EJECUCION POR REMATE NO JUDICIAL:REMISION
- Artículo 211. PRECIO:COMPENSACION
- Artículo 212. OFERTAS BAJO SOBRE
- Artículo 213. VENTA DIRECTA
- Artículo 214. IENES INVENDIBLES
- Artículo 215. TITULOS Y OTROS BIENES COTIZABLES
- Artículo 216. CREDITOS
- Artículo 217. PLAZOS
- Artículo 218. Informe final
- Artículo 219. NOTIFICACIONES
- Artículo 220. RESERVAS
- Artículo 221. PAGO DE DIVIDENDO CONCURSAL
- Artículo 222. DISTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 223. PRESENTACION TARDIA DE ACREEDORES
- Artículo 224. DIVIDENDO CONCURSAL . CADUCIDAD
- Artículo 225. PRESUPUESTO Y PETICION
- Artículo 226. EFECTOS DEL PEDIDO
- Artículo 227. EFECTOS DEL AVENIMIENTO
- Artículo 228. REQUISITOS
- Artículo 229. CARTA DE PAGO
- Artículo 230. PRESUPUESTOS
- Artículo 231. REAPERTURA
- Artículo 232. PRESUPUESTOS
- Artículo 233. EFECTOS
- Artículo 234. INHABILITACION
- Artículo 235. PERSONAS JURIDICAS
- Artículo 236. DURACION DE LA INHABILITACION
- Artículo 237. DURACION DE LA INHABILITACION
- Artículo 238. EFECTOS
- Artículo 239. REGIMEN
- Artículo 240. GASTOS DE CONSERVACION Y DE JUSTICIA
- Artículo 241. CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL
- Artículo 242. EXTENSION
- Artículo 243. ORDEN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES
- Artículo 244. RESERVA DE GASTOS
- Artículo 245. SUBROGACION REAL
- Artículo 246. CREDITOS CON PRIVILEGIOS GENERALES
- Artículo 247. EXTENSION DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL
- Artículo 248. CREDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS
- Artículo 249. PRORRATEO
- Artículo 250. CREDITOS SUBORDINADOS
- Artículo 251. ENUNCIACION
- Artículo 252. INDELEGABILIDAD DE FUNCIONES
- Artículo 253. SINDICO. DESIGNACION
- Artículo 254. FUNCIONES
- Artículo 255. IRRENUNCIABILIDAD
- Artículo 256. PARENTESCO INHABILITANTE
- Artículo 257. ASESORAMIENTO PROFESIONAL
- Artículo 258. ACTUACION PERSONAL. ALCANCE
- Artículo 259. COADMINISTRADORES
- Artículo 260. CONTROLADOR. COMITE DE CONTROL
- Artículo 261. ENAJENADORES
- Artículo 262. EVALUADORES
- Artículo 263. EMPLEADOS
- Artículo 264. PAGO DE SERVICIOS: REGLAS
- Artículo 265. OPORTUNIDAD
- Artículo 266. COMPUTO EN CASO DE ACUERDO
- Artículo 267. MONTO EN CASO DE QUIEBRA LIQUIDADA
- Artículo 268. MONTO EN CASO DE EXTINCION O CLAUSURA
- Artículo 269. CONTINUACION DE LA EMPRESA
- Artículo 270. CONTINUACION DE LA EMPRESA: OTRAS ALTERNATIVAS
- Artículo 271. LEYES LOCALES
- Artículo 272. APELACION
- Artículo 273. PRINCIPIOS COMUNES
- Artículo 274. FACULTADES DEL JUEZ
- Artículo 275. DEBERES Y FACULTADES DEL SINDICO
- Artículo 276. MINISTERIO PUBLICO:ACTUACION
- Artículo 277. PERENCION DE INSTANCIA
- Artículo 278. LEYES PROCESALES LOCALES
- Artículo 279. LEGAJO DE COPIAS
- Artículo 280. CASOS
- Artículo 281. TRAMITE
- Artículo 282. PRUEBA
- Artículo 283. PRUEBA PERICIAL
- Artículo 284. TESTIGOS
- Artículo 285. APELACION
- Artículo 286. SIMULTANEIDAD DE INCIDENTES
- Artículo 287. HONORARIOS DE INCIDENTES
- Artículo 288. CONCEPTO
- Artículo 289. REGIMEN APLICABLE
- Artículo 290. FECHA DE VIGENCIA
- Artículo 291. APERTURA DE REGISTROS
- Artículo 292. HONORARIOS EN CONCURSOS Y QUIEBRAS EN TRAMITE
- Artículo 293. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 294. NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 20744 POR DEC. 390/76.
- Artículo 295. Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, a fin de tomar nota de...
- Artículo 296. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el funcionamiento y...
- Artículo 297. Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el funcionamiento y...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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