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Código de Justicia Militar Artículo 466 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 466.

En las causas de los oficiales superiores y en la de los funcionarios de justicia, se observará lo dispuesto sobre el juicio en los consejos de guerra permanentes; pero, contra las sentencias que en ellas se dicten, no hay recurso alguno.

Sin embargo, si durante el trámite de dichas causas ante el Consejo Supremo, se hubiere incurrido en alguno de los vicios esenciales del procedimiento enumerados por el artículo 431, cuya subsanación pudiera hacer variar fundamentalmente la situación del procesado, éste o su defensor y el fiscal podrán solicitar, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse dictado aquélla; que se reparen esas deficiencias y se pronuncie nuevo fallo, previa vista por tres días a la parte que no hubiere hecho la presentación a que se refiere este artículo.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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