Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 466 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 466.

En las causas de los oficiales superiores y en la de los funcionarios de justicia, se observará lo dispuesto sobre el juicio en los consejos de guerra permanentes; pero, contra las sentencias que en ellas se dicten, no hay recurso alguno.

Sin embargo, si durante el trámite de dichas causas ante el Consejo Supremo, se hubiere incurrido en alguno de los vicios esenciales del procedimiento enumerados por el artículo 431, cuya subsanación pudiera hacer variar fundamentalmente la situación del procesado, éste o su defensor y el fiscal podrán solicitar, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse dictado aquélla; que se reparen esas deficiencias y se pronuncie nuevo fallo, previa vista por tres días a la parte que no hubiere hecho la presentación a que se refiere este artículo.

Nacional Artículo 466 CJM
Artículo 1 ...464 465 466 467 468 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse