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Código de Justicia Militar Artículo 376 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 376.

Leidas la acusación y la defensa, el presidente se dirigirá al procesado y mandándolo poner de pie le dirá: De todo lo que se ha leído, resulta que estáis acusado de .....; os prevengo que la ley os da el derecho de decir todo lo que consideréis que pueda ser útil a vuestra defensa, siempre que no os apartéis de los deberes y respetos que la disciplina os impone. Si tenéis, pues, algo que agregar en vuestro descargo, o ampliar vuestra defensa, podéis hablar. Si fueren varios los acusados, esta prevención se dirigirá conjuntamente a todos.

Nacional Artículo 376 CJM
Artículo 1 ...374 375 376 377 378 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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