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Código de Justicia Militar Artículo 818 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 818.

Todo individuo embarcado, o miembro de la tripulación de un buque o aeronave mercante que, en tiempo de guerra, formare parte de un convoy o se hallare en el cumplimiento de una misión militar, tuviere fuego o luces encendidas durante la noche, sin la debida autorización, o violare disposiciones comunes contra incendio, colisión, explosión, inundación, u otras destinadas a la seguridad del buque o aeronave, será reprimido con prisión hasta cuatro años. Si la infracción se cometiere violando órdenes expresas, la pena será de reclusión hasta ocho años.

Igual pena se impondrá a quienes cometan dichas infracciones, en puertos, bases aéreas, arsenales u otros establecimientos militares, de modo que comprometan su seguridad.

Nacional Artículo 818 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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