Código de Justicia Militar Artículo 818 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 818.
Todo individuo embarcado, o miembro de la tripulación de un buque o aeronave mercante que, en tiempo de guerra, formare parte de un convoy o se hallare en el cumplimiento de una misión militar, tuviere fuego o luces encendidas durante la noche, sin la debida autorización, o violare disposiciones comunes contra incendio, colisión, explosión, inundación, u otras destinadas a la seguridad del buque o aeronave, será reprimido con prisión hasta cuatro años. Si la infracción se cometiere violando órdenes expresas, la pena será de reclusión hasta ocho años.Igual pena se impondrá a quienes cometan dichas infracciones, en puertos, bases aéreas, arsenales u otros establecimientos militares, de modo que comprometan su seguridad.
Nacional Artículo 818 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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