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Código de Justicia Militar Artículo 210 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 210.

El examen de la correspondencia se hará por el instructor en la misma oficina de correos y telecomunicaciones y en presencia del secretario de la causa y del jefe de aquélla, devolviendo inmediatamente la correspondencia que no tenga interés y agregando a los autos, debidamente rubricada, toda aquella que tenga relación con el hecho que se indaga. De esta operación se labrará acta que firmarán todos los presentes y que se agregará a los autos.

Nacional Artículo 210 CJM
Artículo 1 ...208 209 210 211 212 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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