Código Penal Nacional
Código Penal Nacional
- Artículo 1. Este código se aplicará: 1 Por delitos cometidos o cuyos efectos...
- Artículo 2. Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que...
- Artículo 3. En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más...
- Artículo 4. Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los...
- Artículo 5. Las penas que este código establece son las siguientes: reclusión,...
- Artículo 6. La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo...
- Artículo 7. Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que...
- Artículo 8. Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en...
- Artículo 9. La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo...
- Artículo 10. Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o...
- Artículo 11. El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará...
- Artículo 12. La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la...
- Artículo 13. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y...
- Artículo 14. La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se...
- Artículo 15. La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un...
- Artículo 16. Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en...
- Artículo 17. Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla...
- Artículo 18. Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por...
- Artículo 19. La inhabilitación absoluta importa: 1. La privación del empleo o...
- Artículo 20. La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo,...
- Artículo 20 bis. Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque...
- Artículo 20 ter. El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce...
- Artículo 21. La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la...
- Artículo 22. En cualquier tiempo que se satisficiera la multa, el reo quedará en libertad....
- Artículo 22 bis. Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena...
- Artículo 23. En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este...
- Artículo 24. La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva,...
- Artículo 25. Si durante la condena el penado se volviere loco, el tiempo de la locura se...
- Artículo 26. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres...
- Artículo 27. La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de...
- Artículo 27 Bis. Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá...
- Artículo 28. La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños...
- Artículo 29. La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado...
- Artículo 30. La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el...
- Artículo 31. La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables...
- Artículo 32. El que por título lucrativo participare de los efectos de un delito,...
- Artículo 33. En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas...
- Artículo 34. No son punibles: 1. El que no haya podido en el momento del...
- Artículo 35. El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad...
- Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales...
- Artículo 41. A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1. La...
- Artículo 41 BIS. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con...
- Artículo 41 ter. Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los...
- Artículo 41 quater. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la...
- Artículo 41 quinquies. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido...
- Artículo 42. El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución,...
- Artículo 43. El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere...
- Artículo 44. La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se...
- Artículo 45. Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o...
- Artículo 46. Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y...
- Artículo 47. Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado...
- Artículo 48. Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea...
- Artículo 49. No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a...
- Artículo 50. Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o...
- Artículo 51. Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar...
- Artículo 52. Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la última...
- Artículo 53. En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del...
- Artículo 54. Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará...
- Artículo 55. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma...
- Artículo 56. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas...
- Artículo 57. A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de...
- Artículo 57 bis. Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:....
- Artículo 58. Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una...
- Artículo 59. La acción penal se extinguirá: 1) Por la muerte del imputado; 2)...
- Artículo 60. La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo...
- Artículo 61. La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus...
- Artículo 62. La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:...
- Artículo 63. La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día...
- Artículo 64. La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier...
- Artículo 65. Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1. La de reclusión...
- Artículo 66. La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en...
- Artículo 67. La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento...
- Artículo 68. El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las...
- Artículo 69. El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de...
- Artículo 70. Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse...
- Artículo 71. Sin perjuicio de las reglas de disponibilidad de la acción penal previstas en...
- Artículo 72. Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los...
- Artículo 73. Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1)...
- Artículo 74. NOTA DE REDACCION: Derogado por ley 24.453.
- Artículo 75. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 27.147)
- Artículo 76. La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en...
- Artículo 76 Bis. El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión...
- Artículo 76 Ter. El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno...
- Artículo 76 QUATER. La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las...
- Artículo 78. Queda comprendido en el concepto de "violencia", el uso de medios hipnóticos...
- Artículo 78 BIS. Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.388.
- Artículo 79. Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a...
- Artículo 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo...
- Artículo 81. 1. Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres...
- Artículo 82. Cuando en el caso del inciso 1 del artículo 80 concurriese alguna de las...
- Artículo 83. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al...
- Artículo 84. Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación...
- Artículo 84 bis. Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación...
- Artículo 85. 1. Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de...
- Artículo 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e...
- Artículo 86. No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante...
- Artículo 87. Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el...
- Artículo 88. Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona...
- Artículo 89. Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el...
- Artículo 90. Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere...
- Artículo 91. Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere...
- Artículo 92. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo...
- Artículo 93. Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1 letra a) del...
- Artículo 94. Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a...
- Artículo 94 bis. Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación...
- Artículo 95. Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare...
- Artículo 96. Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable...
- Artículo 97. Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos,...
- Artículo 98. Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de...
- Artículo 99. El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que...
- Artículo 100. El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés...
- Artículo 101. El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las...
- Artículo 102. Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la...
- Artículo 103. Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que...
- Artículo 104. Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de...
- Artículo 105. Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos...
- Artículo 106. El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en...
- Artículo 107. El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente,...
- Artículo 108. Será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS...
- Artículo 109. La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la...
- Artículo 110. El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física...
- Artículo 111. El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo...
- Artículo 112. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26551)
- Artículo 113. El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias...
- Artículo 114. Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en...
- Artículo 115. Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores,...
- Artículo 116. Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las...
- Artículo 117. El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare...
- Artículo 117 Bis. 1. Nota de Redacción: derogado por ley 26.388. 2. La pena será de seis...
- Artículo 118. NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 24.453.
- Artículo 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el...
- Artículo 120. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare...
- Artículo 121. Nota de Redacción: Derogado por ley 25.087.
- Artículo 122. Nota de Redacción: Derogado por ley 25.087.
- Artículo 123. Nota de Redacción: Derogado por ley 25.087.
- Artículo 124. Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los...
- Artículo 125. El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años,...
- Artículo 125 bis. El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado...
- Artículo 126. En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años...
- Artículo 127. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare...
- Artículo 127 bis. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 17 de la Ley 26.364.
- Artículo 127 ter. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 17 de la Ley 26.364.
- Artículo 128. Sera reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que...
- Artículo 129. Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese...
- Artículo 130. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o...
- Artículo 131. Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio...
- Artículo 132. En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3er...
- Artículo 133. Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea...
- Artículo 134. Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren...
- Artículo 135. Serán reprimidos con prisión de dos a seis años: 1. El que contrajere...
- Artículo 136. El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los...
- Artículo 137. En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor...
- Artículo 138. Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere...
- Artículo 139. Se impondrá prisión de 2 a 6 años: 1. A la mujer que fingiere preñez...
- Artículo 139 Bis. Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare,...
- Artículo 140. Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el...
- Artículo 141. Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que...
- Artículo 142. Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro...
- Artículo 142 bis. Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que...
- Artículo 143. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e...
- Artículo 144. Cuando en los casos del artículo anterior concurriere alguna de las...
- Artículo 144 bis. Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación...
- Artículo 144 ter. 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e...
- Artículo 144 quater. 1. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese...
- Artículo 144 quinto. Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá...
- Artículo 145. Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una...
- Artículo 145 bis. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere,...
- Artículo 145 ter. En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10)...
- Artículo 146. Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un...
- Artículo 147. En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de...
- Artículo 148. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indujere a un mayor de...
- Artículo 149. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las...
- Artículo 149 bis. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de...
- Artículo 149 ter. En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será: 1....
- Artículo 150. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro...
- Artículo 151. Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos...
- Artículo 152. Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que...
- Artículo 153. Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que...
- Artículo 153 bis. Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no...
- Artículo 154. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años,el empleado de correos o...
- Artículo 155. Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien...
- Artículo 156. Será reprimido con multa de MIL QUINIENTOS PESOS a NOVENTA MIL PESOS e...
- Artículo 157. Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación...
- Artículo 157 bis. Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:...
- Artículo 158. Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere...
- Artículo 159. Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS, el...
- Artículo 160. Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere...
- Artículo 161. Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre...
- Artículo 162. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare...
- Artículo 163. Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1-...
- Artículo 163 bis. En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un...
- Artículo 164. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare...
- Artículo 165. Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con...
- Artículo 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: 1. Si por las...
- Artículo 167. Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 1. Si se cometiere...
- Artículo 167 bis. En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un...
- Artículo 167 ter. Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare...
- Artículo 167 quater. Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el...
- Artículo 167 quinque. En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si...
- Artículo 168. Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con...
- Artículo 169. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por...
- Artículo 170. Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que...
- Artículo 171. Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para...
- Artículo 172. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro...
- Artículo 173. Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se...
- Artículo 174. Sufrirá prisión de dos a seis años: 1. El que para procurarse a sí...
- Artículo 175. Será reprimido con multa de MIL PESOS a QUINCE MIL PESOS: 1. El que...
- Artículo 175 bis. El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una...
- Artículo 176. Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años...
- Artículo 177. Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e...
- Artículo 178. Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona...
- Artículo 179. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante...
- Artículo 180. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere...
- Artículo 181. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1. El que por...
- Artículo 182. Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1. El que...
- Artículo 183. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere,...
- Artículo 184. La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare...
- Artículo 185. Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por...
- Artículo 186. El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1. Con...
- Artículo 187. Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente,...
- Artículo 188. Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o...
- Artículo 189. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o...
- Artículo 189 bis. (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la...
- Artículo 189 TER. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25886)
- Artículo 190. Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare...
- Artículo 191. El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un...
- Artículo 192. Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior en sus...
- Artículo 193. Será reprimido con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un...
- Artículo 193 bis. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e...
- Artículo 194. El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o...
- Artículo 195. Serán reprimidos con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare...
- Artículo 196. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia...
- Artículo 197. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que...
- Artículo 198. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años: 1. El que...
- Artículo 199. Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior,...
- Artículo 200. Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa...
- Artículo 201. Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en...
- Artículo 201 bis. Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de...
- Artículo 202. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que...
- Artículo 203. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere...
- Artículo 204. Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando...
- Artículo 204 BIS. Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por...
- Artículo 204 TER. Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de PESOS DIEZ...
- Artículo 204 QUATER. Será reprimido con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL...
- Artículo 205. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las...
- Artículo 206. Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las...
- Artículo 207. En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el...
- Artículo 208. Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1. El que, sin...
- Artículo 209. El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una...
- Artículo 209 bis. En igual pena incurrirá quien en tiempo de conflicto armado incite...
- Artículo 210. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare...
- Artículo 210 bis. Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte,...
- Artículo 211. Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un...
- Artículo 212. Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare...
- Artículo 213. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y...
- Artículo 213 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que...
- Artículo 213 ter. Nota de redacción derogado por ley 26.734.
- Artículo 213 quáter. ARTÍCULO DEROGADO POR ART. 2 DE LA LEY 26734.
- Artículo 214. Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión...
- Artículo 215. Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito...
- Artículo 216. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare...
- Artículo 217. Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la...
- Artículo 218. Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también,...
- Artículo 219. Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales...
- Artículo 220. Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los...
- Artículo 221. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las...
- Artículo 222. Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que...
- Artículo 223. Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por...
- Artículo 224. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que...
- Artículo 225. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que,...
- Artículo 226. Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en...
- Artículo 226 bis. El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las...
- Artículo 227. Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los...
- Artículo 227 bis. Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los...
- Artículo 227 ter. El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en...
- Artículo 228. Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare...
- Artículo 229. Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse...
- Artículo 230. Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de...
- Artículo 231. Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más...
- Artículo 232. En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la...
- Artículo 233. El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o...
- Artículo 234. El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de...
- Artículo 235. Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los...
- Artículo 236. Cuando al ejecutar los delitos previstos en este Título, el culpable...
- Artículo 237. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación...
- Artículo 238. La prisión será de seis meses a dos años: 1. Si el hecho se cometiere...
- Artículo 238 BIS. El militar que pusiere manos en el superior, sin lesionarlo o causándole...
- Artículo 238 TER. El militar que resistiere o desobedeciere una orden de servicio legalmente...
- Artículo 239. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o...
- Artículo 240. Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario...
- Artículo 240 BIS. El que violare las normas instrucciones a la población emitidas por la...
- Artículo 241. Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1. El que...
- Artículo 241 BIS. Se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años a los militares que: 1....
- Artículo 242. Será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DIEZ MIL PESOS e...
- Artículo 243. Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente...
- Artículo 244. (Nota de redacción) (Derogado por Ley 24.198).
- Artículo 245. Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de SETECIENTOS CINCUENTA...
- Artículo 246. Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por...
- Artículo 247. Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos...
- Artículo 248. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por...
- Artículo 248 bis. Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años...
- Artículo 249. Será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS...
- Artículo 249 BIS. El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente...
- Artículo 250. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por...
- Artículo 250 BIS. Será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que no...
- Artículo 251. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial...
- Artículo 252. Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce...
- Artículo 253. Será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DOCE MIL QUINIENTOS...
- Artículo 253 BIS. El militar que sin orden ni necesidad emprendiere una operación militar, o en...
- Artículo 253 TER. Será penado con prisión de dos (2) a ocho (8) años el militar que por...
- Artículo 254. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los...
- Artículo 255. Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que...
- Artículo 256. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación...
- Artículo 256 BIS. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación...
- Artículo 257. Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación...
- Artículo 258. Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o...
- Artículo 258 bis. Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación...
- Artículo 259. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de...
- Artículo 260. Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el...
- Artículo 261. Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e...
- Artículo 262. Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor...
- Artículo 263. Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o...
- Artículo 264. Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses, el...
- Artículo 265. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e...
- Artículo 266. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de...
- Artículo 267. Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión,...
- Artículo 268. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta...
- Artículo 268 bis. Será reprimido con la pena del artículo 256, el funcionario público que con...
- Artículo 268 ter. Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del...
- Artículo 268 quater. Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación...
- Artículo 269. Sufrirá multa de TRES MIL PESOS a SETENTA Y CINCO MIL PESOS e inhabilitación...
- Artículo 270. Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS e...
- Artículo 271. Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS e...
- Artículo 272. La disposición del artículo anterior será aplicable a los fiscales, asesores...
- Artículo 273. Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez...
- Artículo 274. El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo,...
- Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o...
- Artículo 276. La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere...
- Artículo 276 bis. Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida...
- Artículo 277. 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3)años el que, tras...
- Artículo 277 bis. Se aplicará prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación especial de...
- Artículo 277 ter. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las...
- Artículo 278. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26683)
- Artículo 279. 1) Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la...
- Artículo 280. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente...
- Artículo 281. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la...
- Artículo 281 BIS. El que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será...
- Artículo 282. Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que...
- Artículo 283. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que...
- Artículo 284. Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena...
- Artículo 285. Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda...
- Artículo 286. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 25.930)
- Artículo 287. Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación...
- Artículo 288. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años: 1. El que...
- Artículo 289. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1. El que...
- Artículo 290. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que hiciere...
- Artículo 291. Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los...
- Artículo 292. El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno...
- Artículo 293. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que...
- Artículo 293 bis. Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años al funcionario público que,...
- Artículo 294. El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que...
- Artículo 295. Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un...
- Artículo 296. El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será...
- Artículo 297. Para los efectos de este Capítulo, quedan equiparados a los...
- Artículo 298. Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado...
- Artículo 298 bis. Quienes emitan o acepten facturas de crédito que no correspondan a...
- Artículo 299. Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en...
- Artículo 300. Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años: 1º....
- Artículo 301. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director,...
- Artículo 301 bis. Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare,...
- Artículo 302. Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación...
- Artículo 303. 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos...
- Artículo 304. Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren...
- Artículo 305. El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las...
- Artículo 306. 1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos...
- Artículo 307. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente...
- Artículo 308. El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos (2)...
- Artículo 309. 1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa...
- Artículo 310. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a...
- Artículo 311. Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2)...
- Artículo 312. Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de...
- Artículo 313. Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren...
- Artículo 314. El presente Código regirá como ley de la Nación seis meses después de su...
- Artículo 315. El Poder Ejecutivo dispondrá la edición oficial del código conjuntamente con...
- Artículo 316. Quedan derogadas las leyes números 49, 1920, 3335,3900, 3972, 4189, 7029,...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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