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Código de Justicia Militar Artículo 300 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 300.

El informe pericial debe comprender: 1 La descripción de la persona o cosa que sea objeto del reconocimiento, así como del estado y forma en que se hallare al ser reconocida; 2 La relación detallada de todas las operaciones practicadas y de su resultado; 3 Las conclusiones que formulen al respecto.

Nacional Artículo 300 CJM
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...888

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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