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Código de Justicia Militar Artículo 439 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 439.

Este recurso se da contra las sentencias firmes de los tribunales militares, y su efecto es suspender la ejecución o interrumpir el cumplimiento de las mismas. Procede en los casos siguientes: 1 Cuando en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no ha podido ser cometido más que por una sola: 2 Cuando alguien esté cumpliendo condena como autor, complice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena; 3 Cuando alguien esté cumpliendo condena en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido una prueba declarada después falsa por sentencia firme en causa criminal; 4 Cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.

Nacional Artículo 439 CJM
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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