Código de Justicia Militar Artículo 439 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 439.
Este recurso se da contra las sentencias firmes de los tribunales militares, y su efecto es suspender la ejecución o interrumpir el cumplimiento de las mismas. Procede en los casos siguientes: 1 Cuando en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no ha podido ser cometido más que por una sola: 2 Cuando alguien esté cumpliendo condena como autor, complice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena; 3 Cuando alguien esté cumpliendo condena en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido una prueba declarada después falsa por sentencia firme en causa criminal; 4 Cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.
Nacional Artículo 439 CJM
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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